3.- SOBRE DESPIDO

DESPIDO. FALTA GRAVE.
Trastornos mentales o alcoholismo
no excusan responsabilidad.

En algunos casos los trabajadores se fundamentan en que padecen trastornos mentales o alcoholismo, para tratar de justificar una falta grave cometida por ellos, y pretenden que se les exima de responsabilidad disciplinaria con base en ello.

LA SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Sala de Casación Laboral) I en resolución N° 55 de las diez horas veinte minutos del doce de abril de 1991 , resolvió de la manera que se reseña a continuación.

*Recurso de casación entablado por M.A.C.C. contra sentencia del Tribunal Superior de Trabajo, Sección Segunda, que revocó la resolución del Juzgado Tercero de Trabajo de San José, dictada ésta en el proceso ordinario laboral establecido por M.A.C.C. contra la CCSS.

Antecedentes:

1.- El actor planteó la acción para que en sentencia se condenara a la CCSS al pago de vacaciones y aguinaldo praporcionales, aguinaldo completo, preaviso y auxilio de cesantía.

2.- La demandada opuso la excepción de falta de derecho y la genérica de sine actione agit.

3.- El Juzgado resolvió rechazar las defensas de sine actione agit y falta de derecho en cuanto al reclamo de vacaciones y aguinaldo del período; y rechazar la petición de aguinaldo completo, y la petitoria de preaviso y auxilio de cesantía.

Estimó para ello el Juzgado:

 A) Que el señor M.A.C.C. laboró para la CCSS desde el 12 de diciembre de 1972 al 4 de julio de 1989, como misceláneo 3, en el Departamento de Ropería Central del Hospital "Dr. Calderón Guardia".

B) Que el actor fue despedido a partir del 5 de junio de 1989, sin responsabilidad patronal, porque el actor fue sorprendido cuando llevaba en su vehículo sábanas nuevas y una botella con agua oxigenada propiedad de la CCSS. El señor M.A.C.C. se excusó diciendo que pensaba regresar esos bienes de su patrona. Esos hechos sucedieron sin la autorización del Jefe del petente ni de ningún otro funcionario de la demandada.

C) Que el caso del actor fue revisado, previamente al despido, por la Junta de Relaciones Laborales la que estuvo de acuerdo con el despido sin responsabilidad patronal.

D) Que el 12 de agosto el actor pidió el pago de prestaciones o en su defecto se diera por agotada la vía administrativa.

4º.- La CCSS apeló y el Tribunal Superior de Trabajo, Sección Segunda, confirmó la sentencia apelada, excepto en cuanto a las pretensiones del actor de pago de vacaciones y aguinaldo.

5º.- El señor M.A.C.C. formuló recurso para ante la Sala, alegando entre otras cosas, incorrecta valoración de la prueba, pues esta demostró que él tenía padecimientos mentales y que su labor consistía en sacar y meter ropa ya que ostentaba el puesto de auxiliar de lavandería tres.

La Sala CONSIDERO:

"La Caja Costarricense de Seguro Social le decomisó al accionante cinco sábanas y una botella de agua oxigenada, que eran de propiedad de la Institución y acordó despedir al actor, por los referidos hechos. Argumenta el recurrente que, a la fecha del despido, estaba incapacitado debido a que venía padeciendo de problemas mentales, por lo que su comportamiento no puede considerarse como el de una persona normal. En tal sentido, aporta constancia de incapacidad y oficio... del Hospital Nacional Psiquiátrico "Manuel Antonio Chapui". Conforme se desprende de la constancia expedida por el referido centro médico, al actor se le diagnosticó trastorno afectivo mayor (depresión) y alcoholismo crónico agudo, que ameritaron tratamiento de consulta externa, durante los años 1976 a 1987.

"Estima la Sala que los padecimientos del señor M.A.C.C. no justifican la substracción de activos propiedad del ente patronal. No puede tolerarse que, por un estado depresivo o de alcoholismo agudo o crónico de un trabajador, se cometan faltas como las endilgadas al actor, con el evidente perjuicio al ente patronal y se exima de responsabilidad al trabajador. a pesar de haber incurrido en la causal de despido prevista en el artículo 81, inciso d), del Código de Trabajo.

"El accionante tenía pleno discernimiento, estaba consciente de que con su proceder cometía una [alta en perjuicio directo del patrono, que le podía acarrear un despido justificado. Así lo reconoció, cuando fue requerido al momento del decomiso de lo sustraído, efectuado por los encargados de la vigilancia y el asco de la institución demandada... No resultan de recibo los argumentos esgrimidos en el sentido de que no era responsable de la falta endilgada, en razón de un padecimiento. Tal y como se demostró, con los testimonios que constan en el expediente, que fueron claros y detallados, la conducta del actor reviste la gravedad suficiente para despedirlo sin responsabilidad patronal, conforme se resolvió por los juzgadores de primera y de segunda instancia...

"En mérito de lo expuesto, lo procedente es confirmar la sentencia recurrida, en tidas sus partes."