Prácticas de seguridad para salvaguardar bienes institucionales
Registro de vehículos de funcionarios


Oficio D.J.-3453-00 del 05 de diciembre de 2000
Asunto:  Registro de vehículos de los profesionales en ciencias médicas en las instalaciones del CENDEISSS
Consultante:  Gerencia División Médica
Informante:  Consejo Asesor



El Consejo Asesor de esta Dirección Jurídica, en su sesión No. 930-00, celebrada el 23 de noviembre de 2000, conoció oficio N° 27.509 del 13 de noviembre de  2000.  Al respecto acordó lo siguiente:

ARTÍCULO TERCERO:  Se conoce oficio No.27.509, del 13 de noviembre de 2000, de la Gerencia División Médica, mediante el cual se solicita criterio respecto de la gestión que hace el Asesor Jurídico de SIPROCIMECA, “referente a la práctica de registrar vehículos de los profesionales en ciencias médicas en las instalaciones del CENDEISSS”.

Deliberado el asunto, el Consejo se pronuncia de la siguiente manera:

La administración se encuentra facultada para revisar las pertenencias de sus funcionarios y de los visitantes de sus instalaciones; con el propósito de salvaguardar los bienes institucionales.  Lo anterior, siempre y cuando, tal medida guarde ajuste con principios de razonabilidad y proporcionalidad y sea de aplicación general.  Estas medidas no contrarían el principio de intimidad a que hace referencia el gestionante.

Sobre el particular, la Sala Constitucional se ha pronuncia en el Voto No.4069-94, dictado a las 16:12 horas del 5 de agosto de 1994, que fuera interpuesto por un funcionario de la Caja, y que en lo que interesa dice:

(...) Las medidas permanentes o esporádicas, como los registros de ciertas pertenencias personales, tales como maletines, bolsos, etc., son válidamente aplicables en estos casos, para prevenir la sustracción de bienes públicos, en tanto no impliquen la adopción de tratamientos que ofendan la intimidad personal ni se comprometa el buen nombre y dignidad de las personas sujetas al registro y, al mismo tiempo se respeten las reglas de la proporcionalidad, pues la Administración debe velar por la conservación del patrimonio público y aplicar medidas de autodefensa, siempre con el único fin de asegurar el funcionamiento normal de los servicios públicos que, en casos como Hospitales, bibliotecas, u otras instituciones en las que se trafiquen materiales valiosos y fácilmente ocultables, por parte del personal o usuarios numerosos, de no realizarse esa clase de controles esos bienes serían objeto de continuadas sustracciones cuya verificación sería muy posterior, hasta que se realizaran los controles de inventarios y casi imposibles de comprobar para efectos de imponer las sanciones necesarias.

(...) En el caso de que se apliquen esas medidas de seguridad, deberá hacerse por igual a todo el personal del Hospital, sin distinción de la clase de funciones que ejerzan en la institución, sean médicas o administrativas, ni de su rango o jerarquía, ya que lo contrario implicaría un tratamiento desigual entre los funcionarios que, en cuanto tales y con relación a las medidas de seguridad se encuentran en la misma situación jurídica.

Con fundamento en lo expuesto se considera que el registro de vehículos que aplica el CENDEISSS guarda ajuste a derecho y consecuentemente no es violatorio del principio de intimidad.