Derecho a la salud
Entrega de medicamentos
Estudio de adherencia
Recurso de amparo de A.M.U. contra
C.C.S.S. y F. del H.S.J.D.
Expediente No.00-002642-0007-CO
Voto No.4128-00 de las 15:51 horas
del 16 de mayo de 2000
Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia
El señor A.M.U. presentó
recurso de amparo en contra de la Caja, al considerar que su derecho a la salud
le había sido vulnerado por parte de la Farmacia del Hospital San Juan de Dios,
al no despacharle en forma oportuna el medicamento efavirenz.
Mediante resolución
No.4128-00, la Sala Constitucional declaró sin lugar la gestión de amparo; y,
en lo que interesa, consideró:
(...) Contrario a lo afirmado por el
recurrente, del informe rendido por la autoridad recurrida y de la
documentación que se aporta a los autos queda acreditado en autos que la Caja
Costarricense de Seguro Social no ha negado al amparado el suministro del medicamento
efavirenz, el cual efectivamente le fue prescrito por el médico tratante, quien
labora en la entidad recurrida. En este orden de ideas, aunque es cierto que a
la fecha de presentación del informe a la Sala, el Comité Local de
Farmacoterapia del Hospital San Juan de Dios no había autorizado la compra y el
suministro de efavirenz oral al amparado, la situación se debe a que cuando ese
Comité estudió la solicitud hecha por el doctor B.C. –médico tratante del
amparado- se analizó la epicrisis aportada por el profesional, el informe y
recomendación del Centro de Información de Medicamentos y el expediente
clínico, concluyendo que no quedaba claro si el amparado tiene una buena
adherencia y cumplimiento del tratamiento, que debería ser documentado mediante
un informe escrito a ese Comité, el cual aún no ha sido rendido básicamente por
la negativa del amparado a asistir a las citas.
(...) La Sala encuentra razonable la
decisión del Comité de cita, en vista de que según se ha podido demostrar con
la prueba aportada, el amparado ha presentado un retiro irregular del
tratamiento antirretroviral, no volvió a la terapia grupal sin que se conozcan
los motivos y a la fecha no se le ha podido realizar el estudio psicosocial de
adherencia al tratamiento farmacológico, debido a su negativa a asistir a las
citas, estudio que según afirma la autoridad recurrida no es igual a un estudio
socioeconómico. La importancia del estudio de adherencia al tratamiento es
explicada por la doctora R.C.C., profesional del Centro de Información de
Medicamentos, en el informe rendido a la Coordinadora del Comité Local de
Farmacoterapia denominado "Criterio Técnico del Caso del Paciente A.M.U.,
expediente #1663021, con respecto al uso de medicamentos
antirretrovirales" (...), en el cual se especifica que en el supuesto caso
de que se le inicie el tratamiento con efavirenz a un paciente y posteriormente
se demuestre que no es adecuado, "entendiéndose por adecuado (sic)
adherencia al tratamiento, las consecuencias que se podrían presentar son: un
virus más resistente, agotamiento de las posibilidades de utilizar otros
antirretrovirales, en vista que este corresponde al grupo de medicamentos de
rescate, y en caso de infectar a otra persona, esta adquiriría una cepa
resistente de difícil manejo con los consiguientes costos sociales y económicos
para un país como el nuestro".
(...) En esta tesitura, no encuentra
la Sala vulneración alguna al derecho a la vida, a la salud y el bienestar, al
trabajo, a no ser discriminado y al seguro de enfermedad del amparado que sea
imputable a la institución recurrida, y por lo tanto desestima el recurso, no
sin antes instarlo para que de inmediato se presente a la institución recurrida
con el fin de que se realicen los trámites correspondientes, para que se le efectúe
el estudio de adherencia que requiere el Comité Local de Farmacoterapia del
Hospital San Juan de Dios, y así en forma inmediata se le brinde el tratamiento
que su padecimiento requiere según prescripción del médico tratante, esté o no
en la Lista Oficial de Medicamentos de la Caja Costarricense de Seguro Social.