Garantía del debido proceso

Anestesiólogo que se desvanece durante una intervención quirúrgica

Uso de sustancias psicotrópicas

Servicio público

Derecho a la Salud

 
Recurso de amparo de J.R.M.S. contra C.C.S.S.

Expediente No.00-000134-0007-CO

Voto No.4281-00 de las 17:39 horas del 17 de mayo de 2000

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

 

 

La Sala Constitucional conoce la solicitud de amparo que hace el señor J.R.M.S., quien considera que la garantía del debido proceso había sido violada, en el procedimiento administrativo que devino en su despido sin responsabilidad patronal. Al efecto, la Sala Constitucional, en resolución No.2000-04281, consideró lo siguiente:

 

Luego de un detallado estudio del expediente administrativo que se ha tenido a la vista, las probanzas aportadas a los autos por las partes y las manifestaciones emitidas bajo juramento por las autoridades recurridas, concluye la Sala que en principio en el presente caso no se observa a lo largo de la tramitación del procedimiento administrativo instaurado contra el amparado vulneración alguna al debido proceso, puesto que en todo momento tuvo oportunidad de ejercer su defensa, se le informó oportunamente del carácter y fines del procedimiento, así como también pudo ejercer el derecho de ser oído, de presentar sus argumentos y producir las pruebas que entendió pertinentes, tuvo oportunidad de preparar su alegación, se hizo representar y asesorar, además, se le efectuaron las notificaciones correspondientes, se dieron a conocer al denunciado las razones externadas en el acto final y pudo recurrir las diferentes resoluciones emitidas. En efecto, la Administración llegó a la conclusión de que debía despedirse al doctor M.S. al tenerse por demostrado los hechos que se le atribuían y sobre los cuales se le dio traslado oportuno y tuvo oportunidad de referirse a ellos en el ejercicio de su defensa. Señala que ciertamente, al haberse comprobado en un procedimiento administrativo ajustado a derecho que el recurrente incurrió en falta al servicio público, pues en el ejercicio de su profesión manifestó conductas que inclusive podrían poner en riesgo la vida de pacientes, se tomaron medidas cautelares proporcionales al caso concreto y en general definir su situación laboral, sobre todo en resguardo del derecho fundamental a la salud que una institución como la Caja Costarricense de Seguro Social debe resguardar y garantizar a sus pacientes.