Oficio D.J.-0517-01 del
21 de febrero de 2001
Asunto: Cuotas
Consultante: Departamento
Tesorería General
Informante: Consejo Asesor
de la Dirección Jurídica Corporativa
En atención a su oficio # DTG-199-01 del 14 de febrero de 2001, me permito transcribirle el artículo segundo de la sesión # 952-01 del Consejo Asesor de la Dirección jurídica, celebrada a las nueve horas del jueves 15 febrero de 2001.
Deliberado el asunto, el Consejo se pronuncia así:
El cheque es definido en nuestro ordenamiento jurídico como una orden incondicional de pago girada contra un banco y pagadera a la vista. Sobre su naturaleza jurídica se ha señalado que es un instrumento de pago y no un título de crédito.
La Dirección Jurídica al respecto ha dicho:
[...] en tal sentido es obligación del girador proveer de fondos suficientes a efecto de que el tenedor del cheque lo pueda hacer efectivo en el momento de su presentación al Banco girado para su pago [...] (oficio D.J.-3410-00 del 30 de noviembre de 2000).
Además se ha indicado:
La Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en su artículo 49, párrafo segundo, establece:
En este orden de ideas, se
desprende que no es legalmente posible la condonación
de intereses por parte la Caja, por cheques debitados por fondos insuficientes,
en cumplimiento de obligaciones de la seguridad social como lo es, en
el caso concreto, el pago de planillas por cuotas obrero-patronales.