Investigación preliminar en proceso penal
Tratamiento médico a imputado

Oficio D.J.-0104-00 del 11 de enero de 2000
Asunto:  Medidas impuestas por el Juzgado Penal de Liberia a imputados por el delito de desobediencia en perjuicio de las víctimas de violencia intrafamiliar
Consultante:  Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño
Informante:  Consejo Asesor


El Consejo Asesor de esta Dirección Jurídica, en su sesión No.842-00, celebrada el 4 de enero de 2000, conoció oficio del de diciembre de 1999.  Al respecto acordó lo siguiente:

ARTÍCULO SEGUNDO:  Se conoce oficio del 21 de diciembre del año en curso, proveniente del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, mediante el cual se solicita criterio respecto de las medidas impuestas por el Juzgado Penal de Liberia a imputados, por el delito de desobediencia en perjuicio de las víctimas de violencia intrafamiliar.  Indica el consultante que el Juez dispuso el tipo de tratamiento, la fecha de inicio del mismo y el cronograma de citas, sin tener en cuenta que estas son programadas con anterioridad y según la agenda que se lleva en el Hospital.

Deliberado el asunto, se acuerda indicar que el Consejo es un órgano asesor de la administración activa, por lo que las consultas deben canalizarse a través del órgano competente al efecto; no obstante lo anterior y, por la trascendencia de lo consultado, se atiende de la siguiente manera:

En el caso en consulta el Juzgado Penal de Liberia, en una investigación preliminar por el delito de desobediencia, impone la obligación del imputado de someterse a un tratamiento psicológico por medio de los servicios que presta la Caja en ese lugar; para ello dispone un plazo de quince días para su inicio y, posteriormente, la remisión de una constancia a ese despacho en que se indique que el imputado se va a someter al tratamiento, y el cronograma de las citas conferidas.

La resolución del Juzgado Penal de Liberia, que obliga a la Caja a otorgar un tratamiento médico a un imputado, está creando -por la vía de la resolución judicial- una obligación que no se encuentra estipulada en la Ley.  Con ello, se crea un procedimiento no normado, y se podría estar en presencia de un posible delito de prevaricato.

Así mismo, tal resolución atenta en contra de lo que disponen el artículo 73 de la Constitución Política, el artículo 1 y siguientes de la Ley Constitutiva de la Caja y la normativa que respalda el régimen de la Seguridad Social.  Lo anterior por cuanto obliga a la Caja a brindar tratamiento médico inmediato a personas que no se tiene la certeza de que cumplen con los requisitos de cotización necesarios; lo cual iría en perjuicio de los asegurados que se encuentran a la espera de ser atendidos y recibir el tratamiento correspondiente.

El Poder Judicial tiene un departamento especializado con los recursos disponibles al efecto para atender estos casos, y con el cual sí podría el Juzgado Penal de Liberia disponer el tratamiento que se requiere.  Ordenar a la Caja que brinde un tratamiento y, más aún, disponer el plazo en que debe darse, lesionaría la organización funcional, por un lado, y, por otro, quebrantaría los requisitos básicos para acceder al servicio.

En conclusión, y de acuerdo con el marco constitucional y legal referido, no existe obligación de la Caja ni de sus funcionarios de atender asuntos referentes a casos de investigación preliminar en sede penal.