COBRO DE SERVICIOS MÉDICOS
PATRONOS MOROSOS

Oficio D.J.-0785-01 del 1 de marzo de 2001
Asunto: Cobro servicios médicos y otros en caso de patronos morosos
Consultante: Dirección de Cobros
Informante: Consejo Asesor de la Dirección Jurídica Corporativa

El Consejo Asesor de esta Dirección Jurídica, en su sesión No.955-2001, celebrada el 27 de febrero de 2001, conoció su oficio DCA-093-01 del 26 de febrero de 2001. Al respecto acordó lo siguiente:

ARTÍCULO QUINTO: Se conoce oficio No. DCA-093-01 del 26 de febrero de 2001, proveniente del Departamento de Cobro Administrativo, mediante el cual consulta respecto de la aplicación de los numerales 36 y 44 de la ley Constitutiva de la Caja, referente a los casos de mora en que procede el cobro de los servicios médicos brindados y las prestaciones en dinero (pensiones o subsidios) otorgadas.

Deliberado el asunto, el Consejo Asesor se pronuncia así:

En el presente caso corresponde indicar que conforme lo establecido en el artículo 36, en relación con el 44, de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, procede el cobro de los servicios o beneficios otorgados a los asegurados, únicamente cuando el patrono se constituya en mora, entendiendo que existe mora cuando no cancele las cuotas obrero patronales por un periodo mayor a un mes.