Lactancia materna


Oficio D.J.-0893-00 del 06 de abril de 2000

Asunto:  Licencia por lactancia materna
Consultante:  Dirección General, Hospital San Vicente de Paúl
Informante:  Consejo Asesor


En atención a su oficio HSVP-DG-300-00 del 2 de marzo de 2000, me permito transcribirle el artículo de la 3 de la sesión Nº 867-2000 del Consejo Asesor de la Dirección Jurídica, celebrada el 30 de marzo de 2000:

ARTÍCULO TERCERO: se conoce oficio HSVP-DG-300-00 del 28 de marzo de 2000, de la Dirección General del Hospital san vicente de Paúl -Heredia-, nediante el cual solicita criterio respecto a la normativa de licencia para lactancia materma

Deliberado el asunto, el Consejo se pronuncia así:

Se reitera el criterio vertido por este Consejo en el artículo 2 de la sesión 853-00, del 10 de febrero de 2000, que literalmente dice:

La trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad, durante el mes anterior y los tres meses posteriores al parto.  Estos tres meses también se considerarán como el período mínimo de lactancia, el cual, por prescripción médica, podrá ser prorrogado (...)

Por su parte, el artículo 20 de la Normativa de Relaciones Laborales, establece las siguientes condiciones para las funcionarias de la Caja:

(...) Toda madre en época de lactancia debidamente comprobada, tiene derecho a una licencia de hora y media todos los días con goce de salario, para amamantar a su bebé, hasta por un período de seis meses, a partir del término de la licencia por maternidad (...)

Si bien es cierto, la normativa interna de la Caja establece un máximo de seis meses para gozar de la licencia por lactancia, el Código de Trabajo se refiere a un período mínimo de lactancia, que podrá ser prorrogado.  En todo caso, deberá existir un certificado médico que justifique la prórroga del período de lactancia.

Es evidente que en nuestro medio, se han presentado múltiples casos en que algunos médicos –por la cercana relación que mantienen con los trabajadores de la Caja- otorgan incapacidades sin mediar una verdadera causa de índole médica. Sobre este particular, las autoridades judiciales se han pronunciado en los siguientes términos:

(..) En los últimos años, se ha hecho de conocimiento público por los diferentes medios de comunicación, la gran cantidad de incapacidades que se otorgan en la Caja Costarricense de Seguro Social, sin fundamento alguno:  incapacidades que se otorgan por “compadrazgos”, o por relaciones amistosas, y en algunos casos existiendo un pago de los pacientes.  Esta es una realidad que debe llamar a la reflexión a las autoridades de la entidad aseguradora, pues no se puede permitir que fondos públicos se despilfarren de esa manera en detrimento de programas de bien social atinente a la salud pública.  Este juzgador es consciente de esa “enfermedad” que aqueja a nuestra Seguridad Social, a la productividad del país en general (...) Para sentar responsabilidades al respecto debe tenerse sumo cuidado, pues más responsable puede resultar el galeno que facilita las incapacidades, que quien se vale de aquella debilidad médica para ganarse unos cuantos días de descanso.  El médico es un funcionario público llamado a cumplir a cabalidad con todas las obligaciones que como tal le exige la ley, no pudiendo obrar más allá de lo que la ley le permite (...)27

Ante tal práctica, que podría darse inclusive en los casos de licencia por lactancia, la administración activa podría establecer ciertas regulaciones, como que la ampliación de la licencia no sea mayor de tres meses –prorrogables según las circunstancias particulares de cada funcionaria- y que el dictamen médico esté debidamente justificado y no se trate de una simple indicación de que se amplíe el período de licencia.  Lo anterior sin perjuicio de la potestad que tiene la Caja para investigar aquellos casos en que se presentare alguna denuncia por la ampliación de una licencia sin la correspondiente justificación médica.

No obstante lo expuesto, es importante tener presente la importancia que tiene la lactancia materna en nuestra sociedad, pues permite un desarrollo sano del niño y consecuentemente, la posibilidad de gozar de una buena salud.  Y, sobre el derecho a la salud, ya nuestro máximo tribunal constitucional se ha pronunciado definiéndolo como un derecho derivado del derecho a la vida.

Nuestro país ha sido pionero en la promoción de la lactancia materna, incluso ha dictado una ley cuyo principal objetivo es “fomentar la nutrición segura y suficiente para los lactantes, mediante la educación de la familia y la protección de la lactancia materna” (artículo 1 de la Ley 7430 de Fomento de la Lactancia Materna).  Sin embargo, es obligación de la Caja velar porque las licencias que se otorguen por este concepto se encuentren debidamente justificadas y no facilitar el abuso, por parte de sus funcionarios, de esta prodigalidad que les otorga la ley.

En virtud de lo anterior se le hace ver al consultante que este es el criterio que en la actualidad mantiene esta Dirección Jurídica.


27. Sentencia No.2953, dictada por el Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas quince minutos del diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete.