Pago de prestaciones laborales

Nombramiento interino

Relación laboral por tiempo determinado

Relación laboral de empleo público



Ordinario Laboral de M.E.C.E. contra C.C.S.S.

Expediente No.98-000252-505-LA

Voto No.0689-00 de las 9:30 horas del 14 de julio de 2000

Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia

 

El señor M.E.C.E. presenta demanda en contra de la Caja, con el propósito de que se reconozca su derecho al pago de cesantía y preaviso, derivado de su relación laboral con la Caja. El señor C. laboró en forma interina con nombramientos que van del 16-03-82 al 02-04-85, del 01-06-87 al 12-05-96 y del 12-05-97 al 18-07-97.

 

El actor considera que tal relación de servicio adquirió características de permanencia, dada su extensión, de acuerdo con lo que al efecto establecen los artículos 26 y 27 del Código de Trabajo. No obstante, la Sala consideró lo siguiente:

 

(...) Esa tesis no es correcta, porque los artículos 26 y 27 citados son únicamente aplicables en el sector privado. Las relaciones de empleo público se rigen por principios distintos, caracterizados por la idoneidad comprobada (artículos 192 de la Constitución Política, reiterado, en lo que interesa para el caso concreto, por el 21 de la Ley Constitutiva de la Caja). De esta manera, el ingreso en propiedad, debe ajustarse a las disposiciones legales (estatutarias) y reglamentarias propias de cada Órgano, Ente o Institución Pública (principio de legalidad). Así debe deducirse de lo dispuesto por los artículos 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública. No es cierto que el actor ocupara un puesto de médico en la Caja en forma indefinida, pues de lo substanciado se desprende que únicamente tuvo nombramientos en forma interina, hasta el momento en que dejó de laborar y ello sucedió por una causa objetiva y que consistió en que el puesto que él venía ocupando, fue sacado a concurso y ganado por otro profesional. Tampoco es cierto que mediara una suspensión del contrato, cuando él pidió que no se le hicieran más nombramientos por lapsos que se prolongaron hasta por un año. Para afirmarlo así, el actor parte de que entre las partes medió una relación indefinida y que sus gestiones para que no se le realizaran prórrogas del nombramiento, unidas a la falta de designaciones durante esos períodos, constituyeron permisos sin goce de salario. Si la vinculación hubiera sido de ese tipo (indefinida), bien podría hablarse de una suspensión del contrato de trabajo, a la luz de lo dispuesto por el artículo 73 del Código Laboral. Pero ello no fue así, pues lo que el demandante tuvo, siempre, fueron nombramientos interinos, por determinados lapsos y no podía ser indefinido por las razones ya expuestas.