Derecho a la salud

Entrega de medicamentos

Estudio de adherencia

 

Recurso de amparo de A.M.U. contra C.C.S.S. y F. del H.S.J.D.

Expediente No.00-002642-0007-CO

Voto No.4128-00 de las 15:51 horas del 16 de mayo de 2000

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

 

El señor A.M.U. presentó recurso de amparo en contra de la Caja, al considerar que su derecho a la salud le había sido vulnerado por parte de la Farmacia del Hospital San Juan de Dios, al no despacharle en forma oportuna el medicamento efavirenz.

 

Mediante resolución No.4128-00, la Sala Constitucional declaró sin lugar la gestión de amparo; y, en lo que interesa, consideró:

 

(...) Contrario a lo afirmado por el recurrente, del informe rendido por la autoridad recurrida y de la documentación que se aporta a los autos queda acreditado en autos que la Caja Costarricense de Seguro Social no ha negado al amparado el suministro del medicamento efavirenz, el cual efectivamente le fue prescrito por el médico tratante, quien labora en la entidad recurrida. En este orden de ideas, aunque es cierto que a la fecha de presentación del informe a la Sala, el Comité Local de Farmacoterapia del Hospital San Juan de Dios no había autorizado la compra y el suministro de efavirenz oral al amparado, la situación se debe a que cuando ese Comité estudió la solicitud hecha por el doctor B.C. –médico tratante del amparado- se analizó la epicrisis aportada por el profesional, el informe y recomendación del Centro de Información de Medicamentos y el expediente clínico, concluyendo que no quedaba claro si el amparado tiene una buena adherencia y cumplimiento del tratamiento, que debería ser documentado mediante un informe escrito a ese Comité, el cual aún no ha sido rendido básicamente por la negativa del amparado a asistir a las citas.

 

(...) La Sala encuentra razonable la decisión del Comité de cita, en vista de que según se ha podido demostrar con la prueba aportada, el amparado ha presentado un retiro irregular del tratamiento antirretroviral, no volvió a la terapia grupal sin que se conozcan los motivos y a la fecha no se le ha podido realizar el estudio psicosocial de adherencia al tratamiento farmacológico, debido a su negativa a asistir a las citas, estudio que según afirma la autoridad recurrida no es igual a un estudio socioeconómico. La importancia del estudio de adherencia al tratamiento es explicada por la doctora R.C.C., profesional del Centro de Información de Medicamentos, en el informe rendido a la Coordinadora del Comité Local de Farmacoterapia denominado "Criterio Técnico del Caso del Paciente A.M.U., expediente #1663021, con respecto al uso de medicamentos antirretrovirales" (...), en el cual se especifica que en el supuesto caso de que se le inicie el tratamiento con efavirenz a un paciente y posteriormente se demuestre que no es adecuado, "entendiéndose por adecuado (sic) adherencia al tratamiento, las consecuencias que se podrían presentar son: un virus más resistente, agotamiento de las posibilidades de utilizar otros antirretrovirales, en vista que este corresponde al grupo de medicamentos de rescate, y en caso de infectar a otra persona, esta adquiriría una cepa resistente de difícil manejo con los consiguientes costos sociales y económicos para un país como el nuestro".

 

(...) En esta tesitura, no encuentra la Sala vulneración alguna al derecho a la vida, a la salud y el bienestar, al trabajo, a no ser discriminado y al seguro de enfermedad del amparado que sea imputable a la institución recurrida, y por lo tanto desestima el recurso, no sin antes instarlo para que de inmediato se presente a la institución recurrida con el fin de que se realicen los trámites correspondientes, para que se le efectúe el estudio de adherencia que requiere el Comité Local de Farmacoterapia del Hospital San Juan de Dios, y así en forma inmediata se le brinde el tratamiento que su padecimiento requiere según prescripción del médico tratante, esté o no en la Lista Oficial de Medicamentos de la Caja Costarricense de Seguro Social.