OPERADORAS
DE PENSIONES
COSTO POR RECAUDACIÓN
RETRASO EN EL GIRO DE
LOS FONDOS A LAS OPERADORAS
Oficio D.J.-1952-01 del
30 de mayo de 2001
Asunto: Comisiones de
recaudación y traslado de recursos a Operadoras de Pensiones
Consultante: Gerencia
División Financiera
Informante: Rodrigo Cordero
Fernández, Director Jurídico Corporativo
Me refiero a su oficio 14058,
del 24 de mayo anterior, mediante el cual formula una consulta en relación
con el procedimiento a utilizar para el cobro por el servicio de recaudación
y traslado de fondos a las operadoras de pensiones.
Se plantea en la consulta
lo siguiente:
[...] hemos visualizado
dos modalidades de cobro, las cuales sometemos seguidamente a su consideración;
a) Carga el costo por concepto
de recaudación y traslado de fondos directamente a cada operadora,
lo cual significa que sobre el total recaudado se aplicará el porcentaje
de costo, trasladando a las operadoras el importe neto resultante.
b) Cargar el importe de dicho
costo de forma individual a cada uno de los trabajadores afiliados, con
lo cual el costo de las mismas no estaría siendo asumido por las
operadores directamente.
Independientemente de cualquiera
de las dos modalidades que se utilice, consideramos que nuestra Institución
debe retener las sumas correspondientes previo al traslado de los fondos
a las operadoras, a fin de garantizar la obtención pronta y efectiva
de los beneficios.
Al respecto, le indico lo siguiente:
El artículo 52 de
la Ley de Protección al Trabajador, en lo que interesa dispone:
Los fondos estarán
integrados por cuentas debidamente individualizadas, en las que deberán
acreditarse todos los aportes así como los rendimientos que generen
las respectivas inversiones, una vez deducida la comisión establecida
en el artículo 48 de la presente ley. Los fondos tendrán
como destino exclusivo y único el indicado en esta ley o los contratos
respectivos.
Al tenor de esa disposición
es claro que no es dable, jurídicamente, cargar costo alguno a los
aportes, sino que estos deben acreditarse íntegramente a la cuenta
de cada trabajador.
Dentro de esa misma inteligencia,
el artículo 56 ibidem fija –taxativamente- los propósitos
a que pueden destinare los recursos de los fondos, y en su párrafo
final, excluye la posibilidad de cargar al fondo los gastos propios de
la operadora. En ese sentido, dicha norma dispone:
Los gastos de la operadora
o los de la entidad autorizada, así
como las multas y los gastos correspondientes a la información que
la operadora u organización social autorizada debe proveer a los
afiliados, deberán ser asumidos por ella, y, en ningún
caso, podrán imputarse como gastos del fondo (el subrayado no es
del original).
Así mismo, en el artículo
43 del Reglamento sobre la Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas
y el Funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral
y Ahorro Voluntario Previstos en la Ley de Protección al Trabajador,
se regula lo atinente al procedimiento a seguir en el cobro por los servicios
del Sistema Centralizado de Recaudación. Indica dicha norma:
La Caja Costarricense de
Seguro Social cobrará a las entidades autorizadas una comisión
calculada sobre la base de un porcentaje aplicable a los montos recaudados,
por los servicios que prestará mediante el Sistema Centralizado
de Recaudación. Tal porcentaje será calculado al costo de
los servicios prestados.
En tal sentido, en el artículo
2 inciso f) de la Ley de Protección al Trabajador se define a las
entidades autorizadas como:
f) Entidades autorizadas.
Organizaciones sociales autorizadas para administrar los fondos de capitalización
laboral y las operadoras de pensiones.
Desde esa perspectiva, el mecanismo
viable –jurídicamente- es el de cargar el costo directamente a las
operadoras, deduciendo dicho costo del giro mensual que deba hacerse a
cada una.
Adicionalmente se solicita
"[...] emitir criterio sobre cómo actuar ante un atraso en el giro
de los Fondos de las Operadoras". En esa hipótesis, si se trata
de un atraso atribuible a la Caja, ésta se vería en la obligación
de pagar intereses a la tasa legal por todo el tiempo que dure el retraso.