Pensionados del Régimen de I.V.M.
Obligación
de cotizar al seguro de salud
Oficio D.J.-0626-00 del
14 de marzo de 2000
Asunto:
Obligación de cotizar al seguro de salud de los pensionados que laboran
Consultante:
Área de Servicios, Departamento de Inspección
Informante:
Consejo Asesor
El Consejo Asesor de esta
Dirección Jurídica, en su sesión No.857-00, celebrada el 24 de febrero de 2000,
conoció oficio DIAS-094-2000 del 21 de febrero de 2000. Al respecto
acordó lo siguiente:
ARTÍCULO CUARTO: Se conoce oficio DIAS-094-2000 del 21 de febrero de 2000, del Área de Servicios del Departamento de Inspección, mediante el cual consulta lo siguiente:
Un patrono tiene dentro de sus
trabajadores a un funcionario que disfruta de una pensión por vejez, sin embargo
labora activamente para esa empresa. ¿Este funcionario debe ser reportado
en las planillas de la Caja, o se encuentra exento de cotizar por tener su
condición de pensionado?
Deliberado el asunto, el Consejo
se pronuncia así:
Si se tratare de un pensionado del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja, y si laborare en la empresa privada, se aplicaría lo que establecen los artículos 21 y 22 del Reglamento de I.V.M. vigente, que en lo que interesa dicen:
Artículo 21: Transcurridos
6 meses del disfrute de pensión por concepto de invalidez, el pensionado podrá
trabajar nuevamente al servicio de un patrono (...)
Artículo 22: El pensionado por vejez podrá dedicarse a labores asalariadas en el sector privado, caso en el cual deberá cotizar para el Seguro de Enfermedad y Maternidad.
En caso de que el pensionado laborara en el sector público, no percibiría el beneficio de pensión durante el tiempo en que se desempeñe como trabajador activo, en virtud de lo que establece el artículo 49 de la Ley de Administración Financiera.