Oficio D.J.-0688-01 del
19 de febrero de 2001
Asunto: Debido proceso
y abandono de trabajo
Consultante: Oficina
de Recursos Humanos, Hospital San Juan de Dios
Informante: Rodrigo Cordero
Fernández, Director Jurídico Corporativo
Me refiero a su oficio No 641-ORH-01, del 19 de enero de este año mediante el cual formula consulta, en relación con la circular No.10370 del 5 de mayo de 1993, emanada de la Gerencia de División Médica.
En la citada circular se dispone:
Tales supuestos son el abandono de trabajo propiamente dicho, las ausencias injustificadas y la renuncia implícita del trabajador.
DESPIDO POR ABANDONO DE TRABAJO
El abandono de trabajo se presenta en aquellos supuestos en que el trabajador abandona, injustificadamente, el lugar de trabajo. En este supuesto el trabajador se presenta a laborar, y estando en el lugar de trabajo deja de hacer, sin justificación alguna, las funciones que le corresponden. Puede ser que el trabajador se vaya del lugar de trabajo o que estando ahí deje de hacer lo que le corresponde. Posteriormente el trabajador –el mismo día u otro- regresa a realizar sus labores.
Este supuesto se encuentra regulado en el artículo 72, inciso a), en relación con el 81, inciso i), del Código de Trabajo. De acuerdo con esas disposiciones, para que el abandono de trabajo configure una causal de despido, el trabajador debe haber sido apercibido previamente por una vez por el patrono, y vuelve a incurrir en el abandono de trabajo.
Excepcionalmente, dependiendo de las circunstancias, el abandono de trabajo puede configurar -sin necesidad de apercibimiento- una falta grave suficiente para fundamentar un despido.
En los supuestos de abandono de trabajo para ejercer el poder disciplinario -salvo que se configure la causal de ausencias injustificadas- debe realizarse la investigación administrativa tendiente a acreditar la existencia de la falta, así como su gravedad y consecuencias jurídicas.
En estos supuestos no es de aplicación la circular que comentamos, pues es necesario, como se ha dicho, instruir un procedimiento para determinar si el abandono de trabajo existió, y si, dadas las circunstancias concretas del caso, configuró o no una falta grave.
DESPIDO POR AUSENCIAS INJUSTIFICADAS
Cuando estamos en presencia de la causal de ausencias injustificadas, para dar lugar a una sanción disciplinaria, no se requiere una investigación administrativa en sentido estricto, pues la investigación se reduce a la constatación de las ausencias y la falta de justificación de esas ausencias en los términos previstos por la reglamentación vigente.
En ese sentido la Sala Constitucional ha señalado:
RENUNCIA IMPLÍCITA DEL TRABAJADOR
Estamos en esta hipótesis cuando el trabajador deja de asistir a su lugar de trabajo por un plazo prudencial, sin que se tenga noticia de su paradero, o aún teniéndola, el trabajador no justifica conforme a derecho su proceder. Se trata ya no solamente de ausencias injustificadas, sino de una manifestación de voluntad implícita, de dejar el trabajo.
En relación con estos supuestos ha dicho la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia:
En estos casos no es necesario realizar gestión de despido alguna, pues ya la relación laboral se ha extinguido. Se trata de una hipótesis de conclusión de la relación laboral por renuncia implícita del trabajador.
Es en estos supuestos en donde resulta de aplicación la citada circular No.10370 del 5 de mayo de 1993, emanada de la Gerencia de la División Médica.
CONCLUSIÓN
La circular No.10370 del 5 de mayo de 1993, emanada de la Gerencia División Médica, resulta de aplicación en aquellos supuestos en que el trabajador deja de presentarse, sin ninguna justificación, y no regresa a su lugar de trabajo. En estos supuestos no se requiere despido alguno; estamos ante la extinción de la relación laboral por renuncia implícita del trabajador.
En la hipótesis de ausencias injustificadas en que -a diferencia de la renuncia implícita- el trabajador continúa laborando, no es necesario iniciar una investigación administrativa, por lo que el procedimiento disciplinario puede iniciarse con la propuesta de la sanción disciplinaria, una vez que se hayan constatado las ausencias.
En el caso de abandono de trabajo propiamente dicho, en que a diferencia de la renuncia implícita el trabajador ha regresado a laborar y no se ha configurado la causal de ausencias injustificadas, debe realizarse la investigación administrativa respectiva, previo a la propuesta de la sanción disciplinaria.