Medicamentos

Obtención de vacunas

Procedimiento aplicable



Oficio D.J.-2151-00 del 16 de agosto de 2000

Asunto: Trámite correspondiente para compra de vacunas

Consultante: Comisión Central de Farmacoterapia

Informante: Lic. Sergio Mena García

 

En atención al oficio C.C.F. 874-07-00 enviado con ocasión del trámite a seguir para la efectiva compra de vacunas, le indico las siguientes consideraciones.

 

Si bien es cierto el Ministerio de Salud desarrolló el Programa de Inmunizaciones, los costos reales de la adquisición de vacunas los asume la Caja Costarricense de Seguro Social, con su propio capital, además de que es esta Institución la que realiza la parte operativa y el desarrollo correspondiente.

 

Por otro lado, pareciera que cualquier tipo de contratación que realice alguna institución pública, debe someterse a los principios consagrados en la Ley de Contratación Administrativa, que fija los parámetros mínimos por los cuales debe dirigirse cualquier contratación.

 

Sin embargo, debemos recordar que en el Derecho existe el principio de la especialidad, en el que priva la normativa particular sobre la general, y, es bajo estos supuestos que podemos hablar de los artículos 71 y 72 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, junto con el reglamento emitido al efecto (Reglamento Compra de Medicamentos, Materias Primas, Envases, Empaques y Reactivos).

 

Dicha normativa regula la compra de medicamentos que debe realizar la Caja Costarricense de Seguro Social y, para nuestros efectos, las vacunas también forman parte de los medicamentos. La Ley General de Salud, en su numeral 104, párrafo primero, establece que se entenderá por medicamento:

 

(...) para los efectos legales y reglamentarios, toda sustancia o productos naturales, sintéticos o semisintéticos y toda mezcla de esas sustancias o productos que se utilicen para el diagnóstico, prevención, tratamiento y alivio de enfermedades o estados físicos anormales, o de los síntomas de los mismos y para el restablecimiento o modificación de funciones orgánicas en las personas o en los animales (...)

 

Es por esa razón y por las que anteriormente se apuntaron, que esta Institución no debe exceptuar el procedimiento creado para esos fines.

 

En esa misma línea de ideas, se nos indica que el Ministerio de Salud ha venido utilizando su propia Ficha Técnica, a pesar de que debería ser nuestra Institución la que utilice la ficha contenida en el artículo 2 del Reglamento de Compra de Medicamentos, Materias Primas, Envases, Empaques y Reactivos, que establece que es aquel "documento que incluye las especificaciones técnicas y analíticas de los productos del Catálogo General de Suministros de la Caja"; lo que deja de manifiesto que no se pueden aplicar mecanismos distintos de los que dicho cuerpo normativo especifica.

 

Por otra parte, la Comisión Nacional de Vacunas fue creada por medio del Decreto Ejecutivo No.27785-S. Según ese Decreto, esta Comisión tiene un papel meramente asesor y sus recomendaciones por sí solas no pueden constituirse en motivo suficiente para llevar a cabo una contratación administrativa, tal y como lo establece la ley creada al efecto.

 

Adicionalmente, debe considerarse que el Decreto Ejecutivo No.19343-S delega las facultades de selección de medicamentos en el Comité de Farmacoterapia, por lo que dicho órgano es el competente para realizar esa labor.

 

Así las cosas, pareciera que el procedimiento que debe seguirse es el correspondiente a los artículos 71 y 72 de la Ley Constitutiva de la Caja y su respectivo Reglamento.