Garantía del debido proceso

 


Recurso de amparo de G.N.D. y otro contra J.S.S.S.L.

Expediente No.99-005074-007-CO-E

Voto No.6035-99 de las 16:45 horas del 3 de agosto de 1999

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

 

Los señores G.N.D. y M.G.M. presentaron recurso de amparo en contra de su jefatura inmediata, por considerar que el procedimiento administrativo que culminó con su despido, no se ajustó al debido proceso.

 

Sobre el particular, la Sala Constitucional, en resolución No.6035-99, mediante la cual declara sin lugar la gestión de amparo, consideró lo siguiente:

 

(...) La Sala estima que la institución accionada ha cumplido con las exigencias del debido proceso formal. En efecto, consta en el expediente que a los amparados se les notificó la apertura del procedimiento administrativo disciplinario incoado en su contra, al que comparecieron rindiendo declaración y rechazando los cargos. La resolución inicial enlista los cargos atribuibles a cada amparado, por ello en criterio de la Sala no se ha producido la indefensión que se alega, en especial cuando consta en el expediente que los amparados al rendir declaración en el ejercicio de su defensa, rechazaron los cargos endilgados, lo que muestra fehacientemente que conocían los hechos que se les venían atribuyendo, consecuentemente, la Sala no advierte violación a su derecho de defensa por este motivo.

(...) Los recurrentes señalan que la institución accionada les imposibilitó el acceso al expediente y a las probanzas recabadas, sin embargo, de esa situación no acompañan más prueba que su dicho, lo que resulta insuficiente para tener por acreditada la vulneración que se acusa. Por el contrario, consta en el expediente administrativo, que la resolución que les impuso de su derecho de acceso al expediente y a la prueba les fue oportunamente notificada, y que en uso de ese derecho ofrecieron prueba de descargo, solicitaron copias del expediente, presentaron incidencias, recusaciones, en fin, hicieron un amplio uso de su derecho de defensa. En relación con el testimonio del señor L.U. que se echa de menos, consta en el expediente que la administración le invitó a comparecer y que el testigo se excusó oportunamente instando al órgano director del procedimiento a continuar con la investigación. En todo caso, quedaba en interés de los recurrentes presentar ante el órgano director del procedimiento, las manifestaciones del testigo que resultaba de su interés. En relación con la prueba grafoscópica que también se echa de menos, la Sala no advierte que la administración haya atribuido a los recurrentes una "falsificación" acreditada por peritos que requiera de igual prueba para refutarla, aspecto que en todo caso, por su naturaleza, correspondería a los tribunales penales (...), que cuentan con asistencia técnica para realizar este tipo de pruebas. Tampoco se advierte que la administración –con la finalidad de afectar el ejercicio de defensa de los amparados- se haya negado a recibir o valorar un dictamen grafoscópico costeado por el interesado, consecuentemente, este extremo del recurso también debe declararse sin lugar.

 

(...) El combate que hacen los recurrentes en esta sede de su gestión de despido es propio de la jurisdicción ordinaria, y no del sumario proceso de amparo que limita su análisis a las violaciones directas al Derecho de la Constitución, las que no se han producido en el presente caso. En razón de lo expuesto el recurso debe declararse sin lugar como se dispone.