Reposición de cheques prescritos
Improcedencia

 


Oficio D.J.-0487-00 del 25 de febrero de 2000
Asunto:  Reposición de cheques prescritos
Consultante:  Departamento de Tesorería General
Informante:  Consejo Asesor



En atención a su oficio # DTG-156-2000 del 15 de febrero de 2000, me permito transcribirle el artículo segundo de la sesión No.856-00 del Consejo Asesor de la Dirección Jurídica, celebrada a las nueve horas del 22 de febrero de 2000:

ARTÍCULO SEGUNDO:  Se conoce oficio DTG-156-2000 del 15 de febrero de 2000, del Departamento Tesorería General, mediante el cual consulta sobre la solicitud de reposición de cheques que hace el señor Félix Vargas Jiménez.  Informa el consultante que el Dr. Vargas “realizó el Servicio Social del 16 de enero de 1995 al 16 de enero de 1996” y los cheques a que se refiere la consulta corresponden al pago derivado de la prestación de tales servicios.

Deliberado el asunto, el Consejo se pronuncia así:

Conforme se desprende de lo informado en la propia consulta, la administración activa hizo buen pago al gestionante por los servicios prestados, si este por su propia inactividad no hizo efectivos los cheques dentro del plazo de prescripción a ellos inherente, no puede responsabilizarse a dicha administración.  En consecuencia, la reposición de los cheques es improcedente.