Derecho a la salud

Entrega de tiras reactivas para glucómetro

Prevalece el criterio técnico

 

Recurso de amparo de J.V.P. contra C.C.S.S.

Expediente No.00-003202-0007-CO

Voto No.4227-00 de las 14:57 horas del 17 de mayo de 2000

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

El señor J.V.P. presenta recurso de amparo en contra de la Caja, pues considera que su derecho a la salud le fue vulnerado al negársele el suministro de "tiras reactivas compatibles con el glucómetro adquirido por él".

 

El recurrente afirma que, ante la negativa del Laboratorio de Hormonas del Hospital México de realizarle los exámenes necesarios según su padecimiento (diabetes), se vio en la necesidad de adquirir un glucómetro, y ahora la Caja se niega a facilitarle las tiras reactivas necesarias, para hacerse los exámenes respectivos.

 

En el informe rendido por la institución, se aclara que el recurrente debe presentarse al Servicio de Emergencias del centro médico correspondiente, desde donde se solicitarán los exámenes necesarios. También, en caso de no tratarse de una emergencia, puede ser atendido en el Servicio de Endocrinología, donde su médico tratante ordenaría los exámenes que estime convenientes. En ese sentido, la Sala Constitucional considera –en su voto No.4227-00-, que el derecho a la salud del recurrente no ha sido lesionado.

 

Respecto del suministro de tiras reactivas por parte de la Caja, la Sala considera lo siguiente:

 

Por otra parte, indica el recurrido que el amparado obtuvo por sí mismo el glucómetro y no medió asesoría médica para determinar si le sirven o no las cintillas que tiene su representada para uso intrahospitalario. Asimismo, de conformidad con el oficio SLC 299-00 del veinticinco de abril de dos mil, suscrito por el Jefe de la Sección de Laboratorios Clínicos de la Caja Costarricense de Seguro Social (...) el médico tratante es el único que puede justificar el uso de reflectómetro y la compra de tiras reactivas para cada una de las marcas que tengan sus pacientes, debiendo justificar científicamente la importancia para el paciente del uso del reflectómetro, a fin de que ello sea evaluado por la Comisión de Enfermedades Crónicas y que esta dé la recomendación de la compra de las tiras. En virtud de lo expuesto, se infiere que en el caso del recurrente no se ha determinado por parte de un especialista, la necesidad del uso del glucómetro y la compra de las tiras reactivas requeridas. De acuerdo con lo informado, el propio amparado obtuvo el glucómetro, sin mediar asesoría médica para verificar si le sirven las tiras reactivas de uso intrahospitalario. Por tal motivo, no corresponde a esta Sala decidir si se justifica o no que le suministren dichas tiras, de ahí que su pretensión en ese sentido resulta improcedente (...)