CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PAGO DE FACTURAS EN CONTRATACIÓN IRREGULAR

Oficio D.J.-1027-01 del 20 de marzo de 2001
Asunto: Pago de facturas retenidas en contratación irregular
Consultante: Dirección General, Hospital México
Informante: Consejo Asesor de la Dirección Jurídica Corporativa

El Consejo Asesor de la Dirección Jurídica, en el artículo 4° de la sesión 958-01, celebrada el martes 08 de marzo de 2001, conoció su oficio DMHM 0605-2001 del 2 de marzo de 2001, relacionado con el asunto antes indicado. Al respecto, el Consejo se pronunció así:

ARTÍCULO CUARTO: Se conoce oficio No. DMHM 0605-2001 del 2 de marzo de 2001, del Director Médico del Hospital México, mediante el cual consulta sobre la procedencia o no del pago de facturas retenidas a un contratista que continuó suministrando sus productos, a pesar de que el contrato había concluido desde el 15 de enero de 1997. Asimismo, indica que el contratista está de acuerdo en que se le rebaje lo correspondiente al 3% de las facturas retenidas, porcentaje en que había incrementado los precios a partir de mayo de 1997, siendo que por ese concepto se le pagó en facturas anteriores la suma de ¢4.743.420,96.

Deliberado el asunto, el Consejo Asesor se pronuncia de la siguiente manera:

En el presente caso se tiene que, conforme se consigna en la propia consulta, el contratista continuó suministrando sus productos al Hospital cuando ya había vencido la última prórroga del contrato precedente, acaecida el 15 de enero de 1997; además, incrementó los precios a partir del 8 de mayo de 1997 hasta el 01 de mayo de 2000, en un 3%. Lo así actuado comporta una contratación irregular, en tanto no se guardó ajuste con los procedimientos ordinarios o excepcionales que al efecto prevé nuestro ordenamiento jurídico.

Ahora bien, específicamente en cuanto a lo consultado, en tesis de principio se tiene que,con motivo de la ejecución de un contrato que se efectúa con desajuste al ordenamiento jurídico, ningún pago procede. No obstante, por vía excepcional, si se dieren al menos los siguientes supuestos: a) que el objeto del contrato se hubiere recibido a satisfacción de la administración y ésta haya tomado real provecho de él, y, b) que la administración activa bajo su exclusiva responsabilidad determina que el contratista ha actuado de buena fe; podría entonces reconocerse únicamente el monto de lo entregado, recibido y aprovechado por la administración, con exclusión del lucro o ganancia. Ello a efecto de no incurrir la administración en un eventual enriquecimiento incausado.

La determinación del monto a reconocer deberá ser establecida por la administración, bajo su exclusiva responsabilidad y teniendo en cuenta lo efectivamente recibido y aprovechado por la administración, su costo, así como lo pagado durante el período en que se ejecutó el contrato irregular. Se deberá, además, tener en cuenta, si los precios originalmente aceptados hubieren sido en base a "PIMA más menos un porcentaje", caso en el cual estos se ajustan automáticamente, lo que haría improcedente e injustificado el aumento de precios aceptado del 3%. Además, teniendo en cuenta que el contratista, conforme lo establecen los artículos 21 y 23 de la Ley y el Reglamento de la Contratación Administrativa, respectivamente, está en la obligación de verificar que el procedimiento que precede al contrato se encuentra ajustado a derecho.

Lo anterior sin perjuicio de la determinación de la responsabilidad que pudiere corresponder en cabeza del o de los funcionarios que tomaron parte en la contratación irregular objeto de esta consulta.