Derecho a la salud
Expediente clínico
Recurso de amparo de M.S.C.M. contra
C.C.S.S.
Expediente No.00-002209-0007-CO
Voto No.4329-00 de las 10:42 horas
del 19 de mayo de 2000
Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia
La señora M.S.C.M.
presenta recurso de amparo en contra de la Caja, pues estima que su derecho a
la salud fue lesionado. La recurrente alega que se presentó en el H.C.G. con el
propósito de recibir atención médica; no obstante, su expediente clínico fue extraviado
y por ese motivo "le niegan atención médica especializada, lo que pone en
riesgo su salud y su vida".
La recurrente alega,
además, que la pérdida de la información contenida en su expediente clínico,
pone en peligro su vida al carecer de datos precisos respecto de los
medicamentos que no pueden suministrársele. Alega, además, que se violó su
derecho de petición y pronta respuesta, al no atenderse la queja que
interpusiera en su momento.
Las autoridades
institucionales rindieron su informe en el que aclaraban la existencia del
expediente clínico de la recurrente y el tratamiento dado a esta en diferentes
centros médicos.
Mediante Voto No.4329-00,
la Sala Constitucional ordena a la Caja "realizar las pruebas médicas
pertinentes para determinar a qué antibióticos es alérgica la recurrente".
Además, se ordena dar respuesta inmediata a la queja interpuesta por la señora
C.
Respecto del derecho a la
salud y sobre la información contenida en el expediente clínico, la Sala
considera lo siguiente:
(...) Esta Sala se ha referido en
numerosas ocasiones al derecho a la salud, por ejemplo en la sentencia
No.1915-92 de las catorce horas y doce minutos del veintidós de julio de mil
novecientos noventa y dos, señaló en lo que interesa:
(...) En cuanto al derecho a la
salud, es importante aprovechar el contexto que nos presenta el caso en estudio
para aclarar que, si bien nuestra Constitución Política no contempla en forma
expresa ese derecho –aunque sí se preocupa de regular expresamente los aspectos
con ella relacionados, catalogados como parte de los derechos constitucionales
sociales, como el derecho a la seguridad social-, no se puede negar su
existencia, por ser derivado directo del derecho a la vida protegido en el
artículo 21 de nuestra Constitución, ya que este –el derecho a la vida- es la
razón de ser y explicación última del derecho a la salud. La conexión existente
entre ambos es innegable, el derecho a la salud tiene como propósito
fundamental hacer efectivo el derecho a la vida, porque este no protege
únicamente la existencia biológica de la persona, sino también los demás
aspectos que de ella se derivan. Se dice con razón, que el ser humano es el
único ser de la naturaleza con conducta teleológica, porque vive de acuerdo a
sus ideas, fines y aspiraciones espirituales, en esa condición de ser cultural
radica la explicación sobre la necesaria protección que, en un mundo
civilizado, se le debe otorgar a su derecho a la vida en toda su extensión, en
consecuencia a una vida sana. Si dentro de las extensiones que tiene este
derecho está, como se explicó, el derecho a la salud o de atención a la salud
ello incluye el deber del Estado de garantizar la prevención y tratamiento de
las enfermedades.
Del derecho a la salud se deriva el
de recibir atención oportuna y eficaz para el tratamiento y prevención de las
enfermedades, y no cabe duda de que resulta indispensable para ello que exista
un adecuado registro de cada paciente, en el que consten los diferentes
padecimientos que ha sufrido y los tratamientos que se le han prescrito a lo
largo de los años. La información contenida en el expediente clínico es vital
para el paciente, pues contribuirá a que los médicos que en el futuro lo
atiendan tengan los elementos de juicio necesarios para lograr diagnósticos
acertados y prescribir tratamientos que favorezcan el proceso de recuperación
de la salud (...) Debe ser custodiado por las autoridades de salud con mucho
celo, debido a la importancia de que su contenido no sea alterado,
malinterpretado por alguien que carezca de conocimientos médicos o que la
información en él contenida, que tiene carácter confidencial, pueda ser mal
utilizada o revelada.