LEY DE PATERNIDAD RESPONSABLE

Oficio D.J.-0700-01 del 23 de febrero de 2001
Asunto: Proyecto "Ley de Paternidad Responsable"
Consultante: Presidencia Ejecutiva
Informante: Edwin Rodríguez Alvarado, Coordinador Área de Asesoría, Dirección Jurídica Corporativa

Atiendo instrucciones de la Presidencia Ejecutiva, mediante las cuales nos solicita criterio legal respecto de la moción vía 137, al proyecto de ley "Paternidad Responsable", presentada por el diputado Eliseo Vargas García, en el expediente legislativo No.14.054.

ANTECEDENTES

Se indica en la consulta que el texto actual del proyecto de ley en estudio, en su artículo 7, autoriza al Poder Ejecutivo a girar un monto de hasta mil millones de colones al Poder Judicial; con el objetivo de equiparar los laboratorios del Organismo de Investigación Judicial, para la realización de las pruebas de marcadores genéticos ADN, pero que el mismo se pretende sustituir por moción vía 137 para que se lea así:

Artículo 7.- Autorización. Se autoriza al Poder Ejecutivo a girar a la Caja Costarricense de Seguro Social, un monto de hasta mil millones de colones, con el objetivo de que esta última pueda equipar laboratorios, adquirir reactivos, materiales consumibles, equipo y contratar los recursos humanos requeridos para atender la demanda estimada de pruebas de comparación de marcadores genéticos a que esta ley se refiere. De la misma manera, con la referida moción, se elimina el artículo 8 y el transitorio segundo del proyecto de ley, los cuales se referían esencialmente al texto original del proyecto.

ANÁLISIS DE LO CONSULTADO

Para el análisis de la consulta debemos partir de lo preceptuado en el numeral 73 de la Constitución Política, que establece:

Artículo 73.-

Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a estos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.

La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social.

No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.

Con esto tenemos que la Caja Costarricense de Seguro Social fundamenta su existencia en una raigambre constitucional. Es a partir de este artículo que se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores, protegiéndolos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez y muerte24, estableciendo además, que no podrán transferirse ni emplearse en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de estos. Aquí es importante acotar que la propia norma constitucional impone una limitación a la actividad sustantiva; es decir, la Caja fue creada para administrar todo lo relativo a los seguros sociales, sin que le sea dable utilizar fondos o recursos en actividades diferentes a las que motivaron su creación –valga decir, administración y gobierno de los seguros sociales-.

Con la moción vía 137 al proyecto de ley de Paternidad Responsable, se pretende que la Caja asuma la obligación con los fondos que se autoriza girar al Poder Ejecutivo, de atender la demanda de pruebas de comparación de marcadores genéticos a que se refiere ese proyecto de ley. Es decir, en todos aquellos casos en que se encuentre en discusión la paternidad de una persona, sería obligación de la Caja, de acuerdo con la moción en estudio, realizar la prueba de laboratorio correspondiente a los marcadores genéticos y el ADN, convirtiéndose con ello, en un órgano pericial. Es aquí donde el suscrito encuentra que tales funciones no son acordes con las encomendadas a la Caja, por disposición constitucional.

Tan es así que, el artículo 1 de la Ley Constitutiva de la Caja establece que: "La institución creada para aplicar los seguros sociales obligatorios se llamara Caja Costarricense de Seguro Social [...]". En toda la normativa atinente a la Caja se establece, con alguna insistencia, la obligación de la Caja de administrar y gobernar los seguros sociales, no dejando margen para interpretar la posibilidad de extender sus funciones a otras actividades que no se enmarquen dentro de este ámbito, lo cual pareciera suceder con la moción al proyecto de ley en comentario.

Es más, el mismo proyecto de ley original fue concebido para que los exámenes de marcadores genéticos  ADN, se realizara por medio de los laboratorios del OIJ, como sucede en la actualidad y ha sido lo tradicional. En el Organismo de Investigación Judicial existe la infraestructura necesaria, por lo cual, con la dotación de recursos económicos que se autoriza en el proyecto, pareciera que sería lo más viable.

De persistirse en la moción tal y como está, se podría estar en presencia de algún roce constitucional, por no enmarcarse estas funciones periciales dentro de las propias que le fueron encomendadas a la Caja constitucionalmente.

Así mismo, tanto desde el punto de vista constitucional como legal, se observa que el artículo del proyecto de ley en análisis, en relación con la adquisición de bienes y la contratación de recurso humano para la realización de las pruebas, es omiso; no regula aspectos sustanciales tales como los procedimientos de contratación a seguir, el órgano al que pertenecerían, los funcionarios contratados, la responsabilidad por eventuales errores en el resultado de las pruebas y el órgano al que se girarían los recursos y el procedimiento correspondiente.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda contestar a la diputada Urpí Pacheco en los términos expuestos. De considerar esa Presidencia Ejecutiva que la Caja está en posibilidad de asumir tales funciones, se recomienda solicitar un estudio actuarial que permita determinar -de manera preliminar- los costos en que incurriría la Caja para atender la demanda de pruebas y dictámenes, porque, de no alcanzar el presupuesto que se ordena girar en el proyecto de ley, ésta no podría utilizar sus fondos para esos efectos.
 


24 Sala Constitucional, Voto 126-90.