NOMBRAMIENTO INTERINO
REQUISITOS

Oficio D.J.-0555-01 del 16 de febrero de 2001
Asunto: Criterio legal sobre ascenso en forma interina a la Licda. C.D.C.
Consultante: Dirección General, Hospital Nacional de Niños
Informante: Consejo Asesor de la Dirección Jurídica Corporativa
 

El Consejo Asesor de esta Dirección Jurídica, en su sesión No. 938-00, celebrada el 21 de diciembre de 2000, conoció oficio DG-786-2000 del 21 de diciembre de 2000. Al respecto acordó lo siguiente:

ARTÍCULO OCTAVO: Se conoce oficio DG-786-2000 del 21 de diciembre de 2000, suscrito por el Director General del Hospital de Niños, mediante el cual expone que la Licda. C.D.C., quien se desempeña como abogada del Hospital, fue ascendida en forma interina a la plaza de subadministradora, fundamentándose dicho interinazgo en las características del puesto, la idoneidad y eficiencia del servicio; a la fecha, el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, mediante la vía escrita, se ha opuesto so pena de denunciar a este nombramiento interino, considerando que la Licda. D. no es agremiada del ente mencionado sino del Colegio de Abogados y que por lo tanto carece de requisitos legales para el ejercicio de esta función.

Se delibera al respecto y el Consejo se pronuncia de la siguiente manera:

A efecto de atender la consulta procede señalar, en primer término, que el artículo 192 de la Constitución Política establece:

Con las excepciones que esta Constitución y el Estatuto de Servicio Civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y solo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos.

Asimismo, el artículo 21 párrafo primero de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en lo que interesa a la consulta, señala:

El personal de la Caja será integrado a base de idoneidad comprobada y los ascensos de categorías se otorgarán tomando en cuenta los méritos del trabajador en primer término y luego la antigüedad en el servicio.

Las anteriores disposiciones han sido desarrolladas a lo interno de la Institución a través del dictado de normas que regulan los procedimientos a seguir en caso de nombramientos y ascensos interinos, así como de los requisitos que deben reunir quienes sean sujetos de tales nombramientos o ascensos interinos, que corresponde determinar a la Administración Activa bajo su exclusiva responsabilidad. De igual modo, dicha administración será responsable por la verificación de que quienes resulten nombrados o ascendidos interinamente, cumplan los requisitos inherentes al puesto de que se trate.

En tal sentido, las disposiciones generales dictadas en el Área de Recursos Humanos de la Caja Costarricense de Seguro Social señalan que el funcionario que sustituye al titular de una plaza, sea por nombramiento o ascenso interino, debe cumplir con todos los requisitos exigidos para el puesto, de acuerdo con la normativa vigente.

Al efecto se considera que lo así regulado no contradice lo dispuesto por la Sala Constitucional en el voto 3409-92, al indicar en el mismo que lo dispuesto en el artículo 17 inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio de Licenciados en Ciencias Económicas y Sociales: "...deberá entenderse en el sentido de que su aplicación no excluye a ningún otro profesional agremiado a un Colegio Profesional cuya Ley le reconozca las condiciones de idoneidad necesarias y le otorgue la posibilidad jurídica, para desempeñar actividades dentro de la administración de Recursos Humanos.".

Lo indicado por la Sala debe entenderse, como se señala en el voto, en el sentido de que para efectos del nombramiento de un profesional en una plaza de fe, en el área de Recursos Humanos o puesto similar, no se puede excluir a profesionales en otra actividad profesional regulada por el Estado, diferente al ejercicio de las Ciencias Económicas, que por definición y contenido le otorgue al correspondiente profesional interesado, la facultad y el reconocimiento jurídico para desempeñarla. Así las cosas, dependerá de la función específica y de las características del puesto, así como de los principios de idoneidad, eficiencia del servicio y legalidad, el que deba nombrarse a un administrador de ese tipo de recursos, o bien a un profesional de otra disciplina (Voto 3409-92).

De lo expuesto se concluye que en el caso objeto de consulta, sea el nombramiento de un profesional en Derecho en la plaza de subadministrador del Hospital Nacional de Niños, por ascenso interino, lo procedente es que la Administración Activa determine si dicha profesional reúne los requisitos exigidos para el puesto, de acuerdo con la normativa vigente, teniendo en consideración para ello los principios de idoneidad, eficiencia del servicio y legalidad, y si dicha profesional se encuentra agremiada a un Colegio Profesional cuya Ley le reconozca las condiciones de idoneidad necesarias y le otorgue la posibilidad jurídica para desempeñar el puesto al cual fue ascendida.