Derecho a la salud

Vacaciones profilácticas

Radiaciones ionizantes

 

Recurso de amparo de M.E.S.J. contra G.D.M. y C.S.O. de C.C.S.S.

Expediente No.00-001765-0007-CO

Voto No.5103-00 de las 16:51 horas del 28 de junio de 2000

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

 

La señora M.E.S.J., funcionaria de la Caja, reclama un trato discriminatorio en su contra "en razón de que a los médicos del Servicio de Ortopedia del Hospital R.A. Calderón Guardia se les reconoce el beneficio de vacaciones profilácticas, en virtud de trabajar en Sala de Operaciones con equipo de Rayos X; sin embargo, a ella se le ha denegado igual trato a pesar de que desde 1994 labora como enfermera fija en el Servicio de Ortopedia en la sala número 11, Sala de Operaciones del mismo Hospital".

 

Según lo informado por la Caja, "el concepto de vacaciones profilácticas se ha malinterpretado, pues representa un ‘incentivo vacacional’ que no obedece a ninguna política de prevención de la salud, por cuanto las condiciones de riesgo siempre están presentes en cualquier perfil laboral, de forma que en consecuencia, los riesgos son inherentes a los procesos productivos". Por tal motivo, fue denegada la gestión de la recurrente en sede administrativa.

 

Se agrega, además, al expediente del recurso, un informe elaborado por el Ministerio de Salud, que resume la Sala así:

 

1° Las dosis de radiación a las que se ve sometida la amparada con ocasión de su trabajo como enfermera instrumentista en la sala de operaciones del Hospital Dr. R.A. Calderón Guardia "no superarían los límites nacional e internacionalmente establecidos que son de 1mSV/año (miliSievert por año).

 

2° Por el hecho de estar expuesta a radiaciones ionizantes, se recomendó que a la amparada se le dotara de dosimetría personal externa, instrumento con el cual se verifica que la dosis ocupacional no supere los límites vigentes (artículo 68 del Reglamento de Protección contra Radiaciones Ionizantes, decreto ejecutivo número 24037-S) y dotársele de delantal plomado, con la finalidad de protegerse de las posibles radiaciones secundarias.

 

3° Finalmente, se especificó que técnicamente las únicas recomendaciones de protección radiológica internacionalmente aceptadas son las expuestas en el punto anterior, "bajo la premisa de que el equipo emisor de rayos X se encuentre en condiciones adecuadas de funcionamiento como es el caso que nos ocupa".

 

A partir de lo expuesto, la Sala declara sin lugar el recurso mediante Voto No.5103-00 y, en lo que interesa, señala:

 

(...) no compete a la Sala entrar a analizar el uso que la Caja Costarricense de Seguro Social está dando de las vacaciones profilácticas para algunos de sus servidores, a pesar de la dura crítica que el Jefe del Departamento de Salud Ocupacional de la entidad ha externado a la Sala al respecto y en general se manifiesta en la documentación que obra en autos, en el sentido de que los efectos de las radiaciones ionizantes y las mismas no se atenúan, desaparecen o son menos peligrosas en relación con períodos vacacionales. De manera tal que se focalizará la atención del asunto en la protección del derecho a la salud y en consecuencia a la vida de la amparada, que este Tribunal está llamado a tutelar de conformidad con el numeral 21 de la Constitución Política. En este orden de ideas, contando como prueba para mejor resolver con un informe técnico emitido por el Jefe del Programa de Control de Radiaciones del Ministerio de Salud (...), la Sala tiene elementos técnicos suficientes para afirmar que la salud de la amparada no está siendo amenazada ni tampoco vulnerada por causas atribuibles a la entidad recurrida y con ocasión de la labor que desempeña, habida cuenta que luego de la investigación realizada por el equipo técnico del Ministerio de Salud se concluyó que la señora S.J., si bien está expuesta a radiaciones ionizantes, estas no superarían los límites nacional e internacionalmente establecidos que son de 1mSV/año (miliSievert por año). Por tal razón, se impone la desestimatoria de este recurso, no sin antes prohijar las recomendaciones técnicas emitidas por el Ministerio de Salud, en el sentido de que debe dotarse a la amparada y demás personas que se encuentran en la sala de operaciones que fue objeto de estudio (...) de dosimetría personal externa, instrumento con el cual se verifica que la dosis ocupacional no supere los límites vigentes (artículo 68 del Reglamento de Protección contra las Radiaciones Ionizantes, decreto ejecutivo número 24037-S), y, además, dotarles de delantal plomado, con la finalidad de protegerse de las posibles radiaciones secundarias.