FONDO DE MUTUALIDAD DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA

Oficio D.J.-0775-01 del 22 de febrero de 2001
Asunto: Giros al Fondo de Mutualidad de los Empleados de la CCSS
Consultante: Departamento de Tesorería General
Informante: Rodrigo Cordero Fernández, Director Jurídico Corporativo

Me refiero a su oficio DTG-116-2001 del 26 de enero de este año, mediante el cual formula una consulta en relación con el procedimiento seguido para trasladar los recursos del Fondo de Mutualidad de los Empleados de la Caja.

PLANTEAMIENTO DE LA CONSULTA

Como antecedente, se señala en la consulta:
El Fondo de Mutualidad de Empleados de la Caja tiene un convenio suscrito con la Institución para el manejo de los recursos por concepto de las deducciones aplicadas a cada afiliado a dicha entidad. Este convenio es firmado en el año de 1990, del cual no existe referendo [sic] por parte de la Dirección Jurídica, y es prorrogable automáticamente.

Asimismo, la Institución mantiene dentro de su sistema financiero contable las partidas en las cuales a través de registros automáticos depositan los aportes de cada afiliado; posteriormente se reciben solicitudes de parte del tesorero del Fondo Mutual para que se giren dineros a beneficiarios de afiliados fallecidos de las cuentas del Seguro de Salud. Adicionalmente el Fondo Mutual solicita a este Departamento emitir cheques a Puestos de Bolsa (Puesto de Bolsa INS-Valores) para la inversión de recursos de los excedentes producto de los aportes de cada afiliado.

ANÁLISIS DE LO CONSULTADO

En atención a lo consultado, le indicamos lo siguiente:

1- Naturaleza Jurídica del Fondo de Mutualidad:

La "ASOCIACIÓN FONDO DE MUTUALIDAD DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL" es una entidad de derecho privado, que se rige por la Ley de Asociaciones.

De acuerdo con sus Estatutos, el objetivo primordial de esta Asociación es con fundamento en el principio de solidaridad y un sentimiento mutuo de compañerismo entre los afiliados, proporcionar ayuda económica a los beneficiarios designados previamente por el Mutualista que fallezca.

2- Régimen jurídico de los fondos de la Asociación:

Aunque los fondos de la Asociación no pueden calificarse pura y simplemente como privados, pues pertenecen a una colectividad – la de los asociados -; en tanto se trate de las cuotas aportadas por sus afiliados, tampoco podrían ser calificados como fondos públicos, pues no pertenecen a la colectividad en general. Se trata de fondos privados de interés de una colectividad determinada.

Las limitaciones en el manejo de estos fondos vienen dadas por el régimen jurídico propio de las Asociaciones, que exige el destino de los fondos a los fines definidos estatutariamente. En este caso, "ayudas económicas a los beneficiarios designados previamente por el Mutualista".

El invertir los recursos del fondo en el Sistema Financiero Nacional, con el objeto de garantizar su solidez y, en general, para compensar el costo de oportunidad del dinero, no solo es una facultad implícita por razones de principio, sino que el no hacerlo podría generar responsabilidad por infracción a reglas elementales de buena administración. Claro está, tales inversiones las deberá hacer la Asociación dentro de los límites y condiciones fijados por la Asamblea General.

3- Responsabilidad de la CCSS con los fondos de la Asociación:

Lo dicho en relación con la administración y régimen jurídico de los fondos de la Asociación, es una cuestión de interés fundamentalmente de esa Asociación y de sus afiliados, no de la Caja como tal, sino dentro de los límites de su participación como empleador.

La Caja únicamente participa como colaborador en su condición de empleador, y no como contralor de las actividades de la Asociación -salvo en relación con los recursos aportados en el ámbito de aquella colaboración-.

En ese contexto, la responsabilidad de la Caja en relación que las cuotas que recaude a favor de la citada Asociación se contrae a esa recaudación en sí, y al traslado de los fondos a la Asociación.

3- Del giro de fondos a terceros:

Desde el punto de vista legal, no hay impedimento para que los fondos de la Asociación se trasladen a un tercero, siguiendo las instrucciones de aquélla –como sería un Puesto de Bolsa por ejemplo-. Sin embargo, por razones de seguridad jurídica, es necesario que los mecanismos para ello se documenten en el respectivo convenio; mientras ello no se haga es preferible que los fondos se trasladen a la Asociación como tal, o a una cuenta de ésta.

En lo tocante al giro de los dineros a los beneficiarios de los mutualistas fallecidos, tampoco hay impedimento para ello, dentro del marco de colaboración de la Caja como empleador, con una organización de sus trabajadores. Aunque también aquí es necesario definir convencionalmente los mecanismos. Es viable mantener la práctica administrativa actual, con los controles adecuados, mientras se documenta formalmente el respectivo procedimiento.

RECOMENDACIÓN

En resumen, se recomienda actualizar el Convenio suscrito con la citada Asociación, particularmente en cuanto a los procedimientos a seguir para girarle los fondos. Hasta tanto ello no se haga, lo propio es que los giros de dinero se hagan directamente a la Asociación o a una cuenta de ésta, para que sea la Asociación la que haga los giros respectivos a los terceros interesados.

En protección de los intereses que están en juego, en aras de que los beneficios lleguen oportunamente a los beneficiarios, y sin perjuicio de los ajustes necesarios, es posible mantener –temporalmente- la práctica actual de girar directamente a los beneficiarios de los mutualistas fallecidos, siguiendo las instrucciones concretas del Fondo Mutual.