Oficio D.J.-0785-01 del
1 de marzo de 2001
Asunto: Cobro servicios
médicos y otros en caso de patronos morosos
Consultante: Dirección
de Cobros
Informante: Consejo Asesor
de la Dirección Jurídica Corporativa
El Consejo Asesor de esta Dirección Jurídica, en su sesión No.955-2001, celebrada el 27 de febrero de 2001, conoció su oficio DCA-093-01 del 26 de febrero de 2001. Al respecto acordó lo siguiente:
Deliberado el asunto, el Consejo Asesor se pronuncia así:
En el presente caso corresponde
indicar que conforme lo establecido en el artículo 36, en relación
con el 44, de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
procede el cobro de los servicios o beneficios otorgados a los asegurados,
únicamente cuando el patrono se constituya en mora, entendiendo
que existe mora cuando no cancele las cuotas obrero patronales por un periodo
mayor a un mes.