Bach. Luis Diego Brenes Villalobos*
II.
El usuario, protección constitucional
En otras palabras,
el administrado tiene derecho a una administración legal, justa y
honesta. Así, aquella persona que ha escogido la función
pública se encuentra bajo la vigilancia constante del conglomerado
social, en relación con su gestión pública.
La situación se vislumbra alarmante en tanto pareciera que una parte
importante del empleado público no interioriza lo “público”
de su función y no se identifica con ella. Peor aún, es necesario
legalizar reglas mínimas del juego con el afán de respetar
y servir con dignidad al pueblo, quien a final de cuentas es el que
demanda el servicio, ¡y además lo financia!
Esta última situación, remite a otro principio constitucional
de obligada referencia y que también pareciera de obligado olvido
para los funcionarios públicos: la institucionalización en
la Constitución Política de los consumidores y usuarios. Por
indicación expresa del numeral 46, los usuarios tienen derecho
a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos;
pero a la vez, tienen derecho a recibir información adecuada y veraz,
derecho a la libertad de elección; y asimismo, derecho a un trato
equitativo.
Con lo supra mencionado, es evidente la obligación del Estado (léase
funcionarios públicos) de actuar en concordancia con esos principios
del derecho de la constitución, que valga la pena recordar, son normas
supremas del ordenamiento jurídico costarricense.
Paralelamente, estas normas, también ligadas al deber de asistencia
en el ámbito de la salud (artículos constitucionales 21, 73
y 74), exigen aún más apego y ejercicio estricto y paralelo
bajo el marco de la rendición de cuentas antes tratada.
III.
Derechos de las personas usuarias de los servicios de salud públicos
y privados
La ley bajo examen tiene por objeto tutelar los derechos y las obligaciones
de las personas usuarias de todos los servicios de salud, públicos
y privados, establecidos en el territorio nacional, estableciendo para este
fin - claramente - cuales son las obligaciones para unos y otros.
Para una mejor revisión de los derechos establecidos, estos se clasifican
en derechos relativos a: información, modo de atención,
representación legal, prevenciones, reclamos, salvedades, y otros
derechos en los centros de salud privados.
A) Derechos de plena información del usuario
En aras de la transparencia y debido proceso, el resguardo y derecho a la
información de los usuarios de servicios públicos es primordial.
En este sentido, existe la obligación del personal del sector salud
de otorgar a los usuarios: información clara, concisa y oportuna,
sobre sus derechos y deberes; y además, sobre la forma correcta de
ejercitarlos.
El usuario debe ser informado del nombre, los apellidos, el grado profesional
y el puesto que desempeña el personal de salud que le brinda atención.
Del mismo modo, tiene el usuario derecho a acceder su expediente clínico
y a que se le brinde una copia cuando así lo solicite.
Al respecto, se recalca el derecho para que se respete el carácter
confidencial de la historia clínica y de toda la información
relativa a una enfermedad salvo cuando, por ley especial, deba darse noticia
a las autoridades sanitarias.
Incluso, en el caso de usuarios no asegurados que acudan a consulta en los
servicios públicos, existe la obligación del centro de salud
de extender una cuenta con el detalle y la explicación de todos los
gastos en que se ha incurrido a la hora del tratamiento correspondiente.
B) Modo de
atención al usuario
En cuanto a la atención del usuario, ligado a todos los detalles propios
de información que deben ser brindados a éste, se suma la necesidad
– por principio de igualdad4
– de recibir, sin distinción alguna,
un trato digno, con respeto, consideración y amabilidad.
La atención médica debe ser brindada con la eficiencia y diligencia
debidas, de modo tal que se debe atender sin dilación, las situaciones
de emergencia que se puedan presentar. En casos de citas previas,
éstas deben ser atendidas puntualmente, salvo situaciones justificadas
de caso fortuito o fuerza mayor; indiferentemente, dicha atención
debe realizarse en un ambiente limpio, seguro y cómodo.
En ocasión de internamiento, la ley establece que el usuario tiene
derecho a hacer uso de sus efectos personales durante éste, con sujeción
a las reglas del establecimiento y siempre que con ello no se afecten los
derechos de otros pacientes.
C) Derecho a representación legal
Cuando sea posible y legalmente pertinente, si el paciente está inconsciente
o no puede expresar su voluntad, se debe obtener el consentimiento de un
representante legal.
Evidentemente, si no se dispone de un representante legal y se necesita con
urgencia la intervención médica, se debe suponer el consentimiento
del paciente, a menos que sea obvio y no quede la menor duda, con base en
lo expresado previamente por el paciente o por convicción anterior,
de que éste rechazaría la intervención en tal situación.
D) Prevenciones
Siempre como mandato legal, existe la obligación de consultar con
anterioridad la voluntad afirmativa o negativa de un paciente para participar
en estudios de investigación clínica. De esta forma, en casos
de docencia, las personas usuarias de los servicios de salud deberán
otorgar su consentimiento para que su padecimiento sea analizado.
En igual sentido, es el usuario quien dispone, en el momento que lo considere
conveniente, la donación de cualquiera de sus órganos.
Así, el control que el usuario tiene sobre su información se
extiende al punto de permitir brindar o no su autorización para que
se le administre un determinado procedimiento o tratamiento médico.
E) Procedimiento
del derecho a reclamar
Como consecuencia natural de las nuevas limitaciones que se exponen, es derecho
del usuario presentar los reclamos correspondientes cuando considere lesionados
sus derechos.
Al respecto, la ley Nº 8239 en su ordinal 14 establece: “Cualquier persona
física o jurídica que se considere agraviada o violentada en
sus derechos, podrá interponer los reclamos correspondientes sin discriminación
alguna. Deberán ser presentados de inmediato o, a más tardar,
dentro de los cinco días hábiles siguientes al hecho que los
originó, salvo cuando el afectado se encuentre internado; en tal caso,
el plazo comenzará a correr a partir de su egreso del centro de salud.”
Ante la Auditoría
General de Servicios de Salud (órgano de desconcentración máxima
del Ministerio de Salud y creado al efecto por la ley en exposición),
se debe presentar el reclamo o la denuncia que puede establecerse por escrito
o verbalmente, ya sea por el ofendido o por un tercero a solicitud
de aquél, pero con los datos que permitan identificar al afectado,
su domicilio para notificaciones, los hechos o las omisiones que motivan
su reclamo, con indicación de las personas o dependencias involucradas
y cualquier referencia a elementos de prueba.
Importa también destacar que el afectado podrá pedir reserva
de su identidad y la Auditoría deberá respetar este deseo en
el tanto que, de no hacerlo, pueda afectarlo en cuanto a la continuidad y
seguridad del servicio requerido.
Recibido el reclamo
o la denuncia, la Auditoría procederá a realizar una investigación
preliminar sumaria, con audiencia a las partes afectadas. Con esto, cuando
la queja o denuncia involucre la acción u omisión de un funcionario,
se le dará audiencia a éste para que presente su descargo.
La resolución deberá dictarse en un plazo máximo de
ocho días, contados a partir de la presentación de la queja
o del inicio del proceso, si es de oficio. Consecuentemente, deberá
ser notificada por escrito al reclamante, si es interpuesta por un usuario.
Si bien por disposición del artículo 15, la denuncia o el reclamo
se desestimará cuando de la investigación preliminar no se
determine una violación a los derechos del paciente. Cuando
la investigación determine que sí existe causal suficiente
para un procedimiento administrativo, el expediente se remitirá al
superior jerárquico para la apertura del procedimiento y la determinación
de las posibles sanciones, de conformidad con el reglamento interno de la
institución de que se trate y la legislación laboral vigente.
F) Salvedades
El usuario de
un servicio de salud, tanto público como privado, puede negarse a
que lo examinen o le administren tratamiento, salvo en situaciones excepcionales
o de emergencia, previstas en otras leyes, en que prevalezcan la salud pública,
el bien común y el derecho de terceros.
G) Otros
derechos en centros de salud privados
Todos los derechos
señalados vinculan directamente tanto a centros de salud públicos
como privados, pero por disposición del artículo tercero del
cuerpo normativo en estudio, en los centros de salud privados, también
rigen los siguientes derechos:
-
Obligación de otorgar al usuario una cuenta con el detalle y
la explicación de todos los gastos en que se ha incurrido para su
tratamiento.
- Derecho del usuario de indicar los nombres de las personas que tendrán
prioridad para visitarle, esto si su estado le permite recibir visitas.
IV. Deberes de las personas usuarias de los servicios de
salud públicos y privados
En la otra cara
de la moneda, los usuarios de servicios de salud también tienen su
lista de deberes que acatar.
El artículo 4º se encarga de delimitarlos, y si bien, su lista
no es tan amplia y detallada como la propia de derechos, ésta resulta
de importantes consecuencias para la prestación y práctica
médica.
Como obligaciones propias para el usuario (entiéndase: situaciones
exigibles por parte de quienes brindan los servicios de salud pública
y privada) se encuentran:
-
Proporcionar la información más completa posible en relación
con su estado de salud, enfermedades anteriores, hospitalizaciones, medicamentos
y otras condiciones relacionadas con su salud.
-
Cumplir las instrucciones e indicaciones que les brinde, en forma adecuada,
el personal de salud.
-
Responsabilizarse por sus acciones u omisiones, cuando no sigan las
instrucciones de su proveedor del cuidado médico.
-
Respetar los derechos del personal y de los demás usuarios de
los servicios de salud.
-
Contribuir de manera oportuna, cuando cuenten con los recursos, al
financiamiento de los servicios de salud públicos de la República.
-
Cualesquiera otras obligaciones que se establezcan en otras disposiciones
legales.
IV. Corolario
Evidentemente,
resulta válida la legalización y control sobre prevenciones
que no todo usuario puede conocer y derivar como un derecho propio.
En este orden de ideas, la advertencia de una representación legal
es loable ya que constituye además de un derecho, un elemento fundamental
del debido proceso.
A contrario sensu, pensando en eventuales consecuencias y responsabilidades
legales para los galenos, se percibe como peligroso, el ahora derecho que
tiene un usuario de retirar o desautorizar la administración de un
determinado procedimiento o tratamiento médico. A pesar de ello,
la aplicación hermenéutica de la ley, permite subsanar cualquier
consecuencia fatal. Así, en un ambiente de plena información,
trato respetable y siempre científico; las medidas que en contra de
prescripción médica se adopten por el usuario, se consignarán
y respetarán; pero, de existir emergencia real y eminente, la voluntad
del usuario no necesariamente debe ser respetada.
En cuanto al resto de derechos legalizados, fuera de la preocupación
latente de regular principios y ordenanzas que parecieran de sentido común,
la disposición legal está adoptada. Consecuentemente,
el ámbito legal para denuncias en el tratamiento médico, administrativo
y social de los usuarios de los servicios de salud, se extiende en forma
considerable.
Por consiguiente, el prestador de servicios públicos tiene un nuevo
marco legal que respetar, pero a su vez, las obligaciones que existen para
con los usuarios pueden permitirle establecer las pautas necesarias para
rectificar responsabilidades mediante una clara, transparente y eficiente
prestación de servicio y rendición de cuentas.
Justamente, no importa ahora solamente la praxis médica en sentido
estricto, sino también la forma en que se presta el servicio médico
en su totalidad, extiéndase y entiéndase: también administrativa
y socialmente hablando.
Si bien, las críticas señaladas no abarcan a todos los centros
de salud del país, la normativa vigente sí les incluye a todos.
Por ende, señores médicos, abogados, administrativos
y jerarcas del sector salud; la advertencia está hecha y las medidas
adoptadas, ojalá no sea necesario sanción y penalización
por doquier para hacer valer lo que nunca se debió tan siquiera pensar
en exigir.
Ley de derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados, Nº 8239. Publicada en el diario oficial La Gaceta Nº75 del 19 de abril de 2002.