Garantía del debido proceso
Anestesiólogo que se desvanece
durante una intervención quirúrgica
Uso de sustancias psicotrópicas
Servicio público
Derecho a la Salud
Recurso de amparo de
J.R.M.S. contra C.C.S.S.
Expediente No.00-000134-0007-CO
Voto No.4281-00 de las 17:39 horas
del 17 de mayo de 2000
Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia
La Sala Constitucional
conoce la solicitud de amparo que hace el señor J.R.M.S., quien considera que
la garantía del debido proceso había sido violada, en el procedimiento
administrativo que devino en su despido sin responsabilidad patronal. Al
efecto, la Sala Constitucional, en resolución No.2000-04281, consideró lo
siguiente:
Luego de un detallado estudio del
expediente administrativo que se ha tenido a la vista, las probanzas aportadas
a los autos por las partes y las manifestaciones emitidas bajo juramento por
las autoridades recurridas, concluye la Sala que en principio en el presente
caso no se observa a lo largo de la tramitación del procedimiento
administrativo instaurado contra el amparado vulneración alguna al debido
proceso, puesto que en todo momento tuvo oportunidad de ejercer su defensa, se
le informó oportunamente del carácter y fines del procedimiento, así como
también pudo ejercer el derecho de ser oído, de presentar sus argumentos y
producir las pruebas que entendió pertinentes, tuvo oportunidad de preparar su
alegación, se hizo representar y asesorar, además, se le efectuaron las
notificaciones correspondientes, se dieron a conocer al denunciado las razones
externadas en el acto final y pudo recurrir las diferentes resoluciones
emitidas. En efecto, la Administración llegó a la conclusión de que debía
despedirse al doctor M.S. al tenerse por demostrado los hechos que se le atribuían
y sobre los cuales se le dio traslado oportuno y tuvo oportunidad de referirse
a ellos en el ejercicio de su defensa. Señala que ciertamente, al haberse
comprobado en un procedimiento administrativo ajustado a derecho que el
recurrente incurrió en falta al servicio público, pues en el ejercicio de su
profesión manifestó conductas que inclusive podrían poner en riesgo la vida de
pacientes, se tomaron medidas cautelares proporcionales al caso concreto y en
general definir su situación laboral, sobre todo en resguardo del derecho
fundamental a la salud que una institución como la Caja Costarricense de Seguro
Social debe resguardar y garantizar a sus pacientes.