Medicamentos
Obtención de vacunas
Procedimiento aplicable
Oficio D.J.-2151-00 del 16 de agosto
de 2000
Asunto: Trámite correspondiente para
compra de vacunas
Consultante: Comisión Central de
Farmacoterapia
Informante: Lic. Sergio Mena García
En atención al oficio
C.C.F. 874-07-00 enviado con ocasión del trámite a seguir para la efectiva
compra de vacunas, le indico las siguientes consideraciones.
Si bien es cierto el
Ministerio de Salud desarrolló el Programa de Inmunizaciones, los costos reales
de la adquisición de vacunas los asume la Caja Costarricense de Seguro Social,
con su propio capital, además de que es esta Institución la que realiza la
parte operativa y el desarrollo correspondiente.
Por otro lado, pareciera
que cualquier tipo de contratación que realice alguna institución pública, debe
someterse a los principios consagrados en la Ley de Contratación
Administrativa, que fija los parámetros mínimos por los cuales debe dirigirse
cualquier contratación.
Sin embargo, debemos
recordar que en el Derecho existe el principio de la especialidad, en el que
priva la normativa particular sobre la general, y, es bajo estos supuestos que
podemos hablar de los artículos 71 y 72 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, junto con el reglamento emitido al efecto
(Reglamento Compra de Medicamentos, Materias Primas, Envases, Empaques y
Reactivos).
Dicha normativa regula la
compra de medicamentos que debe realizar la Caja Costarricense de Seguro Social
y, para nuestros efectos, las vacunas también forman parte de los medicamentos.
La Ley General de Salud, en su numeral 104, párrafo primero, establece que se
entenderá por medicamento:
(...) para los efectos legales y
reglamentarios, toda sustancia o productos naturales, sintéticos o
semisintéticos y toda mezcla de esas sustancias o productos que se utilicen
para el diagnóstico, prevención, tratamiento y alivio de enfermedades o
estados físicos anormales, o de los síntomas de los mismos y para el
restablecimiento o modificación de funciones orgánicas en las personas o en los
animales (...)
Es por esa razón y por
las que anteriormente se apuntaron, que esta Institución no debe exceptuar el
procedimiento creado para esos fines.
En esa misma línea de
ideas, se nos indica que el Ministerio de Salud ha venido utilizando su propia
Ficha Técnica, a pesar de que debería ser nuestra Institución la que utilice la
ficha contenida en el artículo 2 del Reglamento de Compra de Medicamentos, Materias
Primas, Envases, Empaques y Reactivos, que establece que es aquel
"documento que incluye las especificaciones técnicas y analíticas de los
productos del Catálogo General de Suministros de la Caja"; lo que deja de
manifiesto que no se pueden aplicar mecanismos distintos de los que dicho
cuerpo normativo especifica.
Por otra parte, la
Comisión Nacional de Vacunas fue creada por medio del Decreto Ejecutivo
No.27785-S. Según ese Decreto, esta Comisión tiene un papel meramente asesor y
sus recomendaciones por sí solas no pueden constituirse en motivo suficiente
para llevar a cabo una contratación administrativa, tal y como lo establece la
ley creada al efecto.
Adicionalmente, debe
considerarse que el Decreto Ejecutivo No.19343-S delega las facultades de
selección de medicamentos en el Comité de Farmacoterapia, por lo que dicho
órgano es el competente para realizar esa labor.
Así las cosas, pareciera que el procedimiento que debe seguirse es el correspondiente a los artículos 71 y 72 de la Ley Constitutiva de la Caja y su respectivo Reglamento.