Órgano director del procedimiento
El informe final no es objeto de recurso
Prueba para mejor resolver


Recurso de amparo de E.M.F. contra D.M. del H.A.
Expediente No.99-008900-0007-CO
Voto No.4145-00 de las 16:08 horas del 16 de mayo de 2000
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia




El señor E.M.F. presentó recursos de queja y de apelación en contra del Informe Final del Órgano Director del Procedimiento Administrativo en su contra, y ambos fueron rechazados por el Director Médico del Hospital de Alajuela.  En consecuencia, estima que sus derechos de defensa y a un debido proceso, han sido lesionados.


Mediante Voto No.4145-00, la Sala Constitucional declaró sin lugar la gestión de amparo y, en lo que interesa, señaló:

(...) Del mérito de lo expuesto por las autoridades recurridas, tenemos que la queja por él interpuesta ante el Director del Hospital San Rafael de Alajuela, al igual que otros recursos contra la resolución del acto final, han sido debida y oportunamente resueltos, por lo que no se constata ninguna violación a los derechos fundamentales del recurrente.  Por otra parte, es importante indicar al recurrente, que la función del Órgano Director es, una vez instruido el procedimiento, rendir un informe al órgano o jerarca con competencia para que sea este último quien resuelva el fondo del asunto.  Es decir, el Órgano Director presenta ante quien corresponda conclusiones y recomendaciones que no poseen carácter decisorio.  Aunque así no se indique expresamente debe entenderse que el órgano director recomienda al jerarca respectivo, no decide.  En razón de ello, las conclusiones del órgano director no pueden ser apeladas, sino solo el propio acto final (...)


Por otra parte, el recurrente solicita a la Sala Constitucional, la evacuación de prueba para mejor resolver dentro del procedimiento administrativo.  Al efecto, considera lo siguiente:

(...) solicita el recurrente que esta Sala ordene, como prueba para mejor resolver, la evacuación de una prueba pericial por parte de una Comisión de Médicos Especialistas en Medicina Legal, respecto del expediente médico, estado de salud y lesión que presentó el paciente G.C.  Sin embargo, tal solicitud lo que pretende es que esta Sala entre a valorar aspectos de fondo propios de legalidad respecto de los cuales no tiene competencia.  Será en la instancia administrativa correspondiente, o en su defecto en la vía judicial ordinaria, en donde se podrán hacer tales valoraciones, y no en esta vía constitucional, debiendo por ello rechazarse esta gestión del recurrente (...)