CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Oficio D.J.-1357-01 del 23 de abril de 2001
Asunto: Régimen de prohibiciones. Contratación administrativa. Alcances de la prohibición.
Consultante: Administración, Hospital de San Carlos
Informante: Consejo Asesor, Dirección Jurídica Corporativa

El Consejo Asesor de esta Dirección Jurídica, en su sesión No.967-01, celebrada el 17 de abril de 2001, conoció oficio No.AHSC-0273-2001 del 2 de abril de 2001. Al respecto, acordó lo siguiente:

ARTÍCULO TERCERO: Se conoce oficio No. AHSC-0273-2001 del 2 de abril de 2001, del Hospital de San Carlos, mediante el cual se solicita criterio sobre la prohibición de participar que tendría una empresa proveedora en procesos licitatorios, si su representante legal es cuñada de un funcionario que tiene participación directa en dichos procedimientos.

Deliberado el asunto, el Consejo se pronuncia así:

El artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa contiene el régimen de prohibiciones de la contratación, éste se refiere a la ‘prohibición’ para participar como ‘oferente’ en forma directa o indirecta. Dicho numeral, en lo conducente, dispone:

Artículo 22.-Alcance de la prohibición

En los procedimientos de contratación administrativa que promuevan las instituciones sometidas a esta ley, están inhibidas de participar como oferente, en forma directa o indirecta las siguientes personas:

[...]

d) los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, de los funcionarios cubiertos por la prohibición.

De acuerdo con la consulta, la representante legal de la empresa es cuñada del funcionario del Hospital, por lo que tiene un parentesco de segundo grado por afinidad con el mismo y, en consecuencia, le alcanza la prohibición del artículo indicado. Por su parte, el funcionario, en su calidad de miembro de la Comisión de Compras, podría tener injerencia en la contratación, dado que dentro de sus atribuciones se encuentra la de otorgar recomendaciones de las ofertas para adjudicar.

En ese orden de ideas y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Contratación Administrativa, la violación al régimen de las prohibiciones originaría la nulidad absoluta de la oferta, el acto de adjudicación o el contrato, que hubieren recaído o pudieren recaer a favor del oferente incurso en tal prohibición, y acarrearía -a la parte infractora- las sanciones previstas en la misma ley.

Así las cosas, la prohibición del artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa, alcanza tanto a la representante legal como al funcionario indicado; y serían objeto de las sanciones establecidas en la ley.