Sanciones
Oficio D.J.-2358-00 del 4 de setiembre de 2000
Asunto:
Posibilidad de ejercer facultad disciplinaria de un servidor que disfruta de
permiso sin goce de salario
Consultante:
Administración General – Hospital San Juan de Dios
Informante: Rodrigo Cordero Fernández
Atiendo su oficio
A-441-2000, mediante el cual consulta acerca de la posibilidad de ejercicio de
la facultad disciplinaria respecto de un servidor, a quien se atribuye
actuaciones irregulares cumplidas dentro de las instalaciones de la entidad
patronal, durante el lapso de un permiso sin goce de salario.
De conformidad con lo
establecido, la relación de servicio que vincula a la Caja con sus servidores
puede verse suspendida en algunos de sus efectos, entre otras causas, por medio
de un permiso sin goce de salario. Este permiso supone, en esencia, que
el servidor, por una parte, queda liberado de presentarse a realizar el trabajo
o prestar los servicios que le han sido asignados; y la entidad patronal, por
la otra, queda liberada de pagar el salario correspondiente. No obstante,
la relación de servicio se mantiene.
Así planteadas las cosas,
si un servidor de la Caja, aún encontrándose acogido a un permiso sin goce de
salario, incurriere en alguna actuación irregular sancionable según el régimen
disciplinario aplicable; bien podría ser sujeto pasible del procedimiento
disciplinario respectivo y, de resultar responsable por la falta atribuida,
podría ser sancionado según corresponde en derecho. Ello es así en
aplicación, entre otras normas, de lo dispuesto en los artículos 73 y
concordantes del Código de Trabajo.