PERMISOS SIN GOCE DE SALARIO

Oficio D.J.-1131-01 del 4 de abril de 2001
Asunto: Permiso sin goce de salario. Funcionario competente para su aprobación
Consultante: Dirección Médica, Hospital Dr. Escalante Pradilla, San Isidro de El General
Informante: Consejo Asesor de la Dirección Jurídica Corporativa
 

El Consejo Asesor de esta Dirección Jurídica, en su Sesión No.963-2001, celebrada el 27 de marzo de 2001, conoció su oficio D-566-01 del 21 de marzo de 2001. Al respecto acordó lo siguiente:

ARTÍCULO CUARTO: Se conoce oficio D-566-01 del 21 de marzo de 2001, suscrito por el Director Médico del Hospital Dr. Escalante Pradilla, mediante el cual solicita criterio respecto del permiso sin goce de salario que se concedió a un funcionario de ese Hospital, para laborar en el Ministerio de Educación. La duda que consulta se contrae a que el funcionario tiene propiedad en esta Institución y gana en propiedad plaza con el Ministerio de Educación. Se consulta en concreto, sobre el periodo de permiso a que tiene derecho, según las circulares 14616, 17274, 19842.

Deliberado el asunto, considera el Consejo que, en principio, la autorización de un permiso sin goce de salario se confiere bajo la exclusiva responsabilidad de la administración activa, teniendo en cuenta para ese efecto la continuidad y eficiencia del servicio. En todo caso, el permiso deberá ser aprobado por el nivel jerárquico correspondiente, según lo establecido en las circulares citadas.

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera irrelevante, desde el punto de vista legal, el hecho de que el trabajador tenga propiedad en ambas instituciones. Según los términos de las circulares emitidas, se podrá otorgar -por un plazo máximo de 2 años- un permiso sin goce de salario.