TRABAJADORES CONTRATADOS POR OBRA DETERMINADA O JORNALES
NATURALEZA DE LA RELACIÓN ENTRE LA CAJA Y SUS TRABAJADORES
ASISTENCIA A ASAMBLEAS DE SINDICATOS

Oficio D.J.-1883-01 del 29 de mayo de 2001
Asunto: Posibilidad de que los trabajadores contratados por obra determinada o jornales, participen en asamblea general de sindicato
Consultante: Dirección de Recursos Humanos
Informante: Consejo Asesor de la Dirección Jurídica Corporativa

El Consejo Asesor de esta Dirección Jurídica, en su sesión No.676-2001, celebrada el 22 de mayo de 2001, conoció su oficio D.R.H. 387-2001 del 11 de mayo de 2001. Al respecto, acordó lo siguiente:

ARTÍCULO SEXTO: Se conoce oficio No. DRH-387-2001 del 11 de mayo de este año, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Caja, mediante el cual solicita criterio legal referente a la solicitud de UNDECA para que funcionarios contratados bajo la modalidad de obra determinada o jornales, participen en la Asamblea General de ese sindicato.

Deliberado el asunto, el Consejo Asesor se pronuncia así:

En torno a lo consultado se hace necesario aclarar previamente que, tratándose de trabajadores de la Caja, no es suficiente para estar en presencia de una relación de empleo público el que el empleador sea un ente público. En algunos casos la actividad desarrollada por el trabajador determina la sujeción de esa relación al derecho laboral, tal es el caso de los peones o jornaleros contratados por la Caja; su relación es de derecho laboral y no de derecho público. Así, el numeral 112.3 de la Ley General de la Administración Pública, en lo conducente establece:

 
[...] Las relaciones de servicio con obreros, trabajadores y empleados que no participan de la gestión pública de la administración, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 111, se regirán por el Derecho Laboral o Mercantil, según los casos [...]

Tal criterio es recogido en la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja en su artículo 1, párrafo segundo, que señala:

Artículo 1: Ámbito de aplicación [...]

Esta normativa no es aplicable a aquellos trabajadores (as) contratados (as) para actividades específicas y ocasionales, que no sean del giro normal de la Institución (peones agrícolas, obreros de construcción, etc.) quienes, dada la naturaleza excepcional de sus servicios y las necesidades para las cuales son contratados (as), están fuera de los beneficios especiales, de los procedimientos de selección, de nombramiento, de sanción, etc.; y consecuentemente quedan sujetos al derecho laboral común (artículos 111 y 112 de la Ley General de Administración Pública).

Con el anterior marco de referencia se tiene que, efectivamente, la Normativa de Relaciones Laborales no es aplicable a los trabajadores contratados para actividades específicas u ocasionales que no sean del giro normal de la Caja, caso de los jornaleros, obreros de construcción, etc. Es así como, en esta tesitura, podemos concluir que si los permisos para asistir a las Asambleas Generales de los Sindicatos se encuentran regulados en la Normativa de Relaciones Laborales dicha y ésta no resulta de aplicación a los trabajadores contratados bajo la modalidad de obra determinada o jornales, tal permiso sería improcedente.