Derecho a la salud
Vacaciones profilácticas
Radiaciones ionizantes
Recurso de amparo de M.E.S.J. contra
G.D.M. y C.S.O. de C.C.S.S.
Expediente No.00-001765-0007-CO
Voto No.5103-00 de las 16:51 horas
del 28 de junio de 2000
Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia
La señora M.E.S.J.,
funcionaria de la Caja, reclama un trato discriminatorio en su contra "en
razón de que a los médicos del Servicio de Ortopedia del Hospital R.A. Calderón
Guardia se les reconoce el beneficio de vacaciones profilácticas, en virtud de
trabajar en Sala de Operaciones con equipo de Rayos X; sin embargo, a ella se
le ha denegado igual trato a pesar de que desde 1994 labora como enfermera fija
en el Servicio de Ortopedia en la sala número 11, Sala de Operaciones del mismo
Hospital".
Según lo informado por la
Caja, "el concepto de vacaciones profilácticas se ha malinterpretado, pues
representa un ‘incentivo vacacional’ que no obedece a ninguna política de
prevención de la salud, por cuanto las condiciones de riesgo siempre están
presentes en cualquier perfil laboral, de forma que en consecuencia, los
riesgos son inherentes a los procesos productivos". Por tal motivo, fue
denegada la gestión de la recurrente en sede administrativa.
Se agrega, además, al
expediente del recurso, un informe elaborado por el Ministerio de Salud, que
resume la Sala así:
1° Las dosis de radiación a las que
se ve sometida la amparada con ocasión de su trabajo como enfermera
instrumentista en la sala de operaciones del Hospital Dr. R.A. Calderón Guardia
"no superarían los límites nacional e internacionalmente establecidos que
son de 1mSV/año (miliSievert por año).
2° Por el hecho de estar expuesta a
radiaciones ionizantes, se recomendó que a la amparada se le dotara de
dosimetría personal externa, instrumento con el cual se verifica que la dosis
ocupacional no supere los límites vigentes (artículo 68 del Reglamento de
Protección contra Radiaciones Ionizantes, decreto ejecutivo número 24037-S) y
dotársele de delantal plomado, con la finalidad de protegerse de las posibles
radiaciones secundarias.
3° Finalmente, se especificó que
técnicamente las únicas recomendaciones de protección radiológica
internacionalmente aceptadas son las expuestas en el punto anterior, "bajo
la premisa de que el equipo emisor de rayos X se encuentre en condiciones
adecuadas de funcionamiento como es el caso que nos ocupa".
A partir de lo expuesto,
la Sala declara sin lugar el recurso mediante Voto No.5103-00 y, en lo que
interesa, señala:
(...) no compete a la Sala entrar a
analizar el uso que la Caja Costarricense de Seguro Social está dando de las
vacaciones profilácticas para algunos de sus servidores, a pesar de la dura
crítica que el Jefe del Departamento de Salud Ocupacional de la entidad ha
externado a la Sala al respecto y en general se manifiesta en la documentación
que obra en autos, en el sentido de que los efectos de las radiaciones
ionizantes y las mismas no se atenúan, desaparecen o son menos peligrosas en
relación con períodos vacacionales. De manera tal que se focalizará la atención
del asunto en la protección del derecho a la salud y en consecuencia a la vida
de la amparada, que este Tribunal está llamado a tutelar de conformidad con el
numeral 21 de la Constitución Política. En este orden de ideas, contando como
prueba para mejor resolver con un informe técnico emitido por el Jefe del
Programa de Control de Radiaciones del Ministerio de Salud (...), la Sala tiene
elementos técnicos suficientes para afirmar que la salud de la amparada no está
siendo amenazada ni tampoco vulnerada por causas atribuibles a la entidad
recurrida y con ocasión de la labor que desempeña, habida cuenta que luego de
la investigación realizada por el equipo técnico del Ministerio de Salud se
concluyó que la señora S.J., si bien está expuesta a radiaciones ionizantes,
estas no superarían los límites nacional e internacionalmente establecidos que
son de 1mSV/año (miliSievert por año). Por tal razón, se impone la
desestimatoria de este recurso, no sin antes prohijar las recomendaciones
técnicas emitidas por el Ministerio de Salud, en el sentido de que debe dotarse
a la amparada y demás personas que se encuentran en la sala de operaciones que
fue objeto de estudio (...) de dosimetría personal externa, instrumento con el
cual se verifica que la dosis ocupacional no supere los límites vigentes
(artículo 68 del Reglamento de Protección contra las Radiaciones Ionizantes,
decreto ejecutivo número 24037-S), y, además, dotarles de delantal plomado, con
la finalidad de protegerse de las posibles radiaciones secundarias.