Traslado de funcionario
Ius Variandi
Ius Variandi abusivo
Recurso de amparo de R.R.O. contra
C.C.S.S.
Expediente No.99-008414-007-CO
Voto No.9937-99 de las 18:54 horas
del 15 de diciembre de 1999
Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia
La señora R.R.O,
funcionaria del H.S.R.A., presentó Recurso de Amparo en contra del Director del
Hospital, al considerar sus derechos fundamentales violados por haber sido
trasladada a otro servicio. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, mediante resolución 1999-09937, declaró sin lugar la gestión de
amparo.
Según lo consideró la
Sala Constitucional, la actuación de la Caja al trasladar a la señora R. a otro
servicio, se enmarca dentro de las facultades que le otorga el ius variandi, el
cual se define así:
(...) se ha aceptado en forma
reiterada la facultad del patrono para variar las condiciones del contrato de
trabajo, pero señalando que la misma tiene sus límites en la razonabilidad de
los cambios ordenados y siempre que no se perjudique al servidor, doctrina
conocida en materia laboral como el ius variandi (...)
De acuerdo con lo
expuesto por los señores Magistrados, los alcances del ius variandi son materia
de mera legalidad, por tal motivo, deben ser discutidos en la vía ordinaria correspondiente.
No obstante, ese Tribunal Constitucional conoce aquellos casos que se enmarcan
dentro de lo que se conoce como "ius variandi abusivo", "es
decir, variaciones en las condiciones laborales abierta y claramente
arbitrarias, por lo que se hace necesario determinar si la decisión implica una
modificación sustancial de las circunstancias de tiempo y lugar en que se
desempeña el interesado, una degradación en sus funciones o bien, un rebajo
sustancial del salario devengado, pues en esos casos se lesionaría en perjuicio
del servidor el derecho a la estabilidad laboral". Al respecto, cita la
sentencia de esa Sala No.7419-97, dictada a las 10:15 horas del 11 de noviembre
de 1997, que en lo que interesa dice:
(...) La Administración posee
facultades de ius variandi a fin de dar una mejor organización a las
dependencias administrativas, en beneficio del servicio y el interés público.
Dentro de tales potestades se encuentra la de trasladar a un funcionario de un
puesto a otro de la misma categoría, si así lo justifica el servicio público.
Ahora bien, dichos traslados deben efectuarse de manera que no causen perjuicio
grave al funcionario, por lo que en determinados casos se hace indispensable el
otorgamiento de una audiencia, a fin de que el funcionario manifieste su
disconformidad, todo en cumplimiento del debido proceso. Sin embargo, no se
trata de la simple desavenencia del servidor ni de los inconvenientes que desde
el punto de vista subjetivo el traslado puede causarle, sino de perjuicios
objetivos. Por lo tanto, cuando es obvio que la medida en cuestión no causa
perjuicio al servidor, pues se le traslada dentro de una misma área geográfica
a desempeñar las mismas funciones, con igual salario y categoría, no está la
Administración, como en este caso, obligada a conferir audiencia al servidor,
pues en modo alguno se le causará perjuicio ni se irrespetarán sus derechos
legales y constitucionales. De modo que si el funcionario no estuviera conforme
con lo acordado, deberá hacer uso de los recursos que le otorga la ley para
impugnar la medida (...)
En el caso concreto, considera la Sala que la Institución ha ejercido en forma razonable la facultad de ius variandi que tiene como empleador, motivada en la necesidad de dar un buen servicio al público, por lo que no ha existido violación alguna a los derechos de la recurrente.