2.- Exámenes de laboratorio
Asunto: Exámenes de laboratorio,
alcoholemia y tóxicos en orina
ordenados por el patrono.

La consulta, formulada por la Dirección del Hospital Nacional Psiquiátrico indaga sí le asiste facultad legal al patrono para ordenar que se practiquen exámenes de laboratorio -alcoholemia y tóxicos en orina- a trabajadores que se han presentado al trabajo en estado de aparente embriaguez o en situaciones análogas.

La Dirección Jurídica de la CCSS, en dictamen de 6 de octubre de 1989 analiza el caso.

Dictamen:

Aunque la consulta tiene un carácter general. para efectos de la respuesta hemos tomado muy en cuenta la procedencia de la misma, es decir, que se ha originado en un hospital que además de reunir una serie de características propias de los nosocomios, atiende a pacientes que requieren una serie de medidas de seguridad, de modo que los trabajadores que presten sus servicios en él, deben presentarse al trabajo en óptimas condiciones físicas y mentales.

Si bien es cierto que tanto nuestra Constitución en el Título Cuarto (Derechos y Garantías Individuales), como nuestro Código Civil en su Título II (Derechos de la personalidad y nombre de las Personas) garantizan al individuo una serie de derechos que son fundamentales, es cierto también que prevalece el interés social sobre el individual; por ello es que la misma legislación prevé las excepciones para esos casos, es decir, cuándo el interés social se antepone al individual.

Partiendo de esas consideraciones, encontramos que el Código Civil en su artículo 28 dispone en lo conducente:

"Art.28.- Toda persona puede negarse a ser sometida a un examen o tratamiento médico o quirúrgico. con excepción de los casos de vacunación obligatoria o de otras medidas relativas a la salud pública, la seguridad laboral y de los casos previstos en el artículo 98 del Código de Familia".

Observamos entonces cómo éste artículo hace tres excepciones concretas a la regla, entre ellas la SEGURIDAD LABORAL, entendiendo por ésta la ausencia de peligros que debe existir en los centros de trabajo y que pueden originarse en el caso que nos ocupa en negligencia, imprudencia. impericia (causadas por la ingesta de cierto tipo de drogas). Se pretende mediante esta excepción, sea la práctica de exámenes por razones de seguridad laboral, garantizar seguridad tanto al trabajador como a los compañeros de trabajo, así como a las propias instalaciones y a quienes se encuentren dentro de ellas.

 Dentro de este mismo orden de ideas, el Código de Trabajo en el artículo 71 inc.h señala:

 "Art.71.- ...son obligaciones de los trabajadores:

"h) Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos, para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de labores, o de los lugares donde trabajan".

Sobra comentar que este inciso complementa y refuerza lo dicho antes.
 
Aparte de la normativa citada, cabe señalar que uno de los elementos característicos de la relación laboral es la subordinación jurídica, la cual faculta al patrono para hacerle al trabajador una serie de requerimientos fundamentados en esa subordinación.

Las normas, citadas, en nuestra opinión, facultan al patrono en aras de la seguridad laboral, para ordenar que se practiquen exámenes de laboratorio a aquellos trabajadores que se presume se han presentado a su trabajo en estado de embriaguez o en situaciones análogas; tratándose de ese hospital, con mucha más razón, dada la naturaleza de los servicios que presta.

En todo caso, de rehusarse el trabajador a que se le practiquen dichos exámenes, es viable recurrir al último párrafo del artículo 28 supra citado, que dice:

"Art.28.- ...

"Sin embargo, si una porsona se niega a someterse a examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del exámen".

"Esto último, en caso de surgir conflicto al aplicar lo que establece el artículo 72 inc.c en concordancia con el 81 inc.f del Código de Trabajo. "

Dictamen preparado por
Lic. Guillermo González Hernández