CUOTAS
CONDONACIÓN DE INTERESES POR DEVOLUCIÓN DE CHEQUE DEBITADO

Oficio D.J.-0517-01 del 21 de febrero de 2001
Asunto: Cuotas
Consultante: Departamento Tesorería General
Informante: Consejo Asesor de la Dirección Jurídica Corporativa

En atención a su oficio # DTG-199-01 del 14 de febrero de 2001, me permito transcribirle el artículo segundo de la sesión # 952-01 del Consejo Asesor de la Dirección jurídica, celebrada a las nueve horas del jueves 15 febrero de 2001.

ARTÍCULO SEGUNDO: Se conoce oficio DTG-199-01 del 14 de febrero de 2001,  del Departamento de Tesorería General,  mediante el cual solicita criterio en relación con la solicitud de condonación de intereses por parte de la Caja, a la deuda de Recope, en virtud de  la devolución de un cheque debitado por parte del Banco Nacional por concepto de cuotas obrero-patronales, correspondientes al mes de diciembre del año 2000.

Deliberado el asunto, el Consejo se pronuncia así:

El cheque  es definido en nuestro ordenamiento jurídico como una orden  incondicional de pago girada contra un banco y pagadera a  la vista. Sobre su naturaleza jurídica se ha señalado que es un instrumento de pago y no un título de crédito.

La Dirección Jurídica al respecto ha dicho:

[...] en tal sentido es obligación del girador proveer de fondos suficientes a efecto de que el tenedor del cheque lo pueda hacer efectivo en el momento de su presentación al Banco girado para su pago [...] (oficio  D.J.-3410-00 del 30 de noviembre de 2000).

Además se ha indicado:

Cuando se giren cheques a favor de la Caja para cancelar obligaciones preestablecidas, como es el caso de las cuotas obrero patronales,  debe entenderse que dicho pago queda sujeto a que los mismos se hagan efectivos por parte del Banco. En caso de que el Banco deniegue su pago, por cualquier razón, ha de entenderse que la cancelación de la deuda no se ha hecho correctamente y la administración estará obligada a recuperar esos montos por la vía que considere pertinente. [...] (Oficio D.J.-0196-99 del 4 de febrero de 1999).

La Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,  en su artículo 49, párrafo segundo, establece:

[...] al pago de las costas administrativas causadas. Asimismo,  quienes no cancelen las cuotas correspondientes estarán sujetos al pago de los intereses de ley sobre el monto de las contribuciones adeudadas.

En este orden de ideas, se desprende que no es legalmente posible   la condonación de intereses por parte la Caja, por cheques debitados por fondos insuficientes, en cumplimiento de obligaciones de la seguridad social como lo es, en  el caso concreto, el pago de planillas por cuotas obrero-patronales.