Lista
oficial de medicamentos
Modificaciones a
la ficha técnica
Oficio D.J.-1011-00 del 12 de abril de 2000
Asunto: Acuerdos del Comité Central de Farmacoterapia
Consultante: Sección Científico Técnica – Departamento de Farmacoterapia
Informante: Lic. Sergio Mena García
Por encargo y con la aprobación del Director Jurídico atiendo
el oficio DF-179-02-00, recibido en esta Dirección el día 11 de febrero del año
en curso, mediante el cual solicita criterio en relación con el Comité de
Farmacoterapia. Indica en su consulta que dicho Comité tiene entre sus
funciones la de realizar modificaciones a la Lista Oficial de Medicamentos, con
base en aspectos terapéuticos. Las fichas técnicas se elaboran
considerando lo establecido en la Lista Oficial de Medicamentos. Existe
el registro de oferentes, requisito que deben cumplir para participar en una
licitación. Este registro se basa en especificaciones técnicas de los
medicamentos establecidos en la ficha técnica. Dentro del sistema de
compra de medicamentos que se rige por la ley 6914, existen órdenes de
adquisición de medicamentos y los carteles se elaboran con fundamento en la
ficha técnica.
Los lineamientos sobre el procedimiento y el tiempo de vigencia de los acuerdos
tomados por el Comité no se encuentra establecido en el Reglamento del Comité
Central de Farmacoterapia y en ningún otro de la Institución. Con
respecto a los acuerdos del Comité, en relación con la lista oficial, se
realizan modificaciones fáciles de implementar, y otras que requieren más
tiempo para ello. Además, otras modificaciones son de implementación
urgente, ya que son para dar solución a un problema de salud de algunos
pacientes y evitar el desabastecimiento en la Institución de
medicamentos. Considerando lo anterior, solicita criterio respecto de lo
siguiente:
1. ¿Existe algún documento oficial de la Institución que
regule lo relacionado con el procedimiento y el tiempo de vigencia de los
acuerdos del Comité Central de Farmacoterapia?
2. En caso de no existir documento referente al tema
anterior, ¿cuál es el procedimiento a seguir para “poner en vigencia” los
acuerdos del Comité, especialmente los relacionados con las modificaciones de
la Lista Oficial de Medicamentos?
3. ¿Cuál es el tiempo mínimo para “poner en vigencia” los
acuerdos del Comité?
4. En caso de una próxima licitación de un medicamento que ha
sufrido una modificación en la Lista Oficial de Medicamentos y, por
consiguiente, en la ficha técnica, ¿cuál sería el tiempo mínimo, antes de salir
una licitación, que podría aplicarse para poner en vigencia el acuerdo?,
considerando que a veces es urgente que se dé el cambio por lo ya expuesto.
En relación con el primer aspecto consultado en concreto, no se encuentra
regulada la vigencia de los acuerdos del Comité.
En cuanto al segundo aspecto consultado, se debe tener presente lo que dispone
el artículo 1 del Instructivo aprobado por la Gerencia Médica en el año 1987,
denominado “Instructivo Comité Farmacoterapia”, el cual indica que este órgano
es de naturaleza asesora y dependiente de la Gerencia División Médica, que a
través del Departamento de Farmacoterapia tiene entre sus funciones la revisión
periódica y actualización de la Lista Oficial de Medicamentos, así como la
selección de estos dentro de la Lista.
De lo anterior se desprende que el Comité de Farmacoterapia es un órgano asesor
y como tal sus criterios son de carácter recomendativo, corresponde a la
Administración Activa por tanto tomar las decisiones y ejecutarlas, en este
caso al Departamento de Farmacoterapia o a la Gerencia División Médica, según
corresponda. En ese sentido, corresponde a la Administración Activa
ejecutar o tomar las recomendaciones que realice el Comité.
Respecto al tercer punto consultado, no se encuentra regulado el tiempo en el
cual la Administración debe tomar las decisiones una vez que el Comité ha emitido
su recomendación. En casos de urgencia o necesidad, lo lógico es que la
Administración Activa tome sus decisiones en plazos razonables en los que no se
afecte la salud o la vida de otros.
Sobre el cuarto punto consultado se debe tener presente lo que dispone el
Reglamento General de Contratación Administrativa en el artículo 47:
47.1.
Las
modificaciones a las condiciones o especificaciones del cartel deberán
anunciarse por los mismos medios que se cursó la invitación, con al menos ocho
días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas.
47.2. Por
modificaciones se entienden para estos efectos aquellas que no cambien el
objeto del negocio ni constituyan una variación fundamental en la concepción
original de este.
Cuando mediante publicación
posterior se introduzca una alteración importante en la concepción original del
objeto, los plazos para recibir ofertas serán ampliados como mínimo en el
número de días que disponen los numerales 48.1.1. y 48.1.2., según corresponda
de acuerdo con la naturaleza del negocio.
47.3.
Cuando se trate de simples aclaraciones pedidas o acordadas de oficio,
que no impliquen modificación, es deber de la Administración incorporarlas de
inmediato al expediente y darles una adecuada difusión.
Las modificaciones se pueden hacer en la Lista Oficial de Medicamentos, así como en la ficha técnica; no obstante, si el concurso dio inicio, estas pueden hacerse de acuerdo con la norma antes transcrita.