Lista oficial de medicamentos
Modificaciones a la ficha técnica


Oficio D.J.-1011-00 del 12 de abril de 2000
Asunto:  Acuerdos del Comité Central de Farmacoterapia
Consultante:  Sección Científico Técnica – Departamento de Farmacoterapia
Informante:  Lic. Sergio Mena García




Por encargo y con la aprobación del Director Jurídico atiendo el oficio DF-179-02-00, recibido en esta Dirección el día 11 de febrero del año en curso, mediante el cual solicita criterio en relación con el Comité de Farmacoterapia.  Indica en su consulta que dicho Comité tiene entre sus funciones la de realizar modificaciones a la Lista Oficial de Medicamentos, con base en aspectos terapéuticos.  Las fichas técnicas se elaboran considerando lo establecido en la Lista Oficial de Medicamentos.  Existe el registro de oferentes, requisito que deben cumplir para participar en una licitación.  Este registro se basa en especificaciones técnicas de los medicamentos establecidos en la ficha técnica.  Dentro del sistema de compra de medicamentos que se rige por la ley 6914, existen órdenes de adquisición de medicamentos y los carteles se elaboran con fundamento en la ficha técnica.

Los lineamientos sobre el procedimiento y el tiempo de vigencia de los acuerdos tomados por el Comité no se encuentra establecido en el Reglamento del Comité Central de Farmacoterapia y en ningún otro de la Institución.  Con respecto a los acuerdos del Comité, en relación con la lista oficial, se realizan modificaciones fáciles de implementar, y otras que requieren más tiempo para ello.  Además, otras modificaciones son de implementación urgente, ya que son para dar solución a un problema de salud de algunos pacientes y evitar el desabastecimiento en la Institución de medicamentos.  Considerando lo anterior, solicita criterio respecto de lo siguiente:


1.    ¿Existe algún documento oficial de la Institución que regule lo relacionado con el procedimiento y el tiempo de vigencia de los acuerdos del Comité Central de Farmacoterapia?



2.    En caso de no existir documento referente al tema anterior, ¿cuál es el procedimiento a seguir para “poner en vigencia” los acuerdos del Comité, especialmente los relacionados con las modificaciones de la Lista Oficial de Medicamentos?


3.    ¿Cuál es el tiempo mínimo para “poner en vigencia” los acuerdos del Comité?



4.    En caso de una próxima licitación de un medicamento que ha sufrido una modificación en la Lista Oficial de Medicamentos y, por consiguiente, en la ficha técnica, ¿cuál sería el tiempo mínimo, antes de salir una licitación, que podría aplicarse para poner en vigencia el acuerdo?, considerando que a veces es urgente que se dé el cambio por lo ya expuesto.



En relación con el primer aspecto consultado en concreto, no se encuentra regulada la vigencia de los acuerdos del Comité.

En cuanto al segundo aspecto consultado, se debe tener presente lo que dispone el artículo 1 del Instructivo aprobado por la Gerencia Médica en el año 1987, denominado “Instructivo Comité Farmacoterapia”, el cual indica que este órgano es de naturaleza asesora y dependiente de la Gerencia División Médica, que a través del Departamento de Farmacoterapia tiene entre sus funciones la revisión periódica y actualización de la Lista Oficial de Medicamentos, así como la selección de estos dentro de la Lista.

De lo anterior se desprende que el Comité de Farmacoterapia es un órgano asesor y como tal sus criterios son de carácter recomendativo, corresponde a la Administración Activa por tanto tomar las decisiones y ejecutarlas, en este caso al Departamento de Farmacoterapia o a la Gerencia División Médica, según corresponda.  En ese sentido, corresponde a la Administración Activa ejecutar o tomar las recomendaciones que realice el Comité.



Respecto al tercer punto consultado, no se encuentra regulado el tiempo en el cual la Administración debe tomar las decisiones una vez que el Comité ha emitido su recomendación.  En casos de urgencia o necesidad, lo lógico es que la Administración Activa tome sus decisiones en plazos razonables en los que no se afecte la salud o la vida de otros.



Sobre el cuarto punto consultado se debe tener presente lo que dispone el Reglamento General de Contratación Administrativa en el artículo 47:

47.1.         Las modificaciones a las condiciones o especificaciones del cartel deberán anunciarse por los mismos medios que se cursó la invitación, con al menos ocho días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas.

47.2.    Por modificaciones se entienden para estos efectos aquellas que no cambien el objeto del negocio ni constituyan una variación fundamental en la concepción original de este.

Cuando mediante publicación posterior se introduzca una alteración importante en la concepción original del objeto, los plazos para recibir ofertas serán ampliados como mínimo en el número de días que disponen los numerales 48.1.1. y 48.1.2., según corresponda de acuerdo con la naturaleza del negocio.

47.3.    Cuando se trate de simples aclaraciones pedidas o acordadas de oficio, que no impliquen modificación, es deber de la Administración incorporarlas de inmediato al expediente y darles una adecuada difusión.

Las modificaciones se pueden hacer en la Lista Oficial de Medicamentos, así como en la ficha técnica; no obstante, si el concurso dio inicio, estas pueden hacerse de acuerdo con la norma antes transcrita.