Aspectos relevantes en torno al Régimen de
Contratación Administrativa aplicable a la Caja
Sergio Mena García1
Introducción
El presente trabajo tiene
como finalidad esbozar, de una forma esquemática, los aspectos más relevantes
del régimen de contratación administrativa aplicables a la Caja, con la idea de
que la Administración, al enfrentar los problemas cotidianos que se presentan
en esta materia, cuente con la información básica necesaria para
solventarlos. Para tal efecto nos remitimos a las diferentes
disposiciones de rango constitucional, legal y reglamentario aplicables y
a las abundantes resoluciones de la Sala Constitucional y pronunciamientos de
la Contraloría General de la República.
El tema adquiere más importancia
si se toma en cuenta la Ley y el reciente reglamento dictado por la Junta
Directiva para la “Desconcentración de Hospitales y Clínicas de la Caja” 2, mediante el cual los órganos desconcentrados
tendrán competencia suficiente para celebrar las contrataciones administrativas
de bienes, servicios y obras, con el respectivo Compromiso de Gestión.
1.-Procedimientos de Contratación3
A continuación se destacan
los aspectos esenciales de los distintos procedimientos de la
contratación administrativa. Para mayor amplitud se recomienda ver
el cuadro N° 4 al final de este trabajo.
Licitación Pública4
De acuerdo con la resolución de
la Contraloría General de la República publicada en La Gaceta No.82 del 8 de
mayo de 2001, en administraciones como la Caja se debe seguir este
procedimiento cuando el monto de la contratación es igual o mayor a 60
millones de colones.
Es obligatorio en toda venta o
enajenación de bienes, muebles o inmuebles, o en el arrendamiento de bienes
públicos, salvo si se utiliza el procedimiento de remate en la concesión de
instalaciones públicas.
En la licitación pública es
obligatorio suscribir garantías de participación y de cumplimiento.
Además, debe publicarse el aviso de licitación en el Diario Oficial.
El plazo de vigencia de la
oferta, en este tipo de licitación, no podrá exceder de 30 días hábiles, salvo
que por la complejidad de la evaluación de plicas se haga necesario un plazo
superior.
Las modificaciones al cartel
deberán anunciarse por los mismos medios por los que se cursó la invitación,
con al menos 8 días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para
recibir ofertas.
El plazo mínimo que el
cartel debe señalar para la recepción de ofertas en las licitaciones por
construcción de obra, concesión de obra o suministros importados o por
importar, es de 30 días hábiles; en el resto de los casos es de 15 días
hábiles.
La licitación debe ser
adjudicada dentro del plazo del cartel o, en su defecto, 30 días siguientes a
la apertura de las ofertas.
Licitación Por Registro5
En administraciones como la
Caja, es obligatorio para las contrataciones cuyo monto es menor a 60 millones
de colones o mayor o igual a 20 millones de colones.
En este procedimiento se invita
a participar a todos los proveedores del bien o servicio, debidamente
acreditados en el registro correspondiente. Es facultativo para la
Administración, publicar en el Diario Oficial el aviso de licitación cuando el
número de proveedores inscritos es superior a diez. En caso de que el
número de proveedores inscritos sea inferior a cinco, es obligatorio invitar a
participar por medio de una publicación en el Diario Oficial. En
ambas hipótesis es facultativa la publicación en dos diarios de circulación
nacional.
Respecto de lo dicho anteriormente, la Contraloría General de la República ha establecido la posibilidad de que los proveedores no inscritos en el registro puedan participar.6
Al igual que en el caso de la
licitación pública, como se mencionó anteriormente, las garantías de
participación y de cumplimiento son obligatorias.
El plazo para recibir ofertas,
en este tipo de licitación, no podrá ser inferior a 10 días hábiles.
La apertura de ofertas se regirá
por lo dispuesto para la licitación pública.
La adjudicación o
declaratoria de deserción en este tipo de procedimiento, deberá producirse
dentro del plazo que indique el pliego de condiciones o, en ausencia de indicación
expresa, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la apertura de
ofertas.
Siguiendo el principio del
“paralelismo de las formas”, aplicable en el derecho administrativo, la
comunicación de la adjudicación se cumple por los mismos medios empleados para
la invitación.
Licitación Restringida
En el caso de la Caja, este
procedimiento se utiliza en las contrataciones por montos menores a 20 millones
de colones y superiores o iguales a 8 millones de colones.
La Administración deberá invitar
por lo menos a cinco proveedores acreditados en el registro respectivo.
Si el número de proveedores es inferior a este número, se debe dejar constancia
expresa en el expediente.
En lo que respecta a las
garantías, de participación y de cumplimiento, contrario a lo dispuesto en los
dos procedimientos anteriores, en la Licitación Restringida son facultativas.
En este tipo de contratación, el
plazo para recibir ofertas no podrá ser inferior a tres días hábiles y su
apertura se regirá por las mismas reglas de la licitación pública. La
adjudicación o declaración de deserción del concurso deberá producirse dentro
del plazo fijado por la Administración o, en su defecto, dentro de los veinte
días hábiles siguientes a la apertura de ofertas.
Contratación Directa7
El “principio de licitación”
contenido en nuestra Carta Magna, es la regla en el ámbito de
contratación administrativa; pese a lo anterior, la Ley de
Contratación Administrativa permite una serie de excepciones, que se encuentran
en el artículo 2 de dicho cuerpo normativo. En ese orden, la
actividad ordinaria del ente es un supuesto de excepción a los procedimientos
de concurso: los acuerdos celebrados con otros Estados o con sujetos de
Derecho Internacional; la actividad contractual desarrollada entre entes de
Derecho Público; la actividad contractual que por su naturaleza o
especiales circunstancias concurrentes no conviene someterla a concurso;
cuando se cumple con el supuesto de oferente único; la contratación
directa por escasa cuantía; contrataciones que por la seguridad
requerida deben hacerse en forma directa; por urgencia apremiante;
compra o arrendamiento de bienes que por su ubicación, naturaleza, condiciones
y situación se configuren como los únicos para cumplir la finalidad
propuesta; contrataciones para enfrentar situaciones totalmente
imprevisibles que afecten gravemente la continuidad de los servicios públicos
esenciales; arrendamiento de vehículos de los funcionarios de la
administración; cuando existe “animus beneficiandi” a la
Administración; contrataciones realizadas con fondos de caja chica;
contrataciones autorizadas por la Contraloría.8
En lo que se refiere a la
contratación de “escasa cuantía” de conformidad con la publicación en La Gaceta
No.84 del 8 de mayo de 2001, respecto de los límites de la contratación
administrativa para instituciones como la Caja; la contratación directa
es procedente solo cuando el monto es inferior a 6 millones de colones
(ver cuadro No.4).
Al igual que en la licitación
restringida las garantías de participación y de cumplimiento son facultativas.
Dentro del tema de la
contratación directa se ha discutido si es procedente o no el régimen
recursivo. Según criterio de la Contraloría General de la República, en
aplicación de la jurisprudencia de la Sala Constitucional, es posible
recurrir el acto de adjudicación9.
Remate
De acuerdo con la Ley de
Contratación Administrativa este procedimiento puede ser utilizado para la
venta o el arrendamiento de sus bienes muebles e inmuebles. Los bienes
deberán ser evaluados a fin de establecer su precio.
La invitación a participar
en el remate se hace por medio del Diario Oficial. Entre la fecha de
publicación y la del remate, debe mediar un plazo superior a los diez días
hábiles. La publicación en un diario de circulación nacional es
facultativa. Las propuestas verbales que se formulen, comprometen al
oferente.
En este procedimiento la garantía
de cumplimiento es obligatoria.
Licitación Pública con
Publicación Internacional, Licitación con Financiamiento, Adjudicación
por Subasta a la Baja y Licitación con Precalificación
La licitación pública con
publicación internacional tiene como finalidad invitar oferentes del
extranjero y se encuentra regulada en el artículo 43 de la Ley de
Contratación Administrativa y en el artículo 58 del Reglamento General de
Contratación Administrativa.
La licitación con
financiamiento se encuentra regulada en el artículo 52 de la Ley de
Contratación y en el 63 del Reglamento General de Contratación
Administrativa. Este procedimiento es aplicable cuando la
Administración requiere el otorgamiento, por cuenta o gestión del contratante,
de un crédito para respaldar los gastos originados por la contratación.
La adjudicación por subasta a la
baja se encuentra regulada en los artículos 54 de la Ley de Contratación
Administrativa y 64 de su Reglamento. Este procedimiento podrá ser
empleado por la Administración para adquirir productos genéricos.
Por otra parte, la licitación
con precalificación constituye una modalidad de concurso público, mediante la
cual el procedimiento de selección de co-contratistas, es dividido en dos fases
o etapas10. Lo anterior, debido a la
trascendencia y a la complejidad técnica que caracteriza a este tipo de
concursos.
La finalidad de este tipo de
procedimiento es la preselección de un conjunto de oferentes que reúnan
determinadas condiciones técnicas, financieras y legales, que les permita
llevar a cabo la obra o servicio público que se propone la administración.
Procedimiento de compra
al amparo de los artículos 71 y 72 de la Ley Constitutiva de la Caja11
La Ley Constitutiva de la
Caja en sus artículos 71 y 72 permite la compra directa
de medicamentos, reactivos, biológicos, materias primas, materiales de
acondicionamiento y empaque. El procedimiento allí establecido es muy
sencillo. La Caja debe mantener un registro actualizado de
oferentes de los productos, con base en su nombre genérico. La
dependencia encargada de las compras pedirá libremente las cotizaciones a
las empresas nacionales y extranjeras inscritas en el registro de oferentes mencionado.
Las respuestas a tal petición serán consideradas como ofertas formales,
si cumplen con los requisitos del caso. La Contraloría deberá
resolver las “autorizaciones” de compra en un plazo no mayor de cinco días
hábiles; esta norma permite que, en casos de urgencia, sea la Auditoría de la
Caja la que autorice la compra por este mecanismo. En todo caso, será
obligación de esta, informar de la compra al órgano contralor dentro de las 24
horas siguientes. Los funcionarios encargados de realizar las
compras al amparo de esta normativa, deberán hacerlo en las mejores condiciones
de calidad y precio; de lo contrario serán responsables por los daños y
perjuicios que eventualmente puedan causar.
Finalmente, cabe destacar que la
Contraloría General de la República, mediante oficio N° 7736 DAGJ-2082-2000 del
1 de agosto de 2000, consideró que la Dirección de Recursos
Materiales de la Caja sigue siendo, por reglamento, la única competente para
tramitar las compras de medicamentos.
2.-Reajuste de Precios
El reajuste de precios es un
mecanismo que se utiliza cuando, al producirse una afectación en la estructura
de los costos establecidos originalmente en el contrato, este sufre un
desequilibrio en la ecuación financiera.
Este mecanismo es significativo
en la protección contractual de equidad, ya que existe el derecho justo de que
se revisen los precios y se mantenga equilibrada la fórmula económica que las
partes establecieron en el inicio.
El contratista no debe soportar
una disminución en su patrimonio sin causa o por simples efectos
circunstanciales, imprevisibles e injustos; en estos casos, la
Administración debe adoptar medidas pertinentes para que este finalice
sin demora o insuficiencia económica, las obligaciones contraídas,
compensándosele a través del pago el equivalente económico del que fue
perturbado.
La Sala Constitucional ha
elevado a rango constitucional el principio de intangibilidad patrimonial
y ha considerado en numerosos votos que el reajuste de precios no
es una potestad del Estado sino una obligación de este y un derecho del
contratista. En ese sentido se recomienda ver los votos 785-90,
1801-90 y 7261-94, 998-98 y 6432-98. Sobre este tema, la
Contraloría General de la República se ha pronunciado en varios oficios, siguiendo
los lineamientos de la Sala Constitucional 12.
La Ley de Contratación
Administrativa en su artículo 111, deroga la Ley 5501 del 7 de mayo de
1974 y la Ley de Beneficios Legales en Ajustes de Precios en la Contratación
Administrativa, No.5518 del 7 de mayo de 1947; en consecuencia, en tanto no se
publique un reglamento de reajuste y revisión de precios, es criterio de la
Contraloría General de la República que deben aplicarse tales regulaciones.
En el caso de las contrataciones
pactadas en dólares se ha considerado que no es procedente el reajuste de
precios; lo anterior por cuanto no se ven afectadas por las devaluaciones
periódicas del colón respecto de esa moneda13.
El reajuste de precios en
arrendamientos de inmuebles se rige por los “parámetros” contenidos
en el artículo 67 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos N°
7527, del 10 de julio de 1995; lo anterior en virtud de la remisión que hace el
artículo 73.3 del Reglamento de Contratación Administrativa.
Finalmente, la Administración debe reconocer al contratista, en forma retroactiva, el reajuste de precio desde el momento en el que se dio el incremento en los costos14
3.-Régimen Recursivo15
La Ley de Contratación
Administrativa establece, en el Capítulo IX, el régimen
recursivo. Allí se señalan tres diferentes recursos que son: el de
objeción al cartel, el de revocatoria y el de apelación.
El recurso de objeción al
cartel o pliego de condiciones, se interpone dentro del primer tercio del
plazo para presentar ofertas. En las licitaciones públicas y por
registro se presenta ante la Contraloría General de la República y
en las licitaciones restringidas ante la Administración. Se encuentra
legitimado para interponerlo todo oferente potencial y toda entidad
legalmente constituida para velar por intereses de la comunidad donde se vaya a
ejecutar el contrato. El plazo para resolverlo es de diez días
hábiles.
El recurso de
revocatoria procede en contra del acto de adjudicación y debe dentro de
los 5 días hábiles posteriores a su comunicación. Se presenta ante el
órgano que dictó este acto y corresponde a este, por imperativo de
ley, resolverlo en las contrataciones cuyo monto sea inferior a 20
millones de colones, salvo que el recurrente tramite el recurso como
“apelación” ante el jerarca respectivo, cuando este último no haya
adoptado el acto de adjudicación. La Ley dispone que la
resolución que dicta la Administración dará por agotada la vía
administrativa y podrá ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su
comunicación, por medio de un proceso especial establecido en los artículos 90
y 91 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Este recurso se rige por las mismas reglas de la apelación y debe ser resuelto
dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación.
El recurso de apelación en
contra del acto de adjudicación en contrataciones por un monto superior a los
20 millones de colones, se presenta, en el caso de la Caja, ante la Contraloría
General de la República. El plazo para presentarlo es de 10 días
posteriores a la publicación en el Diario Oficial. Puede interponerlo cualquier
persona con un interés legítimo, actual, propio y directo o el que haya
presentado alguna oferta a nombre de un tercero. La Contraloría cuenta con un
plazo de 40 días, que se puede prorrogar en 20 días más, para resolver el
recurso.
Respecto del procedimiento de
compra al amparo de los artículos 71 y 72 de la Ley Constitutiva de la Caja
cabe indicar que el legislador no dispuso, en forma expresa un régimen
recursivo. Por tal motivo la Contraloría General de la República ha
dispuesto la aplicación del régimen de impugnaciones de la Ley General de Administración
Pública (recursos ordinarios de revocatoria y de apelación -artículos 342
y siguientes de la Ley General de Administración Pública-)16.
Finalmente, en cuanto a los
recursos que proceden contra la resolución que declara desierto un concurso, es
criterio de la Contraloría General de la República que tal acto debe ser
motivado, pero no tiene recurso ante esta17 . No obstante, de acuerdo
con la jurisprudencia de la Sala Constitucional, así como lo
dispuesto en la Ley General de Administración Pública, debe aplicarse
lo que allí se regula sobre los recursos ordinarios.
Garantías
Las garantías son
avales por medio de los cuales el contratista demuestra la intención
seria, responsable y firme de contratar con la Administración. Es a
través de ellas que se avala la solemnidad de la oferta por parte
del contratista y constituyen una seña precontractual, destinada a asegurar la
celebración del contrato y su cumplimiento.
Nuestro ordenamiento contempla
dos tipos: la de participación y la de cumplimiento. La primera
es obligatoria en licitaciones públicas y licitaciones por
registro, y su monto es de 1 a 5% de la propuesta, según lo disponga el pliego;
la segunda es obligatoria también en las licitaciones antes mencionadas
y se puede establecer entre un 5 y un 10% de acuerdo con el cartel.
La vigencia mínima de la
garantía de participación es de un mes, contado a partir de la fecha máxima
para dictar el acto de adjudicación; la de cumplimiento es de dos meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato. La devolución de la primera –salvo que el cartel disponga otra
cosa- se da a petición del interesado dentro de los 8 días hábiles
siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. En el caso del
adjudicatario no le será devuelta hasta que rinda la de cumplimiento. La
devolución de la garantía de cumplimiento se hará dentro de los veinte días
hábiles siguientes a la fecha en que la Administración licitante tenga
por definitivamente ejecutado el contrato a satisfacción, y luego de que
se haya rendido el informe correspondiente.
La forma de rendir este tipo de
garantías se encuentra en el artículo 37.2 del Reglamento General de
Contratación Administrativa, y es mediante un depósito de bono de garantía de
instituciones aseguradoras reconocidas en el país o de uno de los bancos del
Sistema Bancario Nacional o el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, mediante
certificados de depósito a plazo, bonos del Estado o de sus
instituciones, cheques certificados o de gerencia de un banco del Sistema
Bancario Nacional, dinero en efectivo, depósito a la orden de un banco del
mismo Sistema, a cuyo efecto deberá presentarse la boleta respectiva, o,
mediante depósito en la Administración interesada. Las garantías también pueden
ser extendidas por bancos internacionales de primer orden (según el
reconocimiento que hace el Banco Central de Costa Rica, y en caso de que
cuenten con un corresponsal autorizado en el país), siempre y
cuando sean emitidas de acuerdo con la legislación costarricense y puedan ser
ejecutadas en caso necesario.
La garantía deberá
rendirse en la moneda en que se cotiza o en su equivalente en moneda nacional
al día anterior de la presentación de la oferta. La Administración tiene la
facultad de exigir a los oferentes o contratistas el ajuste de los montos
de las garantías, cuando ocurran variaciones en los tipos de cambio que
desmejoren la cobertura que se persigue con dichos instrumentos; en caso de que
se nieguen a hacerlo, la Administración podrá proceder a la ejecución de las
garantías.
Los bonos y certificados
se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación
efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente
reconocidas. Se exceptúan de esta obligación, los certificados de
depósito a plazo emitidos por los bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra
dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso
para la garantía respectiva.
Reglamento de Refrendos18
La Contraloría General de la
República dictó el “Reglamento sobre el refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública”, publicado en La Gaceta N° 28 del
9 de febrero de 2000, fecha a partir de la cual empezó a regir. Tal
Reglamento es aplicable en las contrataciones o convenios interinstitucionales
o con sujetos de derecho privado, que celebren los entes y órganos que
integran la Administración Pública, en el tanto comprometen fondos públicos.
Dicho Reglamento excluye de la verificación por parte de la Contraloría, en el caso de la Caja los siguientes tipos de contrataciones:
En el caso de contrataciones con
montos inferiores a 25 millones de colones y mayores a 6 millones,
deberán contar con la aprobación escrita de la unidad de asesoría jurídica o de
la unidad interna designada por el jerarca, antes de su ejecución.
El artículo 5 de este
Reglamento, dispone una lista taxativa con los requisitos que deben presentarse
para la solicitud de refrendo ante la Contraloría. El incumplimiento de
alguno de estos requisitos da lugar al rechazo “ad portas” de la
solicitud. Uno de los requisitos para que la Contraloría dé el refrendo a
los contratos o convenios que celebre la administración, es que la unidad de
asesoría jurídica o, en su defecto, la unidad interna designada por el jerarca
para esta tarea, le dé un “visto bueno”. La unidad de asesoría interna
debe tener independencia de la proveeduría y, en ningún caso, podrá recaer en
la auditoria interna de la institución. El “visto bueno” debe hacer
constar la conformidad del contrato con el ordenamiento jurídico.
Otro aspecto importante
que dispone el Reglamento se refiere a la formalización contractual, la cual
debe hacerse en simple documento, salvo que por ley se establezca que
tiene que ser en escritura pública.
Toda modificación al contrato,
requerirá del refrendo del ente que lo otorgó originalmente.
La Contraloría cuenta con un
plazo de 30 días hábiles para dar el refrendo a las
contrataciones.
La Administración, previo a
ordenar el inicio de la ejecución contractual, debe solicitar el
refrendo. La inexistencia o denegación de este, impide la eficacia
jurídica del contrato y su ejecución queda prohibida bajo pena de sanción de
nulidad absoluta. Existe responsabilidad personal del funcionario que
ordene o ejecute el contrato sin el refrendo19.
Sobre este particular, y en
relación con los procedimientos de compra de los artículos 71 y 72 de la Ley
Constitutiva de la Caja, debe tenerse presente el pronunciamiento de la
Contraloría emitido en oficio N° 7362 (DAGJ-2033) del 21 de julio de 2000, en
el cual considera que debe entenderse como “aprobación” la
“autorización” que menciona el artículo 7220.
Otros procedimientos
especiales para la resolución y rescisión contractual, ejecución de
garantías de participación y cumplimiento y aplicación de sanciones de la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento General
El Reglamento General de
Contratación Administrativa dispone un procedimiento especial para
la resolución contractual ante el incumplimiento del contratista.
En primer término, se debe verificar y acreditar las causas de resolución en el
expediente; luego, se debe notificar una audiencia al contratista (en
caso de que este lo requiera se podrá conceder una audiencia oral para ejercer
su defensa, dentro de los 5 días hábiles posteriores); dentro de los diez días
hábiles siguientes a la notificación de la audiencia mencionada, el contratista
deberá expresar su posición y aportar pruebas. La Administración cuenta
con 1 mes para dicta la resolución final, en contra de la cual se pueden
interponer los recursos ordinarios de la Ley General de la Administración
Pública.
La rescisión unilateral se
puede dar por motivos de interés público, caso fortuito o fuerza mayor; debe
acreditarse por medio de los estudios técnicos correspondientes. El
contratista tiene 10 días para manifestarse al respecto y tiene la posibilidad
de interponer los recursos ordinarios que establece la Ley General de
Administración Pública en contra de la decisión final. Firme
el acuerdo de rescisión, debe pagarse las indemnizaciones correspondientes.
Para la ejecución de las
garantías existe un procedimiento especial muy sencillo. Para ejecutar la
de participación, debe darse una audiencia por 3 días hábiles al
oferente o al adjudicatario; en el caso de la de cumplimiento, la audiencia es
por 5 días21.
Finalmente, para la
aplicación de sanciones debe cumplirse con las garantías procedimentales
que tenga vigentes el órgano o ente o, en su defecto, las disposiciones
relativas al procedimiento ordinario, contenidas en el Libro Segundo de la Ley
General de la Administración Pública.
Conclusión
La licitación o el
concurso es la regla y este principio tiene rango constitucional; en ese orden,
la licitación constituye el mecanismo idóneo para la selección del
contratista de la Administración. Como bien lo ha señalado la Sala
Constitucional, este principio deriva de la Constitución y es la regla que debe
privar en la actividad contractual del Estado y se constituye en garantía
para el interés público.
La licitación, como
mecanismo de selección del contratista, pretende que los “negocios” del Estado
no se realicen en forma privada y así se garantice la plena satisfacción del
interés público y el resguardo de los fondos públicos.
En ese orden de ideas, las
excepciones a ese principio deben regularse en forma taxativa por norma de
rango legal; en consecuencia, el procedimiento de contratación directa es un
mecanismo excepcional que debe utilizarse, única y exclusivamente, en
aplicación de los supuestos que determine la Ley.
La elección del
procedimiento de contratación debe ajustarse estrictamente a lo que
dispone la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como a lo
resuelto por la Sala Constitucional y la Contraloría General de la
República, sobre el particular.
En toda contratación
pública debe tenerse en cuenta el principio de eficiencia, con miras a
satisfacer el interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la
Administración. En ese sentido, en los procedimientos -cualquiera que sea
su etapa- debe prevalecer el contenido sobre la forma.
La Administración debe
promover la igualdad y libre competencia en los procedimientos de
contratación, los cuales constituyen principios básicos de la contratación.
La publicidad debe imperar
en los distintos procedimientos de contratación y la Administración debe
velar porque se cumpla de acuerdo como lo que establece la ley en cada caso.
Aunados a los principios anteriormente señalados, debe primar en la selección del contratista la legalidad o transparencia en los procedimientos, la seguridad jurídica (que se deriva del anterior), el formalismo de los procedimientos licitatorios, el equilibrio de intereses, la buena fe, la mutabilidad del contrato, la intangibilidad patrimonial y el control de los procedimientos; lo anterior en aras de lograr la plena satisfacción del interés público y el resguardo de los fondos públicos.
Cuadro N° 1. Sobre aspectos relevantes de los Procedimientos de Contratación de la Ley
|
LICITACIÓN |
LICITACIÓN |
LICITACIÓN RESTRINGIDA |
REMATE
|
CONTRATACIÓN DIRECTA
|
PUBLICACIÓN
|
Diario Oficial. 42 inciso c) L.C.A |
Facult
+ 10 1 pub Diario Oficial. Facult 2 circ nac. Oblig –5 1 pub Diario Oficial. Facult 2 circ nal. 45 LCA |
Por lo menos 5 proveedores. –5 debe dejar constancia en el expediente 48 LCA |
Publicación en Diario Oficial. |
|
TIPO
|
Obra Pública 57 LCA |
Obra Pública 57 LCA |
Obra Pública 57 LCA |
|
|
|
Suministro de Bienes 63 LCA |
Suministro de Bienes 63 LCA |
Suministro de Bienes 63 LCA |
|
|
|
Contratación de Servicios 64 LCA |
Contratación de Servicios 64 LCA |
Contratación de Servicios 64 LCA |
|
|
|
Enajenación de Bienes inmuebles 68 LCA |
|
|
Enajenación de Bienes inmuebles 68 LCA |
|
|
Concesión de Instalaciones Públicas 41 LCA |
|
|
|
|
|
Arrendamiento de bienes inmuebles 76 LCA |
Arrendamiento de bienes inmuebles 76 LCA |
Arrendamiento de bienes inmuebles 76 LCA |
|
|
|
Arrendamiento de Equipo 78 LCA |
Arrendamiento de Equipo 78 LCA |
Arrendamiento de Equipo 78 LCA |
|
|
OBJECIÓN AL CARTEL |
Ante Contraloría 81 LCA |
Ante Contraloría 81 LCA |
Ante Administración 81 LCA |
|
|
GARANTÍA
DE PARTICIPACIÓN 1-5 % |
OBLIGATORIA |
OBLIGATORIA |
FACULTATIVA |
FACULTATIVA |
FACULTATIVA |
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO 5-10 % |
OBLIGATORIA |
OBLIGATORIA |
FACULTATIVA |
OBLIGATORIA (10%) |
FACULTATIVA |
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD |
Publicación 6.1.1 RCA |
Invitación a proveedores acreditados salvo casos que se permite publicación por comunicación 6.1.1 RCA |
Comunicación respectiva 6.1.1 RCA |
|
|
DESERCIÓN |
Publicación 29.2 RCA |
Resolución que comunica a participantes 29.3 RCA |
Resolución que comunica a participantes 29.3 RCA |
|
|
VIGENCIA DE LA OFERTA |
No puede exceder de 30 días hábiles, salvo necesidad de plazo mayor 45.1.14 RCA |
|
|
|
|
MODIFICACIONES AL CARTEL |
8 días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas 47.1 RCA |
|
|
|
|
PLAZO DE RECEPCIÓN DE OFERTAS |
1.-Licitación
para construcción y licitación para suministros importados o para importar 30
días hábiles. 2.-Licitación para toda clase de negocios 15 días hábiles 48.1.1 RCA Y 48.1.2 RCA |
No podrá ser inferior a 10 días hábiles 59.11 RCA |
No podrá ser inferior a 3 días hábiles 60.5 RCA |
|
|
PLAZO PARA ANÁLISIS DE OFERTAS |
5 días hábiles 56.1 RCA |
|
|
|
|
PLAZO PARA SUBSANAR |
5 días hábiles 56.1 RCA |
|
|
|
|
PLAZO PARA ADJUDICAR |
30 días hábiles de la apertura de la oferta 57.1 RCA |
30 días hábiles siguientes a la apertura de las ofertas. 59.11 RCA |
20 días hábiles siguientes a apertura de ofertas |
|
|
Cuadro N° 2. Sobre el Régimen Recursivo.
|
OBJECIÓN AL CARTEL |
APELACIÓN |
REVOCATORIA |
PLAZO PARA INTERPONERLO |
Dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas. |
10 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial 84 LCA |
5 días hábiles 91 LCA |
ÓRGANO |
Ante Contraloría en Licitación Pública y Licitación por Registro. Ante Administración en Licitación Restringida 81 LCA |
Ante Contraloría 84 LCA |
Ante Administración 91 LCA |
LEGITIMACIÓN |
1.-Todo oferente potencial. 2.-Toda entidad legalmente constituida para velar por intereses de la comunidad donde se vaya a ejecutar contrato. 82 LCA |
Toda persona con un interés legítimo actual propio y directo o el que haya presentado oferta a nombre de un tercero |
Mismas reglas de la apelación. 92 LCA |
PLAZO PARA RESOLVER |
10 días 83 LCA |
40 días prorrogables a 20/ En los 10 primeros días admite o rechaza |
15 días hábiles. |
|
GARANTÍA DE PARTICIPACIÓN
|
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
|
MONTO
|
1-5 % 33 RCA |
5-10% 33 RCA |
AUDIENCIA EJECUCIÓN |
-3 días incumplimiento de oferente -3 días adjudicatario no comparece 16.1 RCA |
5 días 16.2 RCA |
OBLIGATORIA |
Licitación Pública y Licitación por Registro 33 RCA |
Licitación Pública y Licitación por Registro 35 RCA |
FACULTATIVA |
Licitación Restringida Compra Directa 33 RCA |
Licitación Restringida Compra Directa 35 RCA |
PLAZO PARA APORTARLA |
|
10 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación 35 RCA |
FORMA DE RENDIRLA |
37.2 RCA |
37.2 RCA |
VIGENCIA MÍNIMA |
1 mes contado a partir de la fecha máxima para dictar acto de adjudicación 37.7.1 RCA |
dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato 37.7.2 RCA |
DEVOLUCIÓN
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8 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación 37.11.1 RCA |
20 días hábiles siguientes a que la administración tenga por definitivamente ejecutado el contrato a satisfacción y se haya rendido el informe correspondiente 37.11.2 RCA |
Cuadro N° 4. Sobre límites de la contratación
administrativa.
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Todas las contrataciones, excepto Construcción de Obra Pública y aquéllas que tengan un procedimiento señalado por la Ley de Contratación Administrativa, en razón de su objeto, con independencia de su cuantía. |
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Presupuesto |
Licitación Pública |
Licitación Privada |
Contratación Directa |
Apelación |
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Licitación por Registro |
Licitación Restringida |
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(Primer Grupo) Más de ¢900 mill. |
Igual o más de ¢45 mill. |
Menos de ¢45 mill. Igual o más de ¢15 mill. |
Menos de ¢15 mill. Igual o más de ¢6 mill. |
Menos de ¢6 mill. |
A partir de ¢20 mill. |
(Segundo Grupo) Entre ¢90 y ¢900 mill. |
Igual o más de ¢18 mill. |
Menos de ¢18 mill. Igual o más de ¢7 mill. |
Menos de ¢7 mill. Igual o más de ¢3.5 mill. |
Menos de ¢3.5 mill. |
A partir de ¢10 mill. |
(Tercer Grupo) Menos de ¢90 mill. |
Igual o más de ¢6 mill. |
Menos de ¢6 mill. Igual o más de ¢2 mill. |
Menos de ¢2 mill. Igual o más de ¢1 mill. |
Menos de ¢1 mill. |
A partir de ¢3.5 mill. |
Contratación de Obras Públicas |
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Presupuesto |
Licitación Pública |
Licitación Privada |
Contratación Directa |
Apelación |
|
Licitación por Registro |
Licitación Restringida |
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(Primer Grupo) Más de ¢900 mill. |
Igual o más de ¢60 mill. |
Menos de ¢60 mill. Igual o más de ¢20 mill. |
Menos de ¢20 mill. Igual o más de ¢6 mill. |
Menos de ¢6 mill. |
A partir de ¢25 mill. |
(Segundo Grupo) Entre ¢90 y ¢900 mill. |
Igual o más de ¢36 mill. |
Menos de ¢36 mill. Igual o más de ¢12 mill. |
Menos de ¢12 mill. Igual o más de ¢4 mill. |
Menos de ¢4 mill. |
A partir de ¢15 mill. |
(Tercer Grupo) Menos de ¢90 mill. |
Igual o más de ¢12 mill. |
Menos de ¢12 mill. Igual o más de ¢4 mill. |
Menos de ¢4 mill. Igual o más de ¢1.5 mill. |
Menos de ¢1.5 mill. |
A partir de ¢5 mill. |