Derecho a la salud

Expediente  clínico

 

Recurso de amparo de M.S.C.M. contra C.C.S.S.

Expediente No.00-002209-0007-CO

Voto No.4329-00 de las 10:42 horas del 19 de mayo de 2000

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

 

 

La señora M.S.C.M. presenta recurso de amparo en contra de la Caja, pues estima que su derecho a la salud fue lesionado. La recurrente alega que se presentó en el H.C.G. con el propósito de recibir atención médica; no obstante, su expediente clínico fue extraviado y por ese motivo "le niegan atención médica especializada, lo que pone en riesgo su salud y su vida".

 

La recurrente alega, además, que la pérdida de la información contenida en su expediente clínico, pone en peligro su vida al carecer de datos precisos respecto de los medicamentos que no pueden suministrársele. Alega, además, que se violó su derecho de petición y pronta respuesta, al no atenderse la queja que interpusiera en su momento.

 

Las autoridades institucionales rindieron su informe en el que aclaraban la existencia del expediente clínico de la recurrente y el tratamiento dado a esta en diferentes centros médicos.

 

Mediante Voto No.4329-00, la Sala Constitucional ordena a la Caja "realizar las pruebas médicas pertinentes para determinar a qué antibióticos es alérgica la recurrente". Además, se ordena dar respuesta inmediata a la queja interpuesta por la señora C.

 

Respecto del derecho a la salud y sobre la información contenida en el expediente clínico, la Sala considera lo siguiente:

 

(...) Esta Sala se ha referido en numerosas ocasiones al derecho a la salud, por ejemplo en la sentencia No.1915-92 de las catorce horas y doce minutos del veintidós de julio de mil novecientos noventa y dos, señaló en lo que interesa:

 

(...) En cuanto al derecho a la salud, es importante aprovechar el contexto que nos presenta el caso en estudio para aclarar que, si bien nuestra Constitución Política no contempla en forma expresa ese derecho –aunque sí se preocupa de regular expresamente los aspectos con ella relacionados, catalogados como parte de los derechos constitucionales sociales, como el derecho a la seguridad social-, no se puede negar su existencia, por ser derivado directo del derecho a la vida protegido en el artículo 21 de nuestra Constitución, ya que este –el derecho a la vida- es la razón de ser y explicación última del derecho a la salud. La conexión existente entre ambos es innegable, el derecho a la salud tiene como propósito fundamental hacer efectivo el derecho a la vida, porque este no protege únicamente la existencia biológica de la persona, sino también los demás aspectos que de ella se derivan. Se dice con razón, que el ser humano es el único ser de la naturaleza con conducta teleológica, porque vive de acuerdo a sus ideas, fines y aspiraciones espirituales, en esa condición de ser cultural radica la explicación sobre la necesaria protección que, en un mundo civilizado, se le debe otorgar a su derecho a la vida en toda su extensión, en consecuencia a una vida sana. Si dentro de las extensiones que tiene este derecho está, como se explicó, el derecho a la salud o de atención a la salud ello incluye el deber del Estado de garantizar la prevención y tratamiento de las enfermedades.

 

Del derecho a la salud se deriva el de recibir atención oportuna y eficaz para el tratamiento y prevención de las enfermedades, y no cabe duda de que resulta indispensable para ello que exista un adecuado registro de cada paciente, en el que consten los diferentes padecimientos que ha sufrido y los tratamientos que se le han prescrito a lo largo de los años. La información contenida en el expediente clínico es vital para el paciente, pues contribuirá a que los médicos que en el futuro lo atiendan tengan los elementos de juicio necesarios para lograr diagnósticos acertados y prescribir tratamientos que favorezcan el proceso de recuperación de la salud (...) Debe ser custodiado por las autoridades de salud con mucho celo, debido a la importancia de que su contenido no sea alterado, malinterpretado por alguien que carezca de conocimientos médicos o que la información en él contenida, que tiene carácter confidencial, pueda ser mal utilizada o revelada.