PERMISOS CON GOCE DE SALARIO

Oficio D.J.-1286-01 del 16 de abril de 2001
Asunto: Obligatoriedad de cotizar en caso de permiso con goce de salario (beca)
Consultante: Dirección de Inspección
Informante: Lic. Guillermo Mata Campos, Abogado de la Dirección Jurídica Corporativa
 

Por indicación y con la aprobación del Director Jurídico atendemos su oficio 660-2000, mediante el cual solicita criterio sobre la obligatoriedad de cotizar durante el disfrute de una beca otorgada por la Caja, siendo que se ha otorgado un permiso con o sin goce de salario al funcionario que goza de dicho beneficio. Se atiende la consulta en los siguientes términos:

El artículo 3 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en su párrafo primero, establece que la cobertura del Seguro Social -y el ingreso al mismo- son obligatorias para todos los trabajadores manuales e intelectuales que perciban sueldo o salario. El monto de las cuotas que por esta ley se deban pagar, se calculará sobre el total de las remuneraciones que bajo cualquier denominación se paguen, con motivo o derivadas de la relación obrero-patronal.

De la norma transcrita se infiere que la obligatoriedad de cobertura del Seguro Social se refiere, en primer término, a aquellos trabajadores que perciban sueldo o salario; asimismo, que para efectos de calculo, debe considerarse el total de las remuneraciones que perciba el trabajador, con motivo o derivadas de la relación obrero-patronal.

En tal sentido, si un trabajador de la Caja disfruta de una beca y, adicionalmente se le ha otorgado un permiso con goce de salario, al estar percibiendo su salario, aunque no esté prestando sus servicios a la Caja, se considera que existe obligatoriedad en cuanto a la cobertura del Seguro Social. En el caso de un permiso otorgado a un trabajador para que este pueda disfrutar de una beca de estudio, el funcionario ha dejado de prestar sus servicios a la Caja y, por ende, se ha suspendido la relación laboral; no obstante, al otorgarse éste con goce de salario, se trata de un beneficio de orden salarial derivado de la relación obrero-patronal y, por ende, afecto a la cotización del Seguro Social. En caso de que al trabajador se le haya otorgado un permiso sin goce de salario, salvo que exista una norma o disposición interna de la Caja que lo indique, no existe obligatoriedad de cotización a los seguros que administra la Caja, por cuanto no existiría remuneración o beneficio de orden salarial que afectar y sobre el cual debiera cotizarse.