Oficio D.J.-1883-01 del
29 de mayo de 2001
Asunto: Posibilidad de
que los trabajadores contratados por obra determinada o jornales, participen
en asamblea general de sindicato
Consultante: Dirección
de Recursos Humanos
Informante: Consejo Asesor
de la Dirección Jurídica Corporativa
El Consejo Asesor de esta Dirección Jurídica, en su sesión No.676-2001, celebrada el 22 de mayo de 2001, conoció su oficio D.R.H. 387-2001 del 11 de mayo de 2001. Al respecto, acordó lo siguiente:
Deliberado el asunto, el Consejo Asesor se pronuncia así:
En torno a lo consultado se hace necesario aclarar previamente que, tratándose de trabajadores de la Caja, no es suficiente para estar en presencia de una relación de empleo público el que el empleador sea un ente público. En algunos casos la actividad desarrollada por el trabajador determina la sujeción de esa relación al derecho laboral, tal es el caso de los peones o jornaleros contratados por la Caja; su relación es de derecho laboral y no de derecho público. Así, el numeral 112.3 de la Ley General de la Administración Pública, en lo conducente establece:
Tal criterio es recogido en la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja en su artículo 1, párrafo segundo, que señala:
Artículo 1: Ámbito de aplicación [...]
Esta normativa no es aplicable a aquellos trabajadores (as) contratados (as) para actividades específicas y ocasionales, que no sean del giro normal de la Institución (peones agrícolas, obreros de construcción, etc.) quienes, dada la naturaleza excepcional de sus servicios y las necesidades para las cuales son contratados (as), están fuera de los beneficios especiales, de los procedimientos de selección, de nombramiento, de sanción, etc.; y consecuentemente quedan sujetos al derecho laboral común (artículos 111 y 112 de la Ley General de Administración Pública).
Con el anterior marco de
referencia se tiene que, efectivamente, la Normativa de Relaciones Laborales
no es aplicable a los trabajadores contratados para actividades específicas
u ocasionales que no sean del giro normal de la Caja, caso de los jornaleros,
obreros de construcción, etc. Es así como, en esta tesitura,
podemos concluir que si los permisos para asistir a las Asambleas Generales
de los Sindicatos se encuentran regulados en la Normativa de Relaciones
Laborales dicha y ésta no resulta de aplicación a los trabajadores
contratados bajo la modalidad de obra determinada o jornales, tal permiso
sería improcedente.