Expediente clínico


Oficio D.J.-0957-00 del 6 de abril de 2000
Asunto:  Artículo 26, párrafo primero, del Reglamento del Expediente de Salud
Consultante:  Relaciones Públicas de Trabajo, Hospital Nacional de Niños
Informante:  Lic. Edwin Rodríguez Alvarado



Atiendo oficio suyo mediante el cual solicita criterio legal respecto de la reforma al artículo 26 del Reglamento de Expediente de Salud, en el tanto establece: “...Por razones vinculadas a la atención del paciente, solo en casos calificados se autorizará la salida del expediente del archivo...”, frase que  -según su criterio- tiende a restringir las posibilidades de los profesionales médicos y demás personal del hospital, de acceder al expediente cada vez que un paciente acude a la Institución para recibir atención médica.

Para mayor claridad de lo consultado, es necesario transcribir el primer párrafo del numeral 26 del Reglamento del Expediente de Salud que a la letra dice:    

Artículo 26. Para otros efectos. Toda solicitud de préstamo de expediente, para efectos distintos a la atención directa del paciente (investigación, estudios especiales, sesiones clínicas, estudios administrativos, entre otros), requerirá de la autorización de la Dirección Médica. Por razones vinculadas a la atención del paciente, solo en casos calificados se autorizará la salida del expediente del archivo (...)

Inicia dicho artículo diciendo que toda solicitud de préstamo de expediente, para efectos distintos a la atención directa del paciente (entre paréntesis establece cuáles efectos distintos y cita entre ellos investigación, estudios especiales, sesiones clínicas, estudios administrativos, etc.), requerirá de la autorización de la Dirección Médica. Hasta aquí lo que se dice, a contrario sensu, es que, cuando se requiera el expediente para atención médica directa del paciente, no es necesaria la autorización del Director Médico; es decir, con la sola solicitud del expediente a quien lo tenga a su cargo es suficiente. Únicamente para cualquier otro efecto distinto de la atención médica del paciente, se requiere que la solicitud de préstamo del expediente sea aprobada por el Director Médico.


Los dos últimos renglones de este párrafo que preocupa a la consultante, lo que establecen es que, únicamente en casos calificados se autorizará la salida del expediente, y esto lo justifica  en la necesidad de que el mismo permanezca en el archivo para la atención directa del paciente. Ello se desprende de la frase que establece: “Por razones vinculadas a la atención del paciente, solo en casos calificados se autorizará la salida del expediente del archivo”.

Esta última frase no puede interpretarse como tendiente a restringir las posibilidades de los médicos y demás personal, cuando requieran el expediente porque el paciente acude a la Institución en busca de atención médica. Por el contrario, conforme se indicó supra, tiende a procurar que el expediente se mantenga en el archivo para que pueda ser utilizado  para la atención directa del paciente.

En consecuencia, lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 26 del Reglamento del Expediente de Salud, no restringe el acceso al expediente clínico del personal de la Caja, cuando así lo requiera para atender al paciente.