Aspectos relevantes en torno al Régimen de Contratación Administrativa aplicable a la Caja

Sergio Mena García1

 

Introducción


El presente trabajo tiene como finalidad esbozar, de una forma esquemática, los aspectos más relevantes del régimen de contratación administrativa aplicables a la Caja, con la idea de que la Administración, al enfrentar los problemas cotidianos que se presentan en esta materia, cuente con la información básica necesaria para solventarlos.  Para tal efecto nos remitimos a las diferentes disposiciones de rango constitucional,  legal y reglamentario aplicables y a las abundantes resoluciones de la Sala Constitucional y pronunciamientos de la Contraloría General de la  República.

El tema adquiere más  importancia si se toma en cuenta la Ley y el reciente reglamento dictado por la Junta Directiva para la “Desconcentración de Hospitales y Clínicas de la Caja” 2, mediante el cual los órganos desconcentrados tendrán competencia suficiente para celebrar las contrataciones administrativas de bienes, servicios y obras, con el respectivo Compromiso de Gestión.

1.-Procedimientos de Contratación3

A continuación se  destacan los aspectos esenciales  de los distintos procedimientos de  la contratación administrativa.  Para mayor amplitud se recomienda  ver el cuadro  N° 4 al final de este trabajo.

Licitación  Pública4

De acuerdo con la resolución de la Contraloría General de la República publicada en La Gaceta No.82 del 8 de mayo de 2001, en administraciones como la Caja se debe seguir este procedimiento cuando el monto de la contratación es  igual o mayor a 60 millones de colones.

Es obligatorio en toda venta o enajenación de bienes, muebles o inmuebles, o en el arrendamiento de bienes públicos, salvo si se utiliza el procedimiento de remate en la concesión de instalaciones públicas.

En la licitación pública es obligatorio suscribir garantías de participación y de cumplimiento.  Además, debe publicarse el aviso de licitación en el Diario Oficial.

El plazo de vigencia de la oferta, en este tipo de licitación, no podrá exceder de 30 días hábiles, salvo que por la complejidad de la evaluación de plicas se haga necesario un plazo superior.

Las modificaciones al cartel deberán anunciarse por los mismos medios por los que se cursó la invitación, con al menos 8 días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas.

El plazo mínimo que  el cartel debe señalar para la recepción de ofertas en las licitaciones por construcción de obra, concesión de obra o suministros importados o por importar, es de 30 días hábiles; en el resto de los casos es de 15 días hábiles.

La licitación debe ser adjudicada dentro del plazo del cartel o, en su defecto, 30 días siguientes a la apertura de las ofertas.

Licitación Por Registro5

En administraciones como la Caja, es obligatorio para las contrataciones cuyo monto es menor a 60 millones de colones o mayor o igual a 20 millones de colones.

En este procedimiento se invita a  participar a todos los proveedores del bien o servicio, debidamente acreditados en el registro correspondiente. Es facultativo para la Administración, publicar en el Diario Oficial el aviso de licitación cuando el número de proveedores inscritos es superior a diez.  En caso de que el número de proveedores inscritos sea inferior a cinco, es obligatorio invitar a participar por medio de una publicación en el Diario Oficial.   En ambas hipótesis es facultativa la publicación en dos diarios de circulación nacional.

Respecto de lo dicho anteriormente, la Contraloría General de la República ha establecido  la posibilidad de que los proveedores no inscritos en el registro  puedan participar.6

Al igual que en el caso de la licitación pública, como se mencionó anteriormente, las garantías de participación y de cumplimiento son obligatorias.

El plazo para recibir ofertas, en este tipo de licitación,  no podrá ser inferior a 10 días hábiles.

La apertura de ofertas se regirá por lo dispuesto para la licitación pública.

La adjudicación  o declaratoria de deserción en este tipo de procedimiento, deberá producirse dentro del plazo que indique el pliego de condiciones o, en ausencia de indicación expresa, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la apertura de ofertas.  

Siguiendo el principio del “paralelismo de las formas”, aplicable en el derecho administrativo, la comunicación de la adjudicación se cumple por los mismos medios empleados para la invitación.

Licitación Restringida

En el caso de la Caja, este procedimiento se utiliza en las contrataciones por montos menores a 20 millones de colones y superiores o iguales a 8 millones de colones.

La Administración deberá invitar por lo menos a cinco proveedores acreditados en el registro respectivo.  Si el número de proveedores es inferior a este número, se debe dejar constancia expresa en el expediente.


En lo que respecta a las garantías, de participación y de cumplimiento, contrario a lo dispuesto en los dos procedimientos anteriores, en la Licitación Restringida son facultativas.

En este tipo de contratación, el plazo para recibir ofertas no podrá ser inferior a  tres días hábiles y su apertura se regirá por las mismas reglas de la licitación pública.  La adjudicación o declaración de deserción del concurso deberá producirse dentro del plazo fijado por la Administración o, en su defecto, dentro de los veinte días  hábiles siguientes a la apertura de ofertas.

Contratación Directa7

El “principio de licitación” contenido en  nuestra Carta Magna, es la regla en el ámbito de contratación administrativa;  pese a lo anterior, la Ley  de Contratación Administrativa permite una serie de excepciones, que se encuentran en el artículo 2 de  dicho cuerpo normativo.  En ese orden, la actividad ordinaria del ente es un supuesto de excepción a los procedimientos de concurso:  los acuerdos celebrados con otros Estados o con sujetos de Derecho Internacional; la actividad contractual desarrollada entre entes de Derecho Público;  la actividad contractual que por su naturaleza o especiales circunstancias concurrentes no conviene someterla a concurso;  cuando se cumple con el supuesto de oferente único;  la contratación directa por escasa cuantía;  contrataciones  que por la seguridad requerida deben hacerse en forma directa;  por urgencia apremiante;  compra o arrendamiento de bienes que por su ubicación, naturaleza, condiciones y situación se configuren como los únicos para cumplir la finalidad propuesta;  contrataciones para enfrentar situaciones totalmente imprevisibles que afecten gravemente la continuidad de los servicios públicos esenciales;  arrendamiento de vehículos de los funcionarios de la administración;   cuando existe “animus beneficiandi” a la Administración;  contrataciones realizadas con fondos de caja chica;  contrataciones  autorizadas por la Contraloría.8

En lo que se refiere a la contratación de “escasa cuantía” de conformidad con la publicación en La Gaceta No.84 del 8 de mayo de 2001, respecto de los límites de la contratación administrativa para instituciones como la Caja; la contratación directa es  procedente solo cuando el monto es inferior a 6 millones de colones (ver cuadro No.4).

Al igual que en la licitación restringida las garantías de participación y de cumplimiento son facultativas.

Dentro del tema de la contratación directa se ha discutido si es procedente o no el régimen recursivo.  Según criterio de la Contraloría General de la República, en aplicación de la jurisprudencia de la  Sala Constitucional, es posible recurrir el acto de adjudicación9.

Remate

De acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa este procedimiento puede ser utilizado para la venta o el arrendamiento de sus bienes muebles e inmuebles.  Los bienes deberán ser evaluados a fin de establecer su precio.

La invitación  a participar en el remate se hace por medio del Diario Oficial.  Entre la fecha de publicación y la del remate, debe mediar un plazo superior a los diez días hábiles.  La publicación en  un diario de circulación nacional es facultativa.  Las propuestas verbales que se formulen, comprometen al oferente.

En este procedimiento la garantía de  cumplimiento es obligatoria.

Licitación Pública con Publicación Internacional, Licitación con Financiamiento,  Adjudicación por Subasta a la Baja  y Licitación con Precalificación

La licitación pública con publicación internacional tiene como finalidad invitar  oferentes del extranjero y se encuentra  regulada en el artículo 43 de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 58 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

La licitación con financiamiento se encuentra regulada en el artículo  52 de la Ley de Contratación y  en el 63 del Reglamento General de Contratación Administrativa.  Este procedimiento es aplicable cuando la  Administración requiere el otorgamiento, por cuenta o gestión del contratante, de un crédito para respaldar los gastos originados por la contratación.

La adjudicación por subasta a la baja se encuentra regulada en los artículos  54 de la Ley de Contratación Administrativa y 64 de su Reglamento.  Este procedimiento podrá ser empleado por la Administración para adquirir productos genéricos.

Por otra parte, la licitación con precalificación constituye una modalidad de concurso público, mediante la cual el procedimiento de selección de co-contratistas, es dividido en dos fases o etapas10.  Lo anterior, debido a la trascendencia y a la complejidad técnica que caracteriza a este tipo de concursos.

La finalidad de este tipo de procedimiento es la preselección de un conjunto de oferentes que reúnan determinadas condiciones técnicas, financieras y legales, que les permita llevar a cabo la obra o servicio público que se propone la administración.

Procedimiento de compra al amparo de los artículos 71 y 72 de la Ley Constitutiva de la Caja11

La Ley Constitutiva de la Caja  en sus artículos 71 y 72   permite la compra directa  de medicamentos, reactivos, biológicos, materias primas, materiales de acondicionamiento y empaque.  El procedimiento allí establecido es muy sencillo.  La Caja debe mantener un registro actualizado  de oferentes  de los productos, con base en su nombre genérico.  La dependencia encargada de las compras  pedirá libremente las cotizaciones a las empresas nacionales y extranjeras inscritas en el registro de oferentes mencionado.  Las respuestas  a tal petición serán consideradas como ofertas formales, si cumplen con los requisitos del caso.   La Contraloría deberá resolver las “autorizaciones” de compra en un plazo no mayor de cinco días hábiles; esta norma permite que, en casos de urgencia, sea la Auditoría de la Caja la que autorice la compra por este mecanismo.  En todo caso, será obligación de esta, informar de la compra al órgano contralor dentro de las 24 horas siguientes.   Los funcionarios encargados de realizar  las compras al amparo de esta normativa, deberán hacerlo en las mejores condiciones de calidad y precio; de lo contrario serán responsables por los daños y perjuicios que eventualmente puedan causar.

Finalmente, cabe destacar que la Contraloría General de la República, mediante oficio N° 7736 DAGJ-2082-2000 del 1 de agosto de 2000,  consideró que  la Dirección de Recursos Materiales de la Caja sigue siendo, por reglamento, la única competente para tramitar las compras de medicamentos.


2.-Reajuste de Precios

El reajuste de precios es un mecanismo que se utiliza cuando, al producirse una afectación en la estructura de los costos establecidos originalmente en el contrato, este sufre un desequilibrio en la ecuación financiera.

Este mecanismo es significativo en la protección contractual de equidad, ya que existe el derecho justo de que se revisen los precios y se mantenga equilibrada la fórmula económica que las partes establecieron en el inicio.

El contratista no debe soportar una disminución en su patrimonio sin causa o por simples efectos circunstanciales, imprevisibles e injustos; en estos casos,  la Administración  debe adoptar medidas pertinentes para que este finalice sin demora o insuficiencia económica, las obligaciones contraídas, compensándosele a través del pago el equivalente económico del que fue perturbado.

La Sala Constitucional ha elevado a rango constitucional el principio de intangibilidad patrimonial  y ha considerado en numerosos  votos que el reajuste de precios  no es una potestad del Estado sino una obligación de este y un derecho del contratista.  En ese sentido se recomienda ver los  votos 785-90, 1801-90 y 7261-94, 998-98 y 6432-98.  Sobre este  tema, la Contraloría General de la República se ha pronunciado en varios oficios, siguiendo los lineamientos de la Sala Constitucional 12.

La Ley  de Contratación Administrativa en su artículo 111, deroga  la Ley 5501 del 7 de mayo de 1974 y la Ley de Beneficios Legales en Ajustes de Precios en la Contratación Administrativa, No.5518 del 7 de mayo de 1947; en consecuencia, en tanto no se publique un reglamento de reajuste y revisión de precios, es criterio de la Contraloría General de la República que deben aplicarse tales regulaciones.

En el caso de las contrataciones pactadas en dólares se ha considerado que no es procedente el reajuste de precios; lo anterior por cuanto no se ven afectadas por las devaluaciones periódicas del colón respecto de esa moneda13.

El reajuste de precios en arrendamientos de inmuebles se rige por los “parámetros”  contenidos en  el artículo 67 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos N° 7527, del 10 de julio de 1995; lo anterior en virtud de la remisión que hace el artículo 73.3 del Reglamento de Contratación Administrativa.

Finalmente, la Administración debe reconocer al contratista, en forma retroactiva, el reajuste de precio desde el momento en el que se dio  el incremento en los costos14

3.-Régimen Recursivo15

La Ley  de Contratación Administrativa establece, en el Capítulo  IX,  el régimen  recursivo.  Allí se señalan tres diferentes recursos que son:  el de objeción al cartel, el de revocatoria y el de apelación.

El  recurso de objeción al cartel o pliego de condiciones, se  interpone dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas.  En las licitaciones públicas y  por registro se presenta  ante la Contraloría General de la República  y en las licitaciones restringidas ante la Administración. Se encuentra legitimado para interponerlo todo oferente potencial y  toda entidad legalmente constituida para velar por intereses de la comunidad donde se vaya a ejecutar el contrato.   El plazo para resolverlo es de diez días hábiles.

El recurso de revocatoria  procede en contra del acto de adjudicación y debe dentro de los 5 días hábiles posteriores a su comunicación.  Se presenta ante el órgano que dictó  este acto y  corresponde a este, por imperativo de ley, resolverlo en las contrataciones  cuyo monto sea inferior a 20 millones de colones, salvo que el recurrente  tramite el recurso como “apelación”  ante el jerarca respectivo, cuando este último no haya adoptado el acto de adjudicación.    La Ley dispone que la resolución que  dicta la Administración dará  por agotada la vía administrativa y podrá ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su comunicación, por medio de un proceso especial establecido en los artículos 90 y 91 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.  Este recurso se rige por las mismas reglas de la apelación y debe ser resuelto dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación.

El recurso de apelación en contra del acto de adjudicación en contrataciones por un monto superior a los 20 millones de colones, se presenta, en el caso de la Caja, ante la Contraloría General de la República.  El plazo para presentarlo es de 10 días posteriores a la publicación en el Diario Oficial. Puede interponerlo cualquier persona con un interés legítimo, actual, propio y directo o el que haya presentado alguna oferta a nombre de un tercero. La Contraloría cuenta con un plazo de 40 días, que se puede prorrogar en 20 días más, para resolver el recurso.

Respecto del procedimiento de compra al amparo de los artículos 71 y 72 de la Ley Constitutiva de la Caja cabe indicar que el legislador no dispuso, en forma expresa un régimen recursivo.  Por tal motivo la Contraloría General de la República ha dispuesto la aplicación del régimen de impugnaciones de la Ley General de Administración Pública (recursos ordinarios de revocatoria  y de apelación -artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública-)16.

Finalmente, en cuanto a los recursos que proceden contra la resolución que declara desierto un concurso, es criterio de la Contraloría General de la República que tal acto debe ser motivado, pero no tiene recurso ante esta17 .  No obstante, de acuerdo con la jurisprudencia  de la Sala  Constitucional, así como  lo dispuesto en la Ley General de Administración Pública, debe aplicarse  lo  que allí se regula sobre los recursos ordinarios.

Garantías

Las garantías son avales  por medio de los cuales el contratista demuestra la intención seria, responsable y firme de contratar  con la Administración.  Es a través de ellas que se   avala la solemnidad de la oferta por parte del contratista y constituyen una seña precontractual, destinada a asegurar la celebración del contrato y  su cumplimiento.

Nuestro ordenamiento contempla dos tipos:  la de participación y la de cumplimiento.  La primera es  obligatoria  en licitaciones públicas y licitaciones por registro, y su monto es de 1 a 5% de la propuesta, según lo disponga el pliego; la segunda es obligatoria  también en las licitaciones antes mencionadas y  se puede establecer entre un 5 y un 10% de acuerdo con el cartel.

La vigencia mínima de la garantía de participación es de un mes, contado a partir de la fecha máxima para dictar el acto de adjudicación; la de cumplimiento es de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.  La devolución de la primera –salvo que el cartel disponga otra cosa- se da a petición del  interesado dentro de los 8 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.  En el caso del adjudicatario no le será devuelta hasta que rinda la de cumplimiento.  La devolución de la garantía de cumplimiento se hará dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que la Administración licitante  tenga por definitivamente ejecutado el contrato a satisfacción,  y luego de que se haya rendido el informe correspondiente.

La forma de rendir este tipo de garantías se encuentra en el artículo 37.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa, y es mediante un depósito de bono de garantía de instituciones aseguradoras reconocidas en el país o de uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional o el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, mediante certificados de depósito a plazo, bonos del Estado o de sus instituciones,  cheques certificados o de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional, dinero en efectivo, depósito a la orden de un banco del mismo Sistema, a cuyo efecto deberá presentarse la boleta respectiva, o, mediante depósito en la Administración interesada. Las garantías también pueden ser extendidas por bancos internacionales de primer orden (según el reconocimiento que hace el Banco Central de Costa Rica, y en caso de que cuenten con un   corresponsal autorizado en el país), siempre y cuando sean emitidas de acuerdo con la legislación costarricense y puedan ser ejecutadas en caso necesario.

La garantía deberá rendirse en la moneda en que se cotiza o en su equivalente en moneda nacional al día anterior de la presentación de la oferta. La Administración tiene la facultad de exigir  a los oferentes o contratistas el ajuste de los montos de las garantías, cuando ocurran variaciones en los tipos de cambio que desmejoren la cobertura que se persigue con dichos instrumentos; en caso de que se nieguen a hacerlo, la Administración podrá proceder a la ejecución de las garantías.  

Los bonos y certificados se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas.  Se exceptúan de esta obligación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.


Reglamento de Refrendos18

La Contraloría General de la República  dictó el “Reglamento  sobre el refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”, publicado en La Gaceta N° 28 del 9 de febrero de 2000, fecha a partir de la cual empezó a regir.  Tal Reglamento es aplicable en las contrataciones o convenios interinstitucionales o con sujetos de  derecho privado, que celebren los entes y órganos que integran la Administración Pública, en el tanto  comprometen fondos públicos.

Dicho  Reglamento excluye de la verificación por parte de la Contraloría, en el caso de la Caja los siguientes tipos de contrataciones:

  1. contratos cuyo monto sea menor a 25 millones de colones.
  2. las contrataciones derivadas  o complementarias de la relación de empleo.
  3. compras de caja chica, derivadas de urgencia apremiante, celebradas en virtud de declaratoria de un estado de emergencia.
  4. acuerdos celebrados con otros Estados o con sujetos de derecho público internacional, aprobados o autorizados mediante ley.
  5. los empréstitos públicos.
  6. contrataciones para la construcción, instalación o la provisión de oficinas o servicios en el exterior.
  7. contrataciones de entes públicos no estatales cuyo financiamiento provenga en más de un 50% de recursos propios, los aportes o contribuciones de sus agremiados.
  8. designación de personas físicas o jurídicas para intervenir en procesos de arbitraje o conciliación, conforme a la ley constituyan actividad ordinaria del órgano o ente.

En el caso de contrataciones con montos inferiores a 25 millones de colones y  mayores a 6 millones, deberán contar con la aprobación escrita de la unidad de asesoría jurídica o de la unidad interna designada por el jerarca, antes de su ejecución.

El artículo 5 de este Reglamento, dispone una lista taxativa con los requisitos que deben presentarse para la solicitud de refrendo ante la Contraloría.  El incumplimiento de alguno de estos requisitos da lugar al rechazo “ad portas” de la solicitud.  Uno de los requisitos para que la Contraloría dé el refrendo a los contratos o convenios que celebre la administración, es que la unidad de asesoría jurídica o, en su defecto, la unidad interna designada por el jerarca para esta tarea, le dé un “visto bueno”.  La unidad de asesoría interna debe tener independencia de la proveeduría y, en ningún caso, podrá recaer en la auditoria interna de la institución.  El “visto bueno” debe  hacer constar la conformidad del contrato con el ordenamiento jurídico.

Otro aspecto importante que dispone el Reglamento se refiere a la formalización contractual, la cual debe hacerse  en simple documento, salvo que por ley se establezca que tiene que ser en escritura pública.

Toda modificación al contrato, requerirá del refrendo del ente que lo otorgó originalmente.

La Contraloría cuenta con un plazo de   30 días hábiles para  dar el refrendo a las contrataciones.

La Administración, previo a ordenar el inicio de la ejecución contractual, debe solicitar el refrendo.  La inexistencia o denegación de este, impide la eficacia jurídica del contrato y su ejecución queda prohibida bajo pena de sanción de nulidad absoluta.  Existe responsabilidad personal del funcionario que ordene o ejecute el contrato sin el refrendo19.

Sobre este particular, y en relación con los procedimientos de compra de los artículos 71 y 72 de la Ley Constitutiva de la Caja, debe tenerse presente el pronunciamiento de la Contraloría emitido en oficio N° 7362 (DAGJ-2033) del 21 de julio de 2000, en el  cual considera que debe entenderse  como “aprobación” la  “autorización” que menciona el artículo 7220.

Otros procedimientos especiales  para  la resolución y rescisión contractual, ejecución de garantías de participación y cumplimiento y aplicación de sanciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General

El Reglamento General de Contratación  Administrativa dispone un procedimiento especial  para la resolución  contractual ante  el incumplimiento del contratista.  En primer término, se debe verificar y acreditar las causas de resolución en el expediente; luego, se debe notificar una audiencia al  contratista (en caso de que este lo requiera se podrá conceder una audiencia oral para ejercer su defensa, dentro de los 5 días hábiles posteriores); dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la audiencia mencionada, el contratista deberá expresar su posición y aportar pruebas.  La Administración cuenta con 1 mes para dicta la resolución final, en contra de la cual se pueden interponer los recursos ordinarios de la Ley General de la Administración Pública.

La rescisión unilateral se puede dar por motivos de interés público, caso fortuito o fuerza mayor; debe acreditarse por medio de los estudios técnicos correspondientes.  El contratista tiene 10 días para manifestarse al respecto y tiene la posibilidad de interponer los recursos ordinarios que establece la Ley General de Administración Pública en contra de  la decisión final.   Firme el acuerdo de rescisión, debe pagarse las indemnizaciones correspondientes.

Para la ejecución de las garantías existe un procedimiento especial muy sencillo.  Para ejecutar la de participación, debe darse una audiencia por 3 días  hábiles  al oferente o al adjudicatario; en el caso de la de cumplimiento, la audiencia es por 5 días21.

Finalmente, para la aplicación de sanciones debe cumplirse con las garantías procedimentales que  tenga vigentes el órgano o ente o, en su defecto, las disposiciones relativas al procedimiento ordinario, contenidas en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.


Conclusión

La licitación o el concurso es la regla y este principio tiene rango constitucional; en ese orden, la licitación constituye el mecanismo  idóneo para la selección del contratista  de la Administración.  Como bien lo ha señalado la Sala Constitucional, este principio deriva de la Constitución y es la regla que debe privar en la actividad  contractual del Estado y se constituye en garantía para el interés público.

La  licitación, como mecanismo de selección del contratista, pretende que los “negocios” del Estado no se realicen en forma privada y así se garantice la plena satisfacción del interés público y el resguardo de los fondos públicos.

En ese orden de ideas, las excepciones a ese principio deben regularse en forma taxativa por norma de rango legal; en consecuencia, el procedimiento de contratación directa es un mecanismo excepcional que debe utilizarse, única y exclusivamente, en aplicación de los supuestos que determine la Ley.

La elección del procedimiento  de contratación  debe ajustarse estrictamente a lo que dispone la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como a lo resuelto por la Sala Constitucional y la Contraloría  General de la República, sobre el particular.

En toda contratación  pública debe tenerse en cuenta  el principio de eficiencia, con miras a satisfacer el interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la Administración.  En ese sentido, en los procedimientos -cualquiera que sea su etapa- debe prevalecer el contenido sobre la forma.

La Administración debe  promover  la igualdad y libre competencia en los procedimientos de contratación, los cuales constituyen principios básicos de la contratación.

La publicidad  debe imperar en los distintos procedimientos  de contratación y la Administración debe velar porque se cumpla de acuerdo como lo que establece la ley en cada caso.

Aunados  a los principios anteriormente señalados, debe primar en la selección del contratista la legalidad o transparencia en los procedimientos, la  seguridad jurídica (que se deriva del anterior), el formalismo de los procedimientos licitatorios, el equilibrio de intereses, la buena fe, la mutabilidad del contrato, la  intangibilidad patrimonial y el control de los procedimientos; lo anterior en aras de lograr la plena  satisfacción del interés público y el resguardo de los fondos públicos.

Cuadro N° 1.  Sobre aspectos relevantes de los Procedimientos de Contratación de la Ley

 

LICITACIÓN
PÚBLICA

LICITACIÓN
POR REGISTRO

LICITACIÓN RESTRINGIDA

REMATE

CONTRATACIÓN DIRECTA

PUBLICACIÓN

 

Diario Oficial. 42 inciso c) L.C.A

Facult + 10 1 pub Diario Oficial. Facult 2 circ nac.

Oblig –5 1 pub Diario Oficial.  Facult 2 circ nal. 45 LCA

Por lo menos 5 proveedores. –5 debe dejar constancia en el expediente 48 LCA

Publicación en Diario Oficial.

 

TIPO

 

Obra Pública 57 LCA

Obra Pública 57 LCA

Obra Pública 57 LCA

 

 

 

Suministro de Bienes 63 LCA

Suministro de Bienes 63 LCA

Suministro de Bienes 63 LCA

 

 

 

Contratación de Servicios 64 LCA

Contratación de Servicios 64 LCA

Contratación de Servicios 64 LCA

 

 

 

Enajenación de Bienes inmuebles 68 LCA

 

 

Enajenación de Bienes inmuebles 68 LCA

 

 

Concesión de Instalaciones Públicas 41 LCA

 

 

 

 

 

Arrendamiento de bienes inmuebles 76 LCA

Arrendamiento de bienes inmuebles 76 LCA

Arrendamiento de bienes inmuebles 76 LCA

 

 

 

Arrendamiento de Equipo 78 LCA

Arrendamiento de Equipo 78 LCA

Arrendamiento de Equipo 78 LCA

 

 

OBJECIÓN AL CARTEL

Ante Contraloría 81 LCA

Ante Contraloría 81 LCA

Ante Administración 81 LCA

 

 

GARANTÍA DE PARTICIPACIÓN

1-5 %

OBLIGATORIA

OBLIGATORIA

FACULTATIVA

FACULTATIVA

FACULTATIVA

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO 5-10 %

OBLIGATORIA

OBLIGATORIA

FACULTATIVA

OBLIGATORIA  (10%)

FACULTATIVA

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

Publicación 6.1.1 RCA

Invitación a proveedores acreditados salvo casos que se permite  publicación por comunicación 6.1.1 RCA

Comunicación respectiva 6.1.1 RCA

 

 

DESERCIÓN

Publicación 29.2 RCA

Resolución que comunica a participantes 29.3 RCA

Resolución que comunica a participantes 29.3 RCA

 

 

VIGENCIA DE LA OFERTA

No puede exceder de 30 días hábiles, salvo necesidad de plazo mayor 45.1.14 RCA

 

 

 

 

MODIFICACIONES AL CARTEL

8 días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas 47.1 RCA

 

 

 

 

PLAZO DE RECEPCIÓN DE OFERTAS

1.-Licitación para construcción y licitación para suministros importados o para importar 30 días hábiles.

2.-Licitación para toda clase de negocios 15 días hábiles 48.1.1 RCA Y 48.1.2 RCA

No podrá ser inferior a 10 días hábiles 59.11 RCA

No podrá ser inferior a 3 días hábiles 60.5 RCA

 

 

PLAZO PARA ANÁLISIS DE OFERTAS

5 días hábiles 56.1 RCA

 

 

 

 

PLAZO PARA SUBSANAR

 5 días hábiles 56.1 RCA

 

 

 

 

PLAZO PARA ADJUDICAR

30 días hábiles  de la apertura de la oferta 57.1 RCA

30 días hábiles siguientes a la apertura de las ofertas. 59.11 RCA

20 días hábiles siguientes a apertura de ofertas

 

 



Cuadro N° 2.  Sobre el Régimen Recursivo.

 

OBJECIÓN AL CARTEL

APELACIÓN

REVOCATORIA

PLAZO PARA INTERPONERLO

Dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas.

 

10 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial 84 LCA

 

5 días hábiles 91 LCA

 

ÓRGANO

Ante Contraloría en Licitación Pública y Licitación por Registro.  Ante Administración en Licitación Restringida 81 LCA

 

Ante Contraloría 84 LCA

 

Ante Administración 91 LCA

 

LEGITIMACIÓN

1.-Todo oferente potencial.  2.-Toda entidad legalmente constituida para velar por intereses de la comunidad donde se vaya a ejecutar contrato.  82 LCA

 

Toda persona con un interés legítimo actual propio y directo o el que haya presentado oferta a nombre de un tercero

Mismas reglas de la apelación.  92 LCA

 

PLAZO PARA RESOLVER

10 días 83 LCA

40 días prorrogables a 20/  En los 10 primeros días admite o rechaza

15 días hábiles.

 



Cuadro N° 3.  Sobre Garantías

 

GARANTÍA DE PARTICIPACIÓN

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

MONTO

1-5 % 33 RCA

5-10% 33 RCA

AUDIENCIA EJECUCIÓN

-3  días incumplimiento de oferente

-3 días adjudicatario no comparece

16.1 RCA

5 días 16.2 RCA

 

OBLIGATORIA

Licitación  Pública y Licitación por Registro 33 RCA

Licitación  Pública y Licitación por Registro 35 RCA

FACULTATIVA

Licitación Restringida Compra Directa 33 RCA

Licitación Restringida Compra Directa  35 RCA

PLAZO PARA APORTARLA

 

10 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación 35 RCA

FORMA DE RENDIRLA

37.2 RCA

37.2 RCA

VIGENCIA MÍNIMA

1 mes contado a partir de la fecha máxima para dictar acto de adjudicación 37.7.1 RCA

dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato 37.7.2 RCA

DEVOLUCIÓN

 

8 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación 37.11.1 RCA

20 días hábiles siguientes a que la administración tenga por  definitivamente ejecutado el contrato a satisfacción y se haya rendido el informe correspondiente 37.11.2 RCA


Cuadro N° 4.  Sobre  límites de la contratación administrativa.

LÍMITES DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Todas las contrataciones, excepto Construcción de Obra Pública y aquéllas que tengan un procedimiento señalado por la Ley de Contratación Administrativa, en razón de su objeto, con independencia de su cuantía.

Presupuesto

Licitación Pública

Licitación Privada

Contratación Directa

Apelación

Licitación por Registro

Licitación Restringida

(Primer Grupo)

Más de ¢900 mill.

Igual o más de ¢45 mill.

Menos de ¢45 mill.

Igual o más de ¢15 mill.

Menos de ¢15 mill.

Igual o más de ¢6 mill.

Menos de ¢6 mill.

A partir de ¢20 mill.

(Segundo Grupo)

Entre ¢90 y ¢900 mill.

Igual o más de ¢18 mill.

Menos de ¢18 mill.

Igual o más de ¢7 mill.

Menos de ¢7 mill.

Igual o más de ¢3.5 mill.

Menos de ¢3.5 mill.

A partir de ¢10 mill.

(Tercer Grupo)

Menos de ¢90 mill.

Igual o más de ¢6 mill.

Menos de ¢6 mill.

Igual o más de ¢2 mill.

Menos de ¢2 mill.

Igual o más de ¢1 mill.

Menos de ¢1 mill.

A partir de ¢3.5 mill.

Contratación de Obras Públicas

Presupuesto

Licitación Pública

Licitación Privada

Contratación Directa

Apelación

Licitación por Registro

Licitación Restringida

(Primer Grupo)

Más de ¢900 mill.

Igual o más de ¢60 mill.

Menos de ¢60 mill.

Igual o más de ¢20 mill.

Menos de ¢20 mill.

Igual o más de ¢6 mill.

Menos de ¢6 mill.

A partir de ¢25 mill.

(Segundo Grupo)

Entre ¢90 y ¢900 mill.

Igual o más de ¢36 mill.

Menos de ¢36 mill.

Igual o más de ¢12 mill.

Menos de ¢12 mill.

Igual o más de ¢4 mill.

Menos de ¢4 mill.

A partir de ¢15 mill.

(Tercer Grupo)

Menos de ¢90 mill.

Igual o más de ¢12 mill.

Menos de ¢12 mill.

Igual o más de ¢4 mill.

Menos de ¢4 mill.

Igual o más de ¢1.5 mill.

Menos de ¢1.5 mill.

A partir de ¢5 mill.

 

  1. Correo electrónico:  smgarcia@racsa.co.cr
  2. Publicado en “La Gaceta”  del 5 de enero de 2000.  Téngase en cuenta también el “Reglamento para la obtención de bienes y  servicios en forma desconcentrada de la Caja”,  “La Gaceta” N° 211 del 3 de noviembre de 1997.
  3. La Sala Constitucional ha desarrollado principios importantes de la contratación administrativa en los siguientes votos:  1205-98, 998-98, 8320-97,  1490-92, 1420-91.
  4. Sobre el tema se recomienda ver los votos de la Sala Constitucional: 1205-96,  998-98,  1490-92, 2633-93, 5985-93, 2101-91,  3410-92.
  5. Se recomienda ver el voto de la Sala Constitucional  N° 998-98.
  6. Oficio N° 14244 del 11 de noviembre de 1996 DGCA-1505-96; 14803 del 21 de noviembre DGCA 1555-96 y 14907 del 21 de noviembre de 1996, DGCA  1556-97.
  7.  Ver voto  6754-98 de la Sala Constitucional.
  8. Para ampliar sobre el tema se recomienda  el oficio N° 107 DGCA-21-98 del 7 de enero de 1998 de la Contraloría General de la República.
  9. Oficio N° 8027 del 1 de julio de 1997, DGCA 838-97. 
  10. Ver oficios de la Contraloría, Nº 1701 del 17 de febrero de 1986, Nº 2718 del 18 de marzo de 1986, Nº 1089 del 8 de febrero de 1982; y resoluciones   Nº 163-96 de las 15 horas del 22 de julio de 1996,  Nº 111-82 de las 9 horas del 8 de octubre de 1982,  Nº 77-83 de las 15 horas del 23 de mayo de 1996. 
  11. Ver Reglamento Compra Medicamentos, Envases, Empaques y Reactivos, publicado en “La Gaceta” N°  10  del  15 de enero de 1998 y sus reformas recientes  a los artículos 7, 22 y 27, publicadas en “La Gaceta” N° 124 del 28 de junio de 2000.
  12. En ese sentido ver oficios  1509  del 7 de febrero de 1997 (296 DAJ-97); 3241 del 18 de marzo de 1996 (639 DAJ-97);  4940 del 28 de abril de 1997 (D.G.C.A 522-97);  5280 del 7 de mayo de 1996;  6028 del 22 de mayo de 1996, 8744 del 18 de julio de 1996; 14608 del 18 de noviembre de 1996 (453-DEE-96); 3241 del 18 de marzo, 13231 del 23 de octubre de 1997 (DAJ-1950);   9480 del 31 de julio de 1995; 7216 del 12 de junio de 1997 (DCOP-283). 
  13. Oficio de la Contraloría N° 5280 de 7 de mayo de 1996.
  14. Ver oficio N°5941 del 16 de junio de 2000 (DAGJ 897-2000).
  15. Ver cuadro N° 2.
  16. Ver oficio  N° 7362 del 21 de julio de 2000 (DAGJ-2033-2000) y resoluciones  260-2000 de las  nueve horas con treinta minutos del cinco de julio de dos mil, 265-2000 de las quince horas con treinta minutos del diez de julio de dos mil y  223-99  de las doce horas de dos de junio de dos mil.
  17. Ver oficio N° 4109 de 9 de abril de 2000 (DGCA-411-99).
  18. Publicado en “La Gaceta” N° 28 del 9 de febrero de 2000.
  19. Para ampliar sobre el control preventivo en la administración y la eficacia que conlleva el acto de aprobación, ver  MARIENHOFF,  Miguel,  Tratado de Derecho Administrativo.  Argentina:  Editorial Abeledo-Perrot, Tomo 1, págs. 632 y siguientes.
  20. Técnicamente, el acto de “autorización” y el de “aprobación” son distintos.  El primero es previo –a priori- al acto y se refiere a la validez del mismo.  El segundo es posterior  -a posteriori- al acto y  afecta su eficacia.
  21. Ver voto 6077-98 de las 17:03 horas del 25 de agosto de 1998 (expediente  98-005175-007-CO) de la Sala Constitucional, en  el que se consideró que no  existió violación del debido proceso al otorgar un plazo menor en la audiencia para la ejecución de la garantía de cumplimiento.