Garantía del debido proceso
Principio
Non Bis In Idem
Informes de Auditoría
Carácter Preliminar
Recurso de amparo de R.A.G. contra C.C.S.S.
Expediente No.99-008479-0007-CO
Voto No.1130-00 de las 14:42 horas
del 2 de febrero de 2000
Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia
El 16 de noviembre de
1999, el señor R.A.G. interpuso recurso de amparo en contra de la Auditoría
Interna y del Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Lo anterior,
por considerar violado su derecho al debido proceso al no dársele audiencia del
Informe de Auditoría AO-170-R-99 del 1 de julio de 1999, ya que el Auto Inicial
del Procedimiento Administrativo se fundamentó en el citado informe.
Mediante resolución
2000-01130, dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
se declaró sin lugar el amparo. Para tal efecto, los Magistrados reiteran su
criterio respecto de la garantía del debido proceso en los procedimientos
administrativos:
La Sala ha indicado en reiterados
pronunciamientos que el debido proceso genera exigencias fundamentales respecto
de todo proceso o procedimiento, especialmente tratándose de los de condena, de
los sancionadores en general, y aún de aquellos que desembocan en una
denegación, restricción o supresión de derechos o libertades de personas
privadas o aún públicas. En virtud de que un elemento constitutivo del debido
proceso es su generalidad –numerus apertus-, sus alcances no se limitan a los
textos normativos que lo desarrollan, sino que deben ser ampliados por la
jurisprudencia, a la luz de los problemas que plantee cada caso concreto. No
obstante, en sentencia número 15-90 de las dieciséis horas cuarenta y cinco
minutos del cinco de enero de mil novecientos noventa, la Sala sintetizó
algunos elementos básicos del debido proceso, que sirven de parámetro para el
análisis de los alegatos presentados por el recurrente:
a) Notificación al interesado del
carácter y fines del procedimiento; b) derecho de ser oído, y oportunidad del
interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda
pertinentes; c) oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo
que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes
administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate; ch) derecho del
administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras
personas calificadas; d) notificación adecuada de la decisión que dicta la
administración y de los motivos en que ella se funde y e) derecho del interesado
de recurrir la decisión dictada.
Respecto de la alegada
violación, los Magistrados consideran que el informe de Auditoría "no
produce efecto jurídico en contra del amparado, debido a que no se trata de un
acto administrativo que suprima, modifique o deniegue algún derecho en
perjuicio de este, sino de una síntesis de información ordenada con criterios
técnicos, cuya finalidad es recomendar la apertura de un procedimiento
administrativo para la investigación correspondiente". En consecuencia, la
solicitud de declaratoria de nulidad del auto inicial del procedimiento
administrativo es improcedente.
Por otra parte, el señor
A. considera que se ha violado el principio de non bis in idem, al cuestionar
el procedimiento de contratación realizado para la compra de un edificio; lo
anterior en virtud de que existía un pronunciamiento previo de la Contraloría
General de la República, que desestimaba los cuestionamientos realizados a esa
compra.
Al respecto, la Sala
considera que el pronunciamiento de la Contraloría "se refiere únicamente
a la legalidad de los actos que integraron tal procedimiento, no a la
responsabilidad del amparado en su calidad de funcionario público".