Garantía del debido proceso
Denuncia por abusos deshonestos
Medidas cautelares
Para salvarguardar el nombre de la Caja y el interés público
Acto administrativo válido y eficaz



Recurso de amparo de C.R.B. contra C.C.S.S.
Expediente No.00-005805-0007-CO
Voto No.7760-00 de las 8:58 horas del 1° de setiembre de 2000
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia


El doctor C.R.B. presenta recurso de amparo en contra de la Caja al considerar “violados en su perjuicio los principios de igualdad y no discriminación, el principio de legalidad, el Debido Proceso y en especial el principio de inocencia y la seguridad jurídica”.

El recurrente, quien laboraba tiempo extraordinario –exclusivamente- en el H.S.V., fue denunciado por abusos deshonestos en contra de un menor; motivo por el cual se le suspendió, cautelarmente, la asignación de tiempo extraordinario en ese centro médico.

Dicho funcionario consideró que sus derechos fueron violados al aplicársele la indicada medida cautelar, la que considera sanción.  No obstante, es criterio de la Sala, según lo consignado en la resolución No.7760-2000, que en este caso “no se ha impuesto ninguna sanción disciplinaria”.

Se refiere, además, la Sala, a la imposición de medidas cautelares con el objeto de salvaguardar el interés público:

(...) la “ratio” de la suspensión decretada no es el punir al amparado –como este cree- sino, en primer término, proteger a los pacientes de la Institución Hospitalario ante el riesgo de que los hechos denunciados pudieran ser ciertos, y en segundo lugar, evitar que el buen nombre de la institución pudiera verse afectado ante la posibilidad de que se suscite un escándalo.  A este respecto, este Tribunal ha emanado ya jurisprudencia acerca de la procedencia de las medidas cautelares en ciertos casos.  Así, por ejemplo, en resolución No.7219 de las dieciséis horas quince minutos del diecisiete de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, se dispuso lo siguiente:

III.-  Sobre la situación jurídica.  El acto impugnado por el accionante es la medida cautelar impuesta en su contra, la cual consiste en la suspensión con goce de salario del ejercicio de sus funciones (...) Los alegatos esgrimidos por el accionante para impugnar el acto administrativo citado son dos esencialmente.  En primer término, que la medida cautelar fue ejecutada a pesar de que no había sido notificada el accionante.  En segundo lugar, que resulta ilegítimo que la Administración le imponga una medida cautelar, sin de previo ordenar la apertura de un procedimiento disciplinario en su contra.  Sin embargo, los accionados informan –en los términos del artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional- que el veinte de julio se depositó en el casillero del amparado la comunicación del procedimiento administrativo iniciado y la medida cautelar impuesta en su contra (...) En consecuencia, el acto administrativo impugnado por el accionante resulta válido (constituye una medida cautelar impuesta con fundamento en el procedimiento disciplinario incoado en contra del amparado) y eficaz (fue notificado al funcionario el veinte de julio de este año) (...)

Concluye la Sala, respecto del caso del recurrente, así:

Ahora bien, en virtud de la gravísima naturaleza de los hechos denunciados en el presente caso; de que no se han lesionado derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas en favor del recurrente dado el tipo de actividades que venía ejerciendo en el Hospital que aquí interesa; y de que aunque no se acreditó que se haya iniciado el proceso disciplinario respectivo –que presumiblemente ya debe haberse iniciado ante quien corresponde-, ello obedece a que la autoridad recurrida no es el superior jerárquico del reclamante; la Sala no advierte violación alguna de los derechos fundamentales del recurrente (...)