FUNCIONARIO PÚBLICO
OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR

Oficio D.J.-1359-01 del 23 de abril de 2001
Asunto: Funcionario Público. Obligación de denunciarlo que en el ejercicio de sus funciones determine
Consultante: Dirección Médica, Clínica Dr. Ricardo Moreno Cañas
Informante: Consejo Asesor de la Dirección Jurídica

El Consejo Asesor de esta Dirección Jurídica, en su sesión No. 967-01, celebrada el 17 de abril de 2001, conoció oficio DM-CMC-0228-2001 del 30 de marzo de 2001. Al respecto acordó lo siguiente:

ARTÍCULO QUINTO: Se conoce oficio DM-CMC-0228-2001 del 30 de marzo de 2001, procedente de la Clínica Dr. Ricardo Moreno Cañas, mediante el cual solicita criterio respecto de las razones dadas por la señora A.L.V. para no presentar denuncia ante el Ministerio Público en contra del señor G.M.H.

Deliberado el asunto, el Consejo se pronuncia así:

Respecto de la obligación de denunciar, el artículo 281 del Código Procesal Penal establece en lo conducente:

Artículo 281. Obligación de denunciar.

Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio:

a) Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones [...]

Así las cosas, con base en lo anterior, en el caso en concreto a la citada funcionaria le alcanza la disposición establecida en la normativa penal, consecuentemente está en la obligación de hacer la denuncia y si ésta no la hace, deberá hacerla el Superior Jerárquico de aquélla, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra la primera.