Garantía del debido proceso

Principio Non Bis In Idem

Informes de Auditoría

Carácter Preliminar

 


Recurso de amparo de R.A.G. contra C.C.S.S.

Expediente No.99-008479-0007-CO

Voto No.1130-00 de las 14:42 horas del 2 de febrero de 2000

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

 

 

El 16 de noviembre de 1999, el señor R.A.G. interpuso recurso de amparo en contra de la Auditoría Interna y del Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Lo anterior, por considerar violado su derecho al debido proceso al no dársele audiencia del Informe de Auditoría AO-170-R-99 del 1 de julio de 1999, ya que el Auto Inicial del Procedimiento Administrativo se fundamentó en el citado informe.

 

Mediante resolución 2000-01130, dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se declaró sin lugar el amparo. Para tal efecto, los Magistrados reiteran su criterio respecto de la garantía del debido proceso en los procedimientos administrativos:

 

La Sala ha indicado en reiterados pronunciamientos que el debido proceso genera exigencias fundamentales respecto de todo proceso o procedimiento, especialmente tratándose de los de condena, de los sancionadores en general, y aún de aquellos que desembocan en una denegación, restricción o supresión de derechos o libertades de personas privadas o aún públicas. En virtud de que un elemento constitutivo del debido proceso es su generalidad –numerus apertus-, sus alcances no se limitan a los textos normativos que lo desarrollan, sino que deben ser ampliados por la jurisprudencia, a la luz de los problemas que plantee cada caso concreto. No obstante, en sentencia número 15-90 de las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del cinco de enero de mil novecientos noventa, la Sala sintetizó algunos elementos básicos del debido proceso, que sirven de parámetro para el análisis de los alegatos presentados por el recurrente:

 

a) Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento; b) derecho de ser oído, y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes; c) oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate; ch) derecho del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; d) notificación adecuada de la decisión que dicta la administración y de los motivos en que ella se funde y e) derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.

Respecto de la alegada violación, los Magistrados consideran que el informe de Auditoría "no produce efecto jurídico en contra del amparado, debido a que no se trata de un acto administrativo que suprima, modifique o deniegue algún derecho en perjuicio de este, sino de una síntesis de información ordenada con criterios técnicos, cuya finalidad es recomendar la apertura de un procedimiento administrativo para la investigación correspondiente". En consecuencia, la solicitud de declaratoria de nulidad del auto inicial del procedimiento administrativo es improcedente.

 

Por otra parte, el señor A. considera que se ha violado el principio de non bis in idem, al cuestionar el procedimiento de contratación realizado para la compra de un edificio; lo anterior en virtud de que existía un pronunciamiento previo de la Contraloría General de la República, que desestimaba los cuestionamientos realizados a esa compra.

 

Al respecto, la Sala considera que el pronunciamiento de la Contraloría "se refiere únicamente a la legalidad de los actos que integraron tal procedimiento, no a la responsabilidad del amparado en su calidad de funcionario público".