ASISTENCIA
A REUNIONES DE COMISIONES DE RELACIONES
LABORALES DURANTE EL
PERÍODO DE VACACIONES
ELEVACIÓN DE CASOS
AL CONOCIMIENTO DE LA JUNTA
NACIONAL DE RELACIONES
LABORALES
Oficio D.J.-135-01 del
11 de enero de 2001
Asunto: Solicitud de
criterio respecto de si estar en vacaciones inhibe a un miembro de la Comisión
de Relaciones Laborales de asistir a las respectivas sesiones
Consultante: Recursos
Humanos, Hospital Nacional de Niños
Informante: Consejo Asesor
de la Dirección Jurídica Corporativa
El Consejo Asesor de esta
Dirección Jurídica, en su sesión No.940-2001, celebrada
el 4 de enero de 2001, conoció oficio número RH-1003-2000
del 28 de diciembre de 2000. Al respecto, el Consejo acordó lo siguiente:
ARTÍCULO SEGUNDO:
Se conoce oficio No. RH-1003-2000 del 28 de diciembre de 2000, procedente
de la Jefatura de Recursos Humanos del Hospital Nacional de Niños
Dr. Carlos Sáenz Herrera, mediante el cual consulta lo siguiente:
a) Si el hecho de estar en vacaciones
inhibe a un miembro de la Comisión de Relaciones Laborales de asistir
a las
respectivas
sesiones.
b) Plantea un caso concreto
en el que una determinada jefatura propuso a uno de sus subalternos una
suspensión por cinco días, sin haber seguido el procedimiento
disciplinario señalado en los artículos 28 y siguientes de
la Normativa de Relaciones Laborales, y ante las recomendaciones de la
Comisión de Relaciones Laborales de que se debe seguir dicho procedimiento
disciplinario, la jefatura manifiesta su inconformidad. A este
respecto consulta si los miembros de la Comisión pueden decidir
no elevar el caso a la Junta Nacional de Relaciones Laborales o si, por
el contrario, deben enviar el caso aunque no exista procedimiento completo.
Deliberado al respecto, el Consejo
considera lo siguiente:
En cuanto a la primera parte
de la consulta, el hecho de que un miembro de la Comisión de Relaciones
Laborales se encuentre en vacaciones, no le inhibe de asistir a las
sesiones objeto de consulta si él a bien lo tiene. Las funciones
que cumple un miembro de una Comisión como la mencionada,
son de naturaleza laboral accesoria a las funciones que cumple en su puesto.
De conformidad con lo establecido
en el artículo 35 en relación con el 29, de las Normas que
regulan las relaciones entre la Caja y sus Trabajadores, ante la gestión
por inconformidad de la Jefatura, presentada en tiempo, la Comisión
está en la obligación de remitir el expediente a la Junta
Nacional de Relaciones Laborales, para que ésta resuelva lo que
corresponda.
Lo anterior sin perjuicio de
que si la Comisión no ha trasladado el expediente y éste
se encuentra en manos de la jefatura, bien podría dicha jefatura
remitirlo directamente a la Junta Nacional de Relaciones Laborales.