Oficio D.J.-1126-01 del
26 de marzo de 2001
Asunto: Operativización
del aval bancario como garantía
Consultante: Departamento
de Cobro Administrativo
Informante: Rodrigo Cordero
Fernández, Director Jurídico Corporativo
Me refiero a su oficio DCA- 117-01, del 16 de marzo de este año, mediante el cual formula una consulta en relación con el "aval bancario", que está incluido como garantía aceptable en los arreglos de pago, de acuerdo con lo dispuesto por la Junta Directiva en el artículo 7 de la sesión No 7527 del 22 de febrero de este año.
Al respecto plantea usted cinco interrogantes, que respondemos en el mismo orden en que se formulan.
2. ¿Cuál es el respaldo legal para el aval, esto por cuanto el Código de Comercio lo señala pero en referencia a la letra de cambio?De "aval" se habla propiamente en relación con las letras de cambio –artículo 755 del Código de Comercio-. Se trata de una garantía inserta en las letras de cambio. El avalista es solidariamente responsable para el pago de la obligación inserta en la letra. En caso de incumplimiento, el avalista, al igual que los otros obligados, puede ser demandado en la vía ejecutiva.
En un sentido amplio suele utilizarse el término aval como sinónimo de garantía personal.
Conviene aclarar que los documentos aportados a la consulta –bono de garantía de cumplimiento, garantía del INS-, no son un "aval" en el sentido indicado, por lo que en caso de incumplimiento del "garante", tendría que utilizarse la vía ordinaria y no la vía ejecutiva. En el caso de la garantía del INS, se establece incluso la cláusula arbitral.
Aún entendiendo el término "aval" en un sentido amplio, a lo sumo podría extenderse su sentido a garantías que impliquen el mismo respaldo que el aval bancario en la letra de cambio: que el banco garante sea responsable solidariamente y que la vía ejecutiva sea la aplicable en caso de incumplimiento.
Por las mismas razones, tampoco pueden incluirse los "bonos de garantía" en los que la vía a acudir, en caso de incumplimiento, no sea la ejecutiva.
Si en el contexto del desarrollo del sistema financiero, desde el punto de vista técnico se considera viable la aceptación de ese tipo de garantías, lo propio sería proponer a la Junta Directiva la modificación correspondiente.