Procedimiento administrativo
Juramentación de testigos


Oficio D.J.-1451-00 del 06 de junio de 2000
Asunto:  Juramentación de testigos en procedimiento administrativo.  Requisito obligatorio
Consultante:  Relaciones Internas de Trabajo, Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz Herrera”
Informante:  Consejo Asesor


El Consejo Asesor de la Dirección Jurídica, en su sesión No.882-00, celebrada el 01 de junio de 2000, conoció oficio RIT-038-2000 del 29 de mayo de 2000.  Al respecto acordó lo siguiente:

ARTÍCULO TERCERO:  Se conoce oficio RIT-038-2000 del 29 de mayo de 2000, de Relaciones Internas de Trabajo del Hospital Nacional de Niños, mediante el cual consulta respecto de la “juramentación de testigos en los procedimientos administrativos”.  En concreto consulta “si tiene validez como sustituto de dicha juramentación, el acto que ejecuta el coordinador del Órgano Director donde manifiesta al testigo su obligación de decir la verdad y que se expone a sanción en caso de falso testimonio, de acuerdo al Código Penal”.

Deliberado el asunto, el Consejo se pronuncia de la siguiente manera:

La juramentación de los testigos en un procedimiento administrativo, es un requisito necesario que debe cumplirse.  Le corresponde al propio Órgano Director cumplirlo, conforme con lo establecido en los artículos 300 de la Ley General de la Administración Pública y 357 y 358 del Código Procesal Civil.

La advertencia transcrita en la consulta no es suficiente por sí misma; pues lo que se requiere es el acto formal de juramentación.