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Recurso de amparo

F.B.L. a favor de F.E.B.S. contra Clínica Dr. Solón Núñez Frutos de la Caja Costarricense de Seguro Social

Expediente No.00-008417-0007-CO

Resolución No.2000-10507 de las 14:10 horas del 28 de noviembre de 2000

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

 

El 6 de octubre de 2000, el señor F.B.L. presentó recurso de amparo en contra de la Caja, por considerar que el derecho a la salud de su hijo había sido violado al no otorgársele una cita médica. Al efecto se informó que el recurrente no había cumplido con algunos trámites administrativos necesarios para asignarle una nueva cita a su hijo.

 

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante Voto No.10507-00, dictado a las 14:10 horas del 28 de noviembre de 2000, declaró sin lugar la gestión de amparo. A ese efecto, consideró lo siguiente:

 

I.- Esta Sala considera que la autoridad recurrida no infringió el derecho a la salud del recurrente, ya que a éste no se le negó el servicio de citas médicas. En efecto, según el informe rendido por la recurrida, los días sábados, domingos y feriados la clínica únicamente labora de las 9 a.m. a las 6 p.m. en el servicio de emergencias y el resto de los departamentos están cerrados. En esas circunstancias, es evidente que no es posible ni para el accionante ni para otros asegurados, que se les atienda, ni que se les dé cita médica si se presentan a solicitarla un día sábado u otro día en el que los departamentos están cerrados. Por otro lado, cabe agregar, que de conformidad con el artículo 78 del Reglamento del Seguro Social, es obligación de los asegurados, observar las normas del centro de salud, lo que implica que el recurrente debe de acatar los horarios de atención de los departamentos, salvo que sea un caso de emergencia, en el que la administración está en el deber de atender a la persona y ésta tiene el derecho de ser atendida sin demora.

 

II.- Asimismo, de conformidad con el inciso c) del citado artículo, también es obligación del asegurado suministrar la información que se le solicite respecto de sus datos personales, por lo que no es arbitrio [sic], ni ilegítimo que la administración solicite al recurrente el certificado de nacimiento del menor amparado para obtener el número de cédula para ser registrado en el sistema de cómputo, y tampoco es ilegítimo, como es este caso, que la administración le solicite el cambio de carné [...]