V.- CONSUlTORIA JURIDICO-ADMINISTRATIVA

1.- Detención en un hospital

Asunto: Detención de personas
dentro de un hospital.

En ciertas oportunidades se han presentado casos en que la autoridad administrativa ha tratado de detener alguna una persona dentro de un centro hospitalario.

La Dirección Jurídica de la CCSS, en dictamen de 6 de noviembre de 1985, aclara si es posible la detención de personas que se encuentren en un centro hospitalario, independientemente de la razón por la que ahí se encuentre (empleado, paciente, acompañante de paciente, estudiante, etc.).

Dictamen:

Para ser sujeto pasivo de una detención legal, se requiere que existan sospechas de delincuencia suficientes como para que el sospechoso sea privado de su libertad; también se requiere que quien lleva a cabo la detención, esté legalmente autorizado para proceder en tal sentido.

Por principio la detención de una persona es una medida interina y precautoria encaminada a asegurar la acción de la justicia. De ahí que socialmente es justificable tal proceder. Se parte de que es preferible sacrificar en cierto grado un derecho fundamental como es la libertad personal en forma previa a un eventual enjuiciamiento, que permitir que quién ha ofendido con una actuación delictuosa a la sociedad pueda eludir la correspondiente sanción penal.

Nuestra Constitución Política, en el artículo 37, textualmente establece:

"Art.37.- Nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de juez o autoridad encargada del orden público, excepto cuando se trate de reo prófugo o delincuente in fraganti; pero en todo caso deberá ser puesto a disposición de juez competente dentro del término perentorio de veinticuatro horas".

En lo transcrito destacan dos aspectos:

a) Nadie puede ser detenido sin mandato escrito del juez o de la autoridad encargada del orden público.

b) Sí puede ser detenido un reo prófugo o un delincuente in fraganti.

En cuanto al primer aspecto, por tratarse de una materia odiosa, a nuestro juicio la interpretación debe ser restrictiva en cuanto al agente autorizado para ordenar la detención; que únicamente debe atenderse la orden escrita dictada por un juez, toda vez que la expresión "autoridad encargada del orden público" contiene conceptos juridicamente indeterminados, cuya concreción podría propiciar detenciones arbitrarias. Coadyuvar con nuestra tolerancia a una detención de tal tipo, podría eventualmente comprometer la responsabilidad de la Institución y del funcionario invalucrado en la coadyuvancia.

En cuanto al segundo aspecto, conviene señalar que un delincuente in fraganti no sólo es quien está en acto cometiendo un delito, sino también aquél que manifiestamente tiene la intención de cometerlo, en el momento de ir a cometerlo. Se trataría de una especie de detención preventiva que es jurídica y socialmente justificable, aunque no exista orden judicial.

Planteadas así las cosas, ha de quedar claro que es legalmente posible proceder a la detención de cualquier persona dentro de un hospital (empleado, familiar, visitante, paciente, estudiante, etc.), siempre y cuando medie una orden escrita del juez competente o se trate de un delincuente in fraganti.

Ahora bien, en cuanto al paciente interno conviene hacer algunas reflexiones marginales. La detención no significa necesariamente el traslado de una persona a un centro carcelario. Pude darse incluso la detención domiciliaria, o la detención en una determinada área geográfica, o la detección en lugares diferentes a los centros penales. Para que se dé la detención basta con que exista privación de la libertad de una persona. Con esto lo que queremos señalar es que el traslado de un paciente sin el consentimiento previo y expreso de la correspondiente autoridad hospitalaria, es desde nuestro punto de vista ilegal, aunque no sea necesariamente arbitrario.

La actuación de la autoridad encargada de efectuar la medida, debe ajustarse a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios fundamentales de justicia, lógica o conveniencia conforme a la ley. Es al Director del centro hospitalario, como máxima autoridad técnica del hospital, o a los funcionarios en los que él en cada caso delegue, a quienes les corresponde discrecionalmente señalar cuándo se puede trasladar al paciente por causa de la detención y cuándo la orden respectiva debe llevarse a cabo dentro del hospital, por medio de custodios que tendrán que coordinar lo pertinente con las autoridades hospitalarias, de modo que se armonice el normal cumplimiento de los fines del centro y el cumplimiento de los cometidos de la vindicta pública. Desde luego que una vez que haya desaparecido las causas para prohibir el traslado del detenido debe permitirse a las autoridades comisionadas el normal cumplimiento de su cometido.

Finalmente queremos expresar una reflexión que quizá resulte útil en relación con la forma de manejar estos casos. Por la naturaleza del servicio que se presta en un hospital, es conveniente que prevalezca un ambiente de paz, de tranquilidad y de seguridad. Debe velarse por ello hasta donde sea factible. En consecuencia la Dirección y la Administración de cada centro deben buscar mecanismos para que, cuando se presenten situaciones como las que originó la consulta, el funcionario comisionado cumpla su deber con el máximo de discreción, de tal modo que no se propicien ambientes inconvenientes.

Dictamen preparado por
Lic. Oscar Arias Valverde .