REPOSICIÓN DE CHEQUES DE SALARIOS

Oficio D.J.-1132-01 del 4 de abril de 2001
Asunto: reposición de cheques de salarios no retirados en su oportunidad
Consultante: Departamento de Tesorería General
Informante: Consejo Asesor de la Dirección Jurídica
 

El Consejo Asesor de esta Dirección Jurídica, en su Sesión No.963-2001, celebrada el 27 de marzo de 2001, conoció su oficio DTG-325-01 del 16 de marzo de 2001; al respecto, acordó lo siguiente:

ARTÍCULO QUINTO: Se conoce oficio DTG-325-01 del 16 de marzo de 2001, suscrito por el Jefe del Departamento de Tesorería, mediante el cual solicita criterio sobre la solicitud que presenta la exfuncionaria C.R.B.M. para la reposición de cheques de salarios no retirados en su oportunidad, a saber agosto y octubre de 1995, y enero de 1996.

Deliberado el asunto, el Consejo Asesor se pronuncia así:

Con prescindencia de la prescripción aplicable a los cheques que se reputa confeccionados en el caso bajo análisis, corresponde indicar que la prescripción de los derechos y sus respectivas acciones, derivados de un contrato de trabajo, conforme lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Trabajo, es de seis meses, contados a partir de la fecha de extinción de dicho contrato, o sea a partir del momento en que finaliza la prestación de servicios.

En el caso concreto, en que se observa que la relación de servicio finalizó con anterioridad a enero de 1996, se considera que la reposición de los cheques que se gestiona es improcedente, por haber transcurrido el plazo de prescripción que establece el artículo 602 del Código de Trabajo.