SALARIO ESCOLAR
PRESTACIONES LEGALES

Oficio DJ.-0070-01 del 4 de enero de 2001
Asunto: Salario escolar y prestaciones legales
Consultante: Dirección de Presupuesto
Informante: Rodrigo Cordero Fernández, Director Jurídico Corporativo

Me refiero a su oficio DP-757-2000 del 18 de diciembre pasado, mediante el cual solicita una opinión legal relacionada con la naturaleza jurídica del salario escolar, cuando éste se paga proporcionalmente al concluir la relación laboral.

Concretamente se consulta si el salario escolar que se paga al concluir la relación laboral puede considerarse incluido en el rubro de "prestaciones legales".

El término "prestaciones legales" ha sido utilizado, tradicionalmente, para incluir en él las indemnizaciones que el trabajador recibe al concluir la relación laboral -preaviso, auxilio de cesantía, aguinaldo proporcional, vacaciones-.

El salario escolar que se paga en forma proporcional, por conclusión de la relación laboral, tiene características similares al aguinaldo y vacaciones proporcionales que se pagan en virtud de la conclusión de la relación laboral, por lo que puede ser incluido en el concepto genérico de "prestaciones legales".

En resumen:

El salario escolar que se paga proporcionalmente por conclusión de la relación laboral, puede incluirse dentro del concepto de "prestaciones legales".