COBRO DE SERVICIOS MÉDICOS
PRESCRIPCIÓN DE FACTURAS

Oficio D.J.-1109-01 del 28 de marzo de 2001
Asunto: Plazo de prescripción de facturas por servicios médicos
Consultante: Dirección de Cobros
Informante: Consejo Asesor de la Dirección Jurídica Corporativa

El Consejo Asesor de esta Dirección Jurídica, en su sesión No. 951-01, celebrada el 13 de febrero de 2001, conoció oficio D.C-0045-2001 del 30 de enero de 2001. Al respecto acordó lo siguiente:

ARTÍCULO SEGUNDO: Se conoce oficio D.C.-0045-2001 del 30 de enero de 2001, suscrito por el Director de Cobros, mediante el cual se solicita criterio respecto del plazo de prescripción del cobro de las facturas por Servicios Médicos prestados por concepto de riesgos de trabajo, las cuales están amparadas al Convenio Caja - INS.

Deliberado el asunto, el Consejo se pronuncia de la siguiente manera:

El término de prescripción para el cobro de facturas por prestación de servicios médicos es de un año, de conformidad con lo establecido en el artículo 984 del Código de Comercio, a partir del momento en que se produce la prestación del servicio. Al efecto procede señalar que dicho plazo de prescripción puede verse interrumpido de conformidad con lo que establece el artículo 977 del mismo Código, por lo que la Administración Activa deberá verificar si ha acontecido alguna actuación que interrumpa dicho plazo.

Así mismo, procede señalar que el plazo de prescripción para efectos de gestionar el cobro de una factura es diferente al término de prescripción del derecho que le asiste a la Caja para cobrar el monto correspondiente a los servicios médicos prestados al INS, en virtud del Convenio antes indicado.