Nombramiento interino


Oficio D.J.-0922-00 del 5 de abril de 2000
Asunto:  Prioridad en el nombramiento de interinos
Consultante:  Dirección de Laboratorio Clínico, Hospital Dr. Escalante Pradilla
Informante:  Consejo Asesor



El Consejo Asesor de la Dirección Jurídica, en el artículo cuarto de la sesión No.865-00, celebrada el 23 de marzo de 2000, conoció su oficio LC-032-2000 del 16 de marzo de 2000, relacionado con el asunto antes indicado.  Al respecto, el Consejo se pronunció así:

Se conoce oficio LC-032-2000 del 16 de marzo de 2000 de la Dirección de Laboratorio Clínico del Hospital Dr. Escalante Pradilla mediante el cual consulta si es procedente nombrar en una plaza vacante –actualmente ocupada por otro funcionario en forma interina- a un trabajador interino que fue desplazado al ocuparse en propiedad la plaza que ocupaba.  Para tal efecto, tendrían que cortar el nombramiento de quien ocupa actualmente la plaza.  Lo anterior en virtud de que, según su opinión, se debe hacer el nombramiento al trabajador interino con más años de laborar para la Caja.

Deliberado el asunto, el Consejo se pronuncia de la siguiente manera:

El artículo 192 de la Constitución Política, establece la estabilidad laboral de los empleados públicos.  No obstante, en la práctica es claro que la situación de los trabajadores interinos difiere en alguna medida de los funcionarios nombrados en propiedad.  Al respecto, la Sala Constitucional ha sentado reiterada jurisprudencia en el sentido de que el trabajador interino solo puede ser desplazado por el retorno del titular a la plaza o si se hiciere un nombramiento en propiedad luego del concurso respectivo:

En reiteradas ocasiones esta Sala ha establecido la imposibilidad que existe de sustituir a un funcionario interino, por otro que esté en esa misma condición, siendo que las únicas razones para prescindir de este funcionario son que el titular de la plaza que ocupa en forma interina retorne a su plaza, o que se nombre a otra persona en propiedad, o bien, que exista una situación objetiva de necesidad de servicio, que como consecuencia haga desaparecer la causa que dio origen al nombramiento.  En el presente caso, si la administración quería nombrar a personal más calificado para ocupar la plaza que estaba vacante, debió realizar el concurso respectivo prorrogando el nombramiento de la amparada hasta que se nombrara formalmente al nuevo titular en la plaza, y no infringir con los hechos acusados los derechos de la recurrente (...)16

Según lo expuesto, no es procedente desde el punto de vista legal, dar por terminado el nombramiento de un funcionario interino para nombrar a otro trabajador en las mismas condiciones, debe agregarse que el derecho de prioridad de los interinos lo es respecto de la plaza que ocupa o ha venido ocupando.


 16. Voto 1079-96.