ARREGLOS CONCILIATORIOS

Oficio D.J.-1868-01 del 21 de mayo de 2001
Asunto: Vigencia del artículo 110 del Arreglo Conciliatorio suscrito con la Unión Médica Nacional
Consultante: Gerencia de la División Médica
Informante: Rodrigo Cordero Fernández, Director Jurídico Corporativo

Atiendo "Solicitud de Gerencia" recibida el 14 de mayo pasado, mediante la cual solicita criterio en relación con el planteamiento que hace el sindicato Unión Médica Nacional, mediante el oficio UMN-271-2001, del 8 de mayo de este año, que a su vez se refiere al oficio HSVI- DG-521-01, del 7 de mayo de este año, suscrito por el Director General del Hospital San Vicente de Paúl.

En el oficio del Director del Hospital San Vicente de Paúl, en lo que interesa, se indica:

Ante la situación de colapso hospitalario y la dificultad que existe para atender a la población Herediana, esta Dirección General ha instruido para que la Normativa de atender 04 pacientes, por hora independientemente si se trata de un caso nuevo en la especialidad o no, se cumpla.

Deben ustedes entender que el interés público, está por encima de los intereses particulares y gremiales y como bien dijo en una oportunidad nuestro Presidente Ejecutivo "...hay que darle un poquito a todos y no todo a unos pocos...".

La práctica de valer un caso nuevo por 2 pacientes, lo único que genera es prolongar las listas de espera y esto atenta contra la oportunidad de atención, principio fundamental de la seguridad social.

Por su parte, el sindicato Unión Médica Nacional, en el oficio citado indica, en lo que interesa: [...] dicho documento pretende lesionar el artículo 110 del Arreglo Conciliatorio firmado entre la CCSS y la Unión Médica Nacional [...]

[...] recurrimos ante usted con el propósito de evitarnos un conflicto serio y lamentable para que se sirva instruir a la Dirección del Hospital San Vicente de Paúl, acatar la disposición de la Presidencia Ejecutiva de la CCSS, en su oficio Nº 15.920 de fecha 4 de setiembre de 1999, respecto de la vigencia de nuestro Arreglo Conciliatorio.

Vigencia del Arreglo Conciliatorio:

Desde el punto de vista jurídico formal, el Arreglo Conciliatorio con el sindicato Unión Médica Nacional, no se encuentra vigente1.

No obstante ello, debe tenerse presente que, en aplicación del principio general de irretroactividad del derecho objetivo, se mantienen los derechos adquiridos, que son aquellos que se incorporaron al patrimonio individual de los trabajadores durante la vigencia de esa normativa. Se ha admitido además, la supervivencia de algunas normas que se tienen por incorporadas al ordenamiento institucional, no por el Arreglo en sí, sino en aplicación de principios generales del Derecho. En ese contexto se entiende el contenido del oficio 15.920, suscrito por el señor Presidente Ejecutivo.

De la normativa contenida en el artículo 110 citado, no puede derivarse un derecho adquirido a que se mantenga el mismo sistema de medición del rendimiento ahí previsto. Tampoco podría afirmarse que el mecanismo ahí previsto deba ser inmutable con base en un principio general del Derecho.

Del contenido de la norma se observa más bien, que se trata de un mecanismo diseñado para garantizar la adecuada atención de los usuarios de la seguridad social, en aplicación de los principios de continuidad y eficiencia del servicio público.

Desde esa perspectiva, ese mecanismo puede ser ajustado por la Administración, en aplicación precisamente del principio de adaptabilidad del servicio público a las nuevas circunstancias, respetando, desde luego, y también exigiendo, la jornada para la cual el profesional fue contratado.

Tratándose de un órgano desconcentrado, es responsabilidad de la administración del Hospital San Vicente de Paúl el que la modificación obedezca a los criterios técnicos adecuados, y que su actuar se ajuste a las reglas de buena administración -lógica, justicia y conveniencia-, así como al principio de razonabilidad, sin que le sea dable a esa Gerencia dirigir esa actuación.



1Véase en ese sentido el dictamen de la Procuraduría General de la República C-084-97, del 30 de mayo de 1997, en el que se concluye además "que la aplicación de los arreglos conciliatorios celebrados entre la Caja Costarricense de Seguro Social y la Unión Médica Nacional y entre la Caja y el Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas, resultaría inconstitucional."