ASISTENCIA A REUNIONES DE COMISIONES DE RELACIONES
LABORALES DURANTE EL PERÍODO DE VACACIONES
ELEVACIÓN DE CASOS AL CONOCIMIENTO DE LA JUNTA
NACIONAL DE RELACIONES LABORALES

Oficio D.J.-135-01 del 11 de enero de 2001
Asunto: Solicitud de criterio respecto de si estar en vacaciones inhibe a un miembro de la Comisión de Relaciones Laborales de asistir a las respectivas sesiones
Consultante: Recursos Humanos, Hospital Nacional de Niños
Informante: Consejo Asesor de la Dirección Jurídica Corporativa

El Consejo Asesor de esta Dirección Jurídica, en su sesión No.940-2001, celebrada el 4 de enero de 2001, conoció oficio número RH-1003-2000 del 28 de diciembre de 2000. Al respecto, el Consejo acordó lo siguiente:

ARTÍCULO SEGUNDO:  Se conoce oficio  No. RH-1003-2000 del 28 de diciembre de 2000, procedente de la Jefatura de Recursos Humanos del Hospital Nacional de Niños Dr. Carlos Sáenz Herrera, mediante el cual consulta lo siguiente:   a) Si el hecho de estar en vacaciones inhibe a un miembro de la Comisión de Relaciones Laborales de asistir a las
   respectivas sesiones.

b) Plantea un caso concreto en el que una determinada jefatura propuso a uno de sus subalternos una suspensión por cinco días,  sin haber seguido el procedimiento disciplinario señalado en los artículos 28 y siguientes de la Normativa de Relaciones Laborales, y ante las recomendaciones de la Comisión de Relaciones Laborales de que se debe seguir dicho procedimiento disciplinario, la jefatura  manifiesta su inconformidad.  A este respecto consulta si los miembros de la Comisión pueden decidir no elevar el caso a la Junta Nacional de Relaciones Laborales o si, por el contrario, deben enviar el caso aunque no exista procedimiento completo.

  Deliberado al respecto, el Consejo considera lo siguiente:   En cuanto a la primera parte de la consulta, el hecho de que un miembro de la Comisión de Relaciones Laborales se encuentre en vacaciones,  no le inhibe de asistir a las sesiones objeto de consulta si él a bien lo tiene. Las funciones que cumple un miembro de una Comisión  como la mencionada, son de naturaleza laboral accesoria a las funciones que cumple en su puesto.   De conformidad con lo establecido en el artículo 35 en relación con el 29, de las Normas que regulan las relaciones entre la Caja y sus Trabajadores, ante la gestión por inconformidad de la Jefatura, presentada en tiempo, la Comisión está en la obligación de remitir el expediente a la Junta Nacional de Relaciones Laborales, para que ésta resuelva lo que corresponda.   Lo anterior sin perjuicio de que si la Comisión no ha trasladado el expediente y éste se encuentra en manos de la jefatura, bien podría dicha jefatura remitirlo directamente a la Junta Nacional de Relaciones Laborales.