Pago de viáticos
Lugar de residencia
Principio de primacía de la realidad sobre las formas



Oficio D.J.-0152-00 del 17 de enero de 2000
Asunto: Pago de viáticos
Consultante: Gerencia División Médica
Informante: Consejo Asesor de la Dirección Jurídica


El consejo de esta Dirección Jurídica, en su sesión No. 844-00, celebrada el 11 de enero de 2000, conoció oficio No.0590 del 24 de diciembre de 1999. al respecto, el Consejo acordó lo siguiente:

ARTÍCULO SEGUNDO: Se conoce oficio No. 0590 del 24 de diciembre de 1999, de la Gerencia División Médica, mediante el cual se consulta respecto del significado de "lugar de residencia". Lo anterior en relación con el Informe de Auditoría AHC-244-R-99 sobre compra de llantas y aros para el vehículo placas 200-747 y pago de viáticos a favor de J.M.M.


Deliberado el asunto, el Consejo se pronuncia así:

El artículo 24 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, establece que "cuando el funcionario o empleado deba trabajar eventualmente en el mismo lugar donde está su domicilio no se cubrirá gasto alguno". En el caso concreto, según se desprende del Informe de Auditoría, el domicilio del doctor M. pareciera ser en Cartago, que es el lugar donde reside su familia. En todo caso, y en virtud del principio de primacia de la realidad sobre las formas, es claro que si un funcionario no incurre en gastos por concepto de alojamiento, transporte o alimentación, no es procedente su cobro.