DERECHO A LA SALUD

ATENCIÓN HOSPITALARIA (UNA VEZ QUE EL PACIENTE HA SIDO ESTABILIZADO, PUEDE DÁRSELE DE ALTA)
 

 
 
 

Recurso de amparo

R.M.G.C. a favor de F.M.C.S. contra Caja Costarricense de Seguro Social y Hospital México

Expediente No.00-007916-0007-CO

Resolución No.2000-10528 de las 14:31 horas del 28 de noviembre de 2000

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

 
La señora R.M.G.C. presentó recurso de amparo contra la Caja y el Hospital México, por considerar que el derecho a la salud de su madre, F.M.C.S., era violado al dársele de alta de ese centro médico. Según su criterio, la Caja está en la obligación de mantener hospitalizada a su madre y "brindarle el auxilio, asistencia médica y cuidados que requiere".

 
 

En su momento, la Caja informó en forma detallada, el tratamiento brindado a la señora C.S.; además, se indicó que la paciente ya había sido estabilizada y se le podía dar de alta; no obstante, sus familiares se han negado a atender las orientaciones necesarias respecto de los cuidados que requiere en su domicilio.
 

 

Mediante Voto No.10528-00, la Sala Constitucional declaró sin lugar la gestión de amparo. Al efecto, consideró lo siguiente:
 

 
[...] se observa que la amparada ha recibido la atención médica que ha requerido de acuerdo con sus necesidades y que, a pesar de que ya ha sido estabilizada en su padecimiento y de que podría estar disfrutando de la tranquilidad y la seguridad de su hogar, todavía se mantiene hospitalizada en vista de que, aparentemente, han sido los propios familiares los que no quieren hacerse cargo de la amparada pues a pesar de que se ha intentado orientarlos sobre los cuidados que debe tener la paciente, que se les ha programado cita para terapia familiar y que se les ha querido ayudar, ellos no han aceptado y no han querido acudir a las citas programadas para ese fin. De esta manera, no estima la Sala que los recurridos hayan lesionado el derecho a la salud o a la vida de la amparada, sino que, por el contrario, consta que la paciente ha recibido todos los cuidados y atención que requería de acuerdo con su enfermedad y en ese sentido, es preciso indicar que la sociedad costarricense debe tener conciencia y tomar en cuenta que una vez que un paciente ha sido estabilizado y por su estado de salud ya no requiere la atención hospitalaria, su egreso del hospital se justifica y se hace indispensable puesto que ello, a la vez, le permite a otras personas enfermas que se les brinde la atención hospitalaria que de acuerdo con sus padecimientos requieren y que muchas veces no son aceptados en los hospitales por falta de espacio [...]