RENUNCIA IMPLÍCITA
DEBIDO PROCESO
ABANDONO DE TRABAJO

Oficio D.J.-0688-01 del 19 de febrero de 2001
Asunto: Debido proceso y abandono de trabajo
Consultante: Oficina de Recursos Humanos, Hospital San Juan de Dios
Informante: Rodrigo Cordero Fernández, Director Jurídico Corporativo

Me refiero a su oficio No 641-ORH-01, del 19 de enero de este año mediante el cual formula consulta, en relación con la circular No.10370 del 5 de mayo de 1993, emanada de la Gerencia de División Médica.

En la citada circular se dispone:

Con base en lo resuelto por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia No.30 de las 9 horas del 05 de marzo de 1993, en lo sucesivo, cuando un trabajador no se presente a sus labores por el período que actualmente, según reglamentación vigente amerite un despido, no se debe cursar la acción de despido, sino documentar el caso como una renuncia implícita del puesto y disponer de la respectiva plaza. En relación con lo transcrito, en concreto se consulta: [...] indique si se debe proceder al inicio de una investigación administrativa, en cuyo caso se estaría facilitando al trabajador su derecho al trabajo mientras se lleva a cabo el procedimiento o en su defecto si con solo una detallada comunicación al trabajador con una referencia de los hechos es suficiente para concluir la relación laboral para luego generar las acciones de personal por renuncia implícita por dejación del puesto En orden a atender lo consultado es necesario analizar, al menos, tres supuestos distintos que podrían generar alguna confusión en cuanto a la aplicación de la circular transcrita infra.

Tales supuestos son el abandono de trabajo propiamente dicho, las ausencias injustificadas y la renuncia implícita del trabajador.

DESPIDO POR ABANDONO DE TRABAJO

El abandono de trabajo se presenta en aquellos supuestos en que el trabajador abandona, injustificadamente, el lugar de trabajo. En este supuesto el trabajador se presenta a laborar, y estando en el lugar de trabajo deja de hacer, sin justificación alguna, las funciones que le corresponden. Puede ser que el trabajador se vaya del lugar de trabajo o que estando ahí deje de hacer lo que le corresponde. Posteriormente el trabajador –el mismo día u otro- regresa a realizar sus labores.

Este supuesto se encuentra regulado en el artículo 72, inciso a), en relación con el 81, inciso i), del Código de Trabajo. De acuerdo con esas disposiciones, para que el abandono de trabajo configure una causal de despido, el trabajador debe haber sido apercibido previamente por una vez por el patrono, y vuelve a incurrir en el abandono de trabajo.

Excepcionalmente, dependiendo de las circunstancias, el abandono de trabajo puede configurar -sin necesidad de apercibimiento- una falta grave suficiente para fundamentar un despido.

En los supuestos de abandono de trabajo para ejercer el poder disciplinario -salvo que se configure la causal de ausencias injustificadas- debe realizarse la investigación administrativa tendiente a acreditar la existencia de la falta, así como su gravedad y consecuencias jurídicas.

En estos supuestos no es de aplicación la circular que comentamos, pues es necesario, como se ha dicho, instruir un procedimiento para determinar si el abandono de trabajo existió, y si, dadas las circunstancias concretas del caso, configuró o no una falta grave.

DESPIDO POR AUSENCIAS INJUSTIFICADAS

Cuando estamos en presencia de la causal de ausencias injustificadas, para dar lugar a una sanción disciplinaria, no se requiere una investigación administrativa en sentido estricto, pues la investigación se reduce a la constatación de las ausencias y la falta de justificación de esas ausencias en los términos previstos por la reglamentación vigente.

En ese sentido la Sala Constitucional ha señalado:

[...] la jurisprudencia de esta la Sala ha señalado de forma clara que en tratándose de ausencias injustificadas de labores, estamos ante situaciones que se establecen por la mera constatación, por parte de las jerarquías, sin que entonces se requiera instruir un procedimiento administrativo para poder sancionar. Ergo, no se viola el principio del debido proceso en esos casos. Sobre el tema la Sala en sentencia N° 3146-95 de las 17:27 horas del día 14 de junio de 1995, indicó: "...No lleva razón el recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el que se haya ausentado injustificadamente de su centro de trabajo en repetidas ocasiones y que haya marcado la tarjeta de asistencia sin estar presente en ese lugar, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la autoridad recurrida, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de una simple constatación en el Registro de Asistencia, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si se ausentó sin permiso de su centro de trabajo, es una actividad de simple constatación que no requiere procedimiento alguno, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto. (Voto de las 16 horas con 30 minutos del 25 de febrero de 1998) [El subrayado no es del original]. Este supuesto tampoco es el que se contempla en la circular que se analiza. Sin embargo, el texto de la circular puede generar alguna confusión en cuanto a su aplicación en estos supuestos, por lo que sería recomendable una aclaración al respecto.

RENUNCIA IMPLÍCITA DEL TRABAJADOR

Estamos en esta hipótesis cuando el trabajador deja de asistir a su lugar de trabajo por un plazo prudencial, sin que se tenga noticia de su paradero, o aún teniéndola, el trabajador no justifica conforme a derecho su proceder. Se trata ya no solamente de ausencias injustificadas, sino de una manifestación de voluntad implícita, de dejar el trabajo.

En relación con estos supuestos ha dicho la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia:

El contrato de trabajo puede terminar por voluntad del empleador o del trabajador, en este último caso expresada a través de un acto de renuncia (artículo 28 del Código de Trabajo). La Sala estima correcto el razonamiento de los juzgadores de instancia, en el sentido de que el hecho del abandono de trabajo, implícitamente constituye una renuncia, al amparo de la doctrina recogida por el artículo 1008 del Código Civil, aplicable al sublite de conformidad con el numeral 15 del de Trabajo, pues la manifestación o exteriorización de una voluntad bien puede inferirse de actos de los cuales, necesariamente, aquélla pueda deducirse en determinado sentido. No hay duda, entonces, de que cuando un servidor no vuelve en forma definitiva al trabajo, sin justificación alguna, lo que está haciendo es la dejación de su empleo y autorizando, a la vez, al patrono, para disponer del mismo. (Resolución Nº 30 del 05/03/1993 09h 00m) [El subrayado no es del original]. La sentencia parcialmente transcrita es, precisamente, la que sirvió de base a la circular de la Gerencia Médica a que se refiere la consulta.

En estos casos no es necesario realizar gestión de despido alguna, pues ya la relación laboral se ha extinguido. Se trata de una hipótesis de conclusión de la relación laboral por renuncia implícita del trabajador.

Es en estos supuestos en donde resulta de aplicación la citada circular No.10370 del 5 de mayo de 1993, emanada de la Gerencia de la División Médica.

CONCLUSIÓN

La circular No.10370 del 5 de mayo de 1993, emanada de la Gerencia División Médica, resulta de aplicación en aquellos supuestos en que el trabajador deja de presentarse, sin ninguna justificación, y no regresa a su lugar de trabajo. En estos supuestos no se requiere despido alguno; estamos ante la extinción de la relación laboral por renuncia implícita del trabajador.

En la hipótesis de ausencias injustificadas en que -a diferencia de la renuncia implícita- el trabajador continúa laborando, no es necesario iniciar una investigación administrativa, por lo que el procedimiento disciplinario puede iniciarse con la propuesta de la sanción disciplinaria, una vez que se hayan constatado las ausencias.

En el caso de abandono de trabajo propiamente dicho, en que a diferencia de la renuncia implícita el trabajador ha regresado a laborar y no se ha configurado la causal de ausencias injustificadas, debe realizarse la investigación administrativa respectiva, previo a la propuesta de la sanción disciplinaria.