DISTINCIÓN ENTRE RELACIONES DE TIPO LABORAL Y DE SERVICIO

Oficio D.J.-0264-01 del 17 de enero de 2001
Asunto: Cuadro resumen relativo a las relaciones laborales y de servicios profesionales
Consultante: Secretaría, Junta Directiva
Informante: Rodrigo Cordero Fernández, Director Jurídico Corporativo

Procedo a enviar el documento elaborado por esta Dirección, en el cual se explican los distintos elementos constitutivos de la relación laboral y de la de servicios profesionales, así como las diferencias entre ambas figuras.
 
 
CONTRATO DE TRABAJO
CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
CONCEPTO
Aquél que tiene por objeto la prestación retribuida de servicios de carácter económico, ya sean industriales, mercantiles o agrícolas. El que tiene por objeto la prestación continuada de servicios privados y con carácter económico y por el cual una de las partes da una remuneración o recompensa a cambio de disfrutar o de servirle, bajo su dependencia o dirección, de la actividad profesional de otra. (Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres). Es el contrato por el cual una persona se obliga frente a otra a ejecutar un trabajo o una empresa determinada, es un contrato por el cual una persona pone su actividad y sus talentos profesionales al servicio de otra persona por un tiempo determinado o indeterminado. (Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres).
Contrato Consensual que se configura cuando una de las partes se obliga a prestar a otra un servicio y ésta a pagarle por el mismo un precio en dinero. (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Víctor de Santo).
ELEMENTOS A)Prestación personal de servicio

B)Remuneración o pago

C)Subordinación

A) Prestación personal de un servicio profesional
B) El profesional trabaja por su cuenta con total independencia
C) Responsabilidad por sus acciones, soportando los riesgos 
D) Posibilidad del profesional de sub-contratar trabajadores
E) Pago de honorarios
DERECHO

POSITIVO

Artículos 18 y siguientes del Código de Trabajo

"Contrato individual de trabajo. Concepto. Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es todo aquél en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de ésta y por una remuneración de cualquier clase o forma"

El Código Civil, artículos 1007 y siguientes (disposiciones generales de los contratos) 

Ley de Contratación Administrativa, artículos 64 y siguientes

Código de Comercio, artículos 272 y siguientes (de los Auxiliares del Comercio) 

JURISPRUDENCIA "Estamos en presencia de un contrato individual de trabajo, definido por el artículo 18 del Código de Trabajo, en donde se dispone que dicho contrato se da cuando una persona se obliga a prestar a otra sus servicios, o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de ésta y por una remuneración de cualquier clase o forma. De lo anterior se desprenden elementos importantes constitutivos del contrato de trabajo, siendo estos la prestación de servicios de una persona a favor de otra, la dependencia permanente y dirección inmediata del patrono y la remuneración por dicha labor [...] La doctrina y la jurisprudencia han establecido que el mecanismo idóneo consiste en acreditar la concurrencia de los tres elementos que integran la definición de contrato de trabajo: prestación personal de servicio, subordinación y remuneración o pago de salario" (Voto No.709-92 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia).  
 
 
 
 
 
 
 
"Conforme lo indica la doctrina, muchos de los elementos que sirven para distinguir la naturaleza civil o laboral de la prestación de servicios del médico en estos casos deviene de situaciones sutiles que se desprenden de la ejecución del contrato. Entre otros criterios se ha señalado que caracteriza al trabajador independiente lo siguiente: a)trabaja por su cuenta; b)soporta los riesgos de la cuenta de explotación; c)es responsable ante la justicia de todas las acciones punibles en que pudiera incurrir; d)paga sus propias cotizaciones sociales, los impuestos de renta [...]; e)contrata a sus trabajadores, si los tiene; f)trabaja como independiente, para otro empleador, como subcontratado, como asesor o como intermediario. En el caso de los servicios médicos se señalan: a)en el caso de vinculación laboral es la entidad patronal la encargada de suplir la ausencia, mientras que para el supuesto de relación civil se concede al médico titular la facultad de designar sustituto; b) también resulta trascendente a fin de presumir la existencia de la relación laboral, la retribución que perciba el médico, la cual ha de consistir en el abono de un sueldo mensual o por cada asegurado, puesto que la retribución por acto se entiende propias de la relación civil de servicios y c) por último, resulta ser un indicio de dependencia el hecho de trabajar en un lugar sometido al control patronal que reciba y atienda a los enfermos en consultorios o locales propios de la empresa, o en los particulares del médico en un horario convenido que sea distinto al dedicado para sus restantes actividades" (Voto No.178-98 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, citando a Montoya Melgar Alfredo y otro "Médicos al servicio de entidades Sanitarias Privadas").