Oficio D.J.-1868-01 del
21 de mayo de 2001
Asunto: Vigencia del
artículo 110 del Arreglo Conciliatorio suscrito con la Unión
Médica Nacional
Consultante: Gerencia
de la División Médica
Informante: Rodrigo Cordero
Fernández, Director Jurídico Corporativo
Atiendo "Solicitud de Gerencia" recibida el 14 de mayo pasado, mediante la cual solicita criterio en relación con el planteamiento que hace el sindicato Unión Médica Nacional, mediante el oficio UMN-271-2001, del 8 de mayo de este año, que a su vez se refiere al oficio HSVI- DG-521-01, del 7 de mayo de este año, suscrito por el Director General del Hospital San Vicente de Paúl.
En el oficio del Director del Hospital San Vicente de Paúl, en lo que interesa, se indica:
Deben ustedes entender que el interés público, está por encima de los intereses particulares y gremiales y como bien dijo en una oportunidad nuestro Presidente Ejecutivo "...hay que darle un poquito a todos y no todo a unos pocos...".
La práctica de valer un caso nuevo por 2 pacientes, lo único que genera es prolongar las listas de espera y esto atenta contra la oportunidad de atención, principio fundamental de la seguridad social.
[...] recurrimos ante usted con el propósito de evitarnos un conflicto serio y lamentable para que se sirva instruir a la Dirección del Hospital San Vicente de Paúl, acatar la disposición de la Presidencia Ejecutiva de la CCSS, en su oficio Nº 15.920 de fecha 4 de setiembre de 1999, respecto de la vigencia de nuestro Arreglo Conciliatorio.
Desde el punto de vista jurídico formal, el Arreglo Conciliatorio con el sindicato Unión Médica Nacional, no se encuentra vigente1.
No obstante ello, debe tenerse presente que, en aplicación del principio general de irretroactividad del derecho objetivo, se mantienen los derechos adquiridos, que son aquellos que se incorporaron al patrimonio individual de los trabajadores durante la vigencia de esa normativa. Se ha admitido además, la supervivencia de algunas normas que se tienen por incorporadas al ordenamiento institucional, no por el Arreglo en sí, sino en aplicación de principios generales del Derecho. En ese contexto se entiende el contenido del oficio 15.920, suscrito por el señor Presidente Ejecutivo.
De la normativa contenida en el artículo 110 citado, no puede derivarse un derecho adquirido a que se mantenga el mismo sistema de medición del rendimiento ahí previsto. Tampoco podría afirmarse que el mecanismo ahí previsto deba ser inmutable con base en un principio general del Derecho.
Del contenido de la norma se observa más bien, que se trata de un mecanismo diseñado para garantizar la adecuada atención de los usuarios de la seguridad social, en aplicación de los principios de continuidad y eficiencia del servicio público.
Desde esa perspectiva, ese mecanismo puede ser ajustado por la Administración, en aplicación precisamente del principio de adaptabilidad del servicio público a las nuevas circunstancias, respetando, desde luego, y también exigiendo, la jornada para la cual el profesional fue contratado.
Tratándose de un órgano desconcentrado, es responsabilidad de la administración del Hospital San Vicente de Paúl el que la modificación obedezca a los criterios técnicos adecuados, y que su actuar se ajuste a las reglas de buena administración -lógica, justicia y conveniencia-, así como al principio de razonabilidad, sin que le sea dable a esa Gerencia dirigir esa actuación.